Resolución 2273-2010
Apruébase el
Listado de Especialidades Médicas.
Bs. As., 17/12/2010
VISTO el expediente Nº
2002-10440/10-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes 17.132, 23.873,
complementarias y modificatorias, los Decretos Nº 10 de fecha 3 de enero de
2003 y Nº 587 de fecha 10 de mayo de 2004 y las Resoluciones Ministeriales Nº
1337 de fecha 14 de noviembre de 2001, Nº 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y
Nº 1923 de fecha 6 de diciembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar
el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los
Recursos Humanos en Salud, teniendo en cuenta también los procesos de
integración regional.
Que el ordenamiento
racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud, son
un componente central en la política sanitaria de este Ministerio.
Que la profesión médica
ha desarrollado diversas modalidades de formación de postgrado y esto ha
determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.
Que es necesario
determinar y validar aquellas especializaciones que constituyen especialidades
médicas.
Que por lo tanto resulta
pertinente armonizar con las jurisdicciones provinciales cuáles especialidades
deberán ser reconocidas en todo el país, con el objeto de estimular su
formación en función de las necesidades de la población.
Que el reconocimiento de
especialidades es dinámico y requiere de actualizaciones periódicas por la
evolución científica y las necesidades de recursos humanos caracterizados.
Que en ese marco se
identificó la necesidad de reconocimiento de dos (2) nuevas especialidades
médicas: la especialidad de DERMATOLOGIA PEDIATRICA y la de EMERGENTOLOGIA,
para sumar a las sesenta y dos (62) ya reconocidas por la Resolución MS 1923/2006.
Que dichas especialidades
han sido sometidas a consideración de la Comisión Nacional Asesora creada por la Resolución MS 1105/06 y de los representantes
técnicos de las distintas jurisdicciones provinciales.
Que dicha Comisión
Nacional Asesora en reunión del 24 de noviembre de 2009 resolvió proponer al
CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.) la aprobación de dichas especialidades.
Que los Ministerios de la
totalidad de las jurisdicciones del país no expresaron objeciones a la
incorporación de las nuevas especialidades en la Reunión del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.) del 23 de abril de 2010.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios T.O. 1992, modificada por su similar Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Listado de
Especialidades Médicas que como ANEXO I integra la presente, en el cual se
incluyen las especialidades de DERMATOLOGIA PEDIATRICA y EMERGENTOLOGIA.
Art. 2º — El listado del ANEXO I podrá ser
actualizado periódicamente a través del mecanismo instituido por la Resolución Ministerial Nº 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y con acuerdo del CONSEJO FEDERAL
DE SALUD (COFESA).
Art. 3º — Derógase la Resolución Ministerial Nº 1923 de fecha 6 de diciembre de 2006.
Art. 4º — Invítase a los Señores Ministros
del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) a adecuar las normativas jurisdiccionales
que permitan la aplicación de la presente resolución.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese. —
Juan L. Manzur.
ANEXO I
• CLINICA MEDICA
• MEDICINA GENERAL y/o
MEDICINA DE FAMILIA
• ALERGIA E INMUNOLOGIA
• CARDIOLOGIA
• ANGIOLOGIA GENERAL Y
HEMODINAMIA
• DERMATOLOGIA
• ENDOCRINOLOGIA
• FARMACOLOGIA CLINICA
• FISIATRIA (MEDICINA
FISICA Y REHABILITACION)
• GASTROENTEROLOGIA
• GENETICA MEDICA
• GERIATRIA
• HEMATOLOGIA
• INFECTOLOGIA
• NEFROLOGIA
• NEUMONOLOGIA
• NEUROLOGIA
• NUTRICION
• ONCOLOGIA
• REUMATOLOGIA
• TERAPIA INTENSIVA
• CIRUGIA GENERAL
• CIRUGIA CARDIOVASCULAR
• CIRUGIA DE CABEZA Y
CUELLO
• CIRUGIA DE TORAX
(CIRUGIA TORACICA)
• CIRUGIA INFANTIL
(CIRUGIA PEDIATRICA)
• CIRUGIA PLASTICA Y
REPARADORA
• CIRUGIA VASCULAR
PERIFERICA
• COLOPROCTOLOGIA
• GINECOLOGIA
• NEUROCIRUGIA
• OBSTETRICIA
• OFTALMOLOGIA
• ORTOPEDIA Y
TRAUMATOLOGIA
• OTORRINOLARINGOLOGIA
• TOCOGINECOLOGIA
• UROLOGIA
• PEDIATRIA
• CARDIOLOGO INFANTIL
• ENDOCRINOLOGO INFANTIL
• GASTROENTEROLOGO
INFANTIL
• HEMATOLOGO INFANTIL
• INFECTOLOGO INFANTIL
• NEFROLOGO INFANTIL
• NEONATOLOGIA
• NEUMONOLOGO INFANTIL
• NEUROLOGO INFANTIL
• ONCOLOGO INFANTIL
• REUMATOLOGO INFANTIL
• TERAPISTA INTENSIVO
INFANTIL
• PSIQUIATRIA
• PSIQUIATRIA INFANTO
JUVENIL
• ANATOMIA PATOLOGICA
• ANESTESIOLOGIA
• DIAGNOSTICO POR
IMAGENES
• HEMOTERAPIA E
INMUNOHEMATOLOGIA
• MEDICINA DEL DEPORTE
• MEDICINA DEL TRABAJO
• MEDICINA LEGAL
• MEDICINA NUCLEAR
• RADIOTERAPIA O TERAPIA
RADIANTE
• TOXICOLOGIA
• DERMATOLOGIA PEDIATRICA
• EMERGENTOLOGIA