Resolución 5740-2010
Autorízase excepcionalmente, para el presente ciclo comercial 2010-2011, a las licenciatarias conforme la Resolución Nº
3244/10.
Bs.
As., 15/12/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0146623/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés
público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a
nuestro país, denominado Cuota Hilton, atento su
importancia económica, estratégica y social.
Que
mediante el Artículo 6º del citado Decreto Nº 906/09 se faculta a la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como la autoridad de
aplicación del mencionado decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar la Cuota Hilton,
otorgar el certificado de autenticidad de exportación Hilton,
establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los
criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que
sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado
decreto se le confieren.
Que
posteriormente se dictó la
Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por la cual se procedió a aprobar el
Reglamento de Normas Básicas a las que deberá ajustarse el Pliego de Bases y
Condiciones, para la distribución de la denominada Cuota Hilton,
correspondientes a los comerciales comprendidos entre el 1º de julio de 2009 y
el 30 de junio de 2012.
Que,
consecuentemente por la
Resolución Nº 1351 de fecha 28 de abril de 2010 de esta
Oficina Nacional, se establece la convocatoria al concurso público para la
presentación de propuestas para la calificación y selección de postulantes para
la obtención de una licencia para la distribución y asignación de la Cuota "Hilton", correspondiente al ciclo comercial 2010/2011,
aprobando los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para las categorías
Industria y Proyectos.
Que,
finalmente, se dictó la
Resolución Nº 3244 de fecha 7 de setiembre
de 2010 de la presente Oficina Nacional, por la cual se procedió a la
adjudicación del cupo tarifarioHilton para el período
2010/2011.
Que
por otra parte, por la
Resolución Nº 2425 de fecha 4 de agosto de 2010 de esta
Oficina Nacional, se declara la existencia de caso fortuito o fuerza mayor con
relación al cumplimiento de la exportación de Cuota "Hilton"
correspondiente al ciclo comercial 2009-2010, ello basado en la marcada
reducción de hacienda, la sequía registrada durante el período comprendido
entre el 1º de mayo de 2009 y el 30 de abril de 2010, y la escasez de hacienda
con destino a exportación.
Que
los hechos señalados han generado consecuencias perjudiciales para los
productores y operadores del sector, en particular para los licenciatarios
de la Cuota
"Hilton", quienes han visto sumamente
afectadas sus operaciones con el exterior. Tal situación, no se observa como un
hecho aislado, sino que se ha mantenido en el tiempo extendiendo sus
consecuencias al presente ciclo comercial 2010-2011.
Que
del informe técnico remitido por la Coordinación de Comercio Exterior de esta Oficina
Nacional, se propicia la autorización para las licenciatarias
en la categoría Industria, que requieren la intervención de un establecimiento
de terceros para completar la producción de la Cuota "Hilton",
a realizar la totalidad del proceso productivo en el establecimiento de
terceros.
Que
se encuentran agregadas una serie de presentaciones efectuadas por las firmas
que resultaron licenciatarias de Cuota "Hilton", las cuales manifiestan las circunstancias
particulares en virtud de la situación imperante, requiriendo a la autoridad de
aplicación el dictado de la medida que se propone.
Que
las razones que motivan esta autorización excepcional se fundamentan en las
causales de incumplimiento del cupo tarifario Hilton acaecido en el ciclo comercial 2009-2010, las cuales
han sido la marcada reducción de hacienda y la sequía registrada desde mayo del
2009 en adelante, sumado a ello la declaración de emergencia agropecuaria
declarada en ciertas regiones ganaderas atento las circunstancias climáticas de
público conocimiento y que dieron lugar al dictado de la citada Resolución Nº
2425/10.
Que
lo precedentemente expuesto, ha generado el alza del precio del novillo,
provocando en general, consecuencias negativas para los operadores del sector,
los que se han visto perjudicados al momento de concretar sus operaciones con
el exterior, y en particular para los adjudicatarios de Cuota "Hilton" que realizan el proceso productivo en
establecimiento propio y en establecimiento de un tercero, siendo así,
necesaria la intervención de otro establecimiento para completar el proceso
productivo.
Que
los adjudicatarios que se encuentran comprendidos en tal situación, han
manifestado que dicha operatoria imposibilita el cumplimiento de la Cuota "Hilton" adjudicada, teniendo en cuenta el elevado
precio del animal y lo que implica mantener operando el establecimiento, lo
cual supera las ganancias obtenidas en la venta de los cortes de calidad que
integran la Cuota
"Hilton".
Que,
por ello, siendo la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la
autoridad de aplicación de la normativa en la materia, la misma es competente
para autorizar a las licenciatarias de la categoría
industria en la situación descripta precedentemente, a elaborar la Cuota "Hilton" en establecimientos de terceros.
Que
se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte de
la Dirección
de Asuntos Jurídicos de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto en los Decretos Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y
906 de fecha 16 de julio de 2009.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º
— Autorízase excepcionalmente, para el presente ciclo
comercial 2010-2011, a
las licenciatarias conforme la Resolución Nº 3244 de
fecha 7 de septiembre de 2010, de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en la categoría Industria,
que requieren la intervención de un establecimiento de terceros para completar
la producción de la Cuota
"Hilton", ha realizar la totalidad del
proceso productivo en dicho establecimiento.
Art. 2º
— Para acceder a la citada autorización las licencitarias
comprendidas en la situación descripta en el artículo precedente deberán
manifestar en carácter de declaración jurada el establecimiento en el cuál
llevarán a cabo el proceso de elaboración de la Cuota "Hilton". Asimismo, deberán manifestar que:
a)
El proceso productivo se realizará en establecimientos de terceros que
cumplimenten todos los requisitos legales vigentes para operar, así como se encuentren
con las obligaciones impositivas y previsionales al
día y cumplimenten con las condiciones impuestas por la UNION EUROPEA en lo
que a condiciones sanitarias se refiere.
b)
La faena se lleve a cabo con animales de su propiedad, utilizando matrícula
propia de faena registrada y vigente ante esta Oficina Nacional.
c)
Deberán mantener el nivel de empleo del personal de sus establecimientos que se
encuentren sin actividad.
d)
Deberán mantener el abastecimiento al mercado interno.
e)
Deberán manifestar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales de las firmas involucradas en la operatoria.
f)
Deberán mantener las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos
que se encuentren sin actividad.
Art. 3º
— La autoridad de aplicación, a través de la Coordinación de
Comercio Exterior, resolverá en cada caso en particular autorizando y emitiendo
los respectivos certificados de autenticidad con arreglo a lo dispuesto en el
artículo precedente.
Art. 4º
— La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 5º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.