Detalle de la norma RE-5740-2010-ONCCA
Resolución Nro. 5740 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2010
Asunto Distribución de la denominada Cuota Hilton,
Boletín Oficial
Fecha: 23/12/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 5740-2010

Autorízase excepcionalmente, para el presente ciclo comercial 2010-2011, a las licenciatarias conforme la Resolución Nº 3244/10.

Bs. As., 15/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0146623/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado Cuota Hilton, atento su importancia económica, estratégica y social.

Que mediante el Artículo 6º del citado Decreto Nº 906/09 se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como la autoridad de aplicación del mencionado decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar la Cuota Hilton, otorgar el certificado de autenticidad de exportación Hilton, establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le confieren.

Que posteriormente se dictó la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por la cual se procedió a aprobar el Reglamento de Normas Básicas a las que deberá ajustarse el Pliego de Bases y Condiciones, para la distribución de la denominada Cuota Hilton, correspondientes a los comerciales comprendidos entre el 1º de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012.

Que, consecuentemente por la Resolución Nº 1351 de fecha 28 de abril de 2010 de esta Oficina Nacional, se establece la convocatoria al concurso público para la presentación de propuestas para la calificación y selección de postulantes para la obtención de una licencia para la distribución y asignación de la Cuota "Hilton", correspondiente al ciclo comercial 2010/2011, aprobando los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para las categorías Industria y Proyectos.

Que, finalmente, se dictó la Resolución Nº 3244 de fecha 7 de setiembre de 2010 de la presente Oficina Nacional, por la cual se procedió a la adjudicación del cupo tarifarioHilton para el período 2010/2011.

Que por otra parte, por la Resolución Nº 2425 de fecha 4 de agosto de 2010 de esta Oficina Nacional, se declara la existencia de caso fortuito o fuerza mayor con relación al cumplimiento de la exportación de Cuota "Hilton" correspondiente al ciclo comercial 2009-2010, ello basado en la marcada reducción de hacienda, la sequía registrada durante el período comprendido entre el 1º de mayo de 2009 y el 30 de abril de 2010, y la escasez de hacienda con destino a exportación.

Que los hechos señalados han generado consecuencias perjudiciales para los productores y operadores del sector, en particular para los licenciatarios de la Cuota "Hilton", quienes han visto sumamente afectadas sus operaciones con el exterior. Tal situación, no se observa como un hecho aislado, sino que se ha mantenido en el tiempo extendiendo sus consecuencias al presente ciclo comercial 2010-2011.

Que del informe técnico remitido por la Coordinación de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional, se propicia la autorización para las licenciatarias en la categoría Industria, que requieren la intervención de un establecimiento de terceros para completar la producción de la Cuota "Hilton", a realizar la totalidad del proceso productivo en el establecimiento de terceros.

Que se encuentran agregadas una serie de presentaciones efectuadas por las firmas que resultaron licenciatarias de Cuota "Hilton", las cuales manifiestan las circunstancias particulares en virtud de la situación imperante, requiriendo a la autoridad de aplicación el dictado de la medida que se propone.

Que las razones que motivan esta autorización excepcional se fundamentan en las causales de incumplimiento del cupo tarifario Hilton acaecido en el ciclo comercial 2009-2010, las cuales han sido la marcada reducción de hacienda y la sequía registrada desde mayo del 2009 en adelante, sumado a ello la declaración de emergencia agropecuaria declarada en ciertas regiones ganaderas atento las circunstancias climáticas de público conocimiento y que dieron lugar al dictado de la citada Resolución Nº 2425/10.

Que lo precedentemente expuesto, ha generado el alza del precio del novillo, provocando en general, consecuencias negativas para los operadores del sector, los que se han visto perjudicados al momento de concretar sus operaciones con el exterior, y en particular para los adjudicatarios de Cuota "Hilton" que realizan el proceso productivo en establecimiento propio y en establecimiento de un tercero, siendo así, necesaria la intervención de otro establecimiento para completar el proceso productivo.

Que los adjudicatarios que se encuentran comprendidos en tal situación, han manifestado que dicha operatoria imposibilita el cumplimiento de la Cuota "Hilton" adjudicada, teniendo en cuenta el elevado precio del animal y lo que implica mantener operando el establecimiento, lo cual supera las ganancias obtenidas en la venta de los cortes de calidad que integran la Cuota "Hilton".

Que, por ello, siendo la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la autoridad de aplicación de la normativa en la materia, la misma es competente para autorizar a las licenciatarias de la categoría industria en la situación descripta precedentemente, a elaborar la Cuota "Hilton" en establecimientos de terceros.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 906 de fecha 16 de julio de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1ºAutorízase excepcionalmente, para el presente ciclo comercial 2010-2011, a las licenciatarias conforme la Resolución Nº 3244 de fecha 7 de septiembre de 2010, de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en la categoría Industria, que requieren la intervención de un establecimiento de terceros para completar la producción de la Cuota "Hilton", ha realizar la totalidad del proceso productivo en dicho establecimiento.

Art. 2º — Para acceder a la citada autorización las licencitarias comprendidas en la situación descripta en el artículo precedente deberán manifestar en carácter de declaración jurada el establecimiento en el cuál llevarán a cabo el proceso de elaboración de la Cuota "Hilton". Asimismo, deberán manifestar que:

a) El proceso productivo se realizará en establecimientos de terceros que cumplimenten todos los requisitos legales vigentes para operar, así como se encuentren con las obligaciones impositivas y previsionales al día y cumplimenten con las condiciones impuestas por la UNION EUROPEA en lo que a condiciones sanitarias se refiere.

b) La faena se lleve a cabo con animales de su propiedad, utilizando matrícula propia de faena registrada y vigente ante esta Oficina Nacional.

c) Deberán mantener el nivel de empleo del personal de sus establecimientos que se encuentren sin actividad.

d) Deberán mantener el abastecimiento al mercado interno.

e) Deberán manifestar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales de las firmas involucradas en la operatoria.

f) Deberán mantener las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos que se encuentren sin actividad.

Art. 3º — La autoridad de aplicación, a través de la Coordinación de Comercio Exterior, resolverá en cada caso en particular autorizando y emitiendo los respectivos certificados de autenticidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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