Resolución 18-2010
Establécese la Captura
Máxima Permisible para el año 2011 de determinadas especies.
Bs.
As., 15/12/2010
VISTO
lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que
a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos
vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los
artículos 9º inciso c) y 18 de la
Ley Nº 24.922,
a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que
a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter
algunas especies al régimen de administración por Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con los valores de Captura
Máxima Permisible de estas especies, a principios del año próximo, a fin de que
la Autoridad
de Aplicación proceda a realizar los cálculos del volumen de las CITC
correspondientes al año 2011.
Que
por esta razón, en forma precautoria, deben establecerse los valores de Captura
Máxima Permisible de las especies merluza común (Merluccius
hubbsi), polaca (Micromesistius
australis), merluza de cola (Macruronus
magellanicus) y merluza negra (Dissostichus
elegínoides), hasta tanto se cuente con la estimación
del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO sobre la captura
biológicamente aceptable de cada una de ellas.
Que
a tal fin se consideran los valores fijados para el año 2010 por la Resolución Nº 28 de
fecha 16 de diciembre de 2009, Nº 10 de fecha 1º de julio de 2010 y Nº 14 de
fecha 12 de agosto de 2010, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo
9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por
ello,
EL
CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer la
Captura Máxima Permisible para el año 2011 de las especies
cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º —
La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de
ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 3º — La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Lisandro A. Belarmini. —
Héctor M. Santos. — Carlos A. Cantú. — Omar M. Rapoport.
— Juan A. López Cazorla. — Rodolfo M. Beroiz. — María S. Giangiobbe. —
Daniel E. Lavayén.
ANEXO
I