Resolución 966-2010
Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba
mate.
Bs.
As., 15/12/2010
VISTO
el Expediente Nº 129/2010 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº
1240 de fecha 12 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley Nº
25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) como
ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
las la Autoridad
de Aplicación de la mencionada ley.
Que
el Artículo 4º, inciso r) de la citada ley prevé, entre las funciones del
INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente, entre los
distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.
Que
el Artículo 12 del Decreto Nº 1240 del 12 de julio de 2002, determina como
períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril y setiembre y entre octubre y marzo de cada año.
Que
el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo del directorio del
INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al
consumidor de los productos elaborados con yerba
mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos por el
Artículo 14 y subsiguientes del citado Decreto Nº 1240/02.
Que
tanto el Artículo 4º, inciso r) de la citada Ley Nº 25.564 como el Artículo 18
del mencionado Decreto Nº 1240/02 determinan que, en caso de no arribarse a un
acuerdo en el seno del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) el
precio de la materia prima se someterá al arbitraje del señor Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca, quien deberá laudar,
según las pautas antes mencionadas.
Que
a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará la totalidad de los
antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial
convocada al efecto por el citado Instituto Nacional cada semestre.
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE (INYM) ha presentado los antecedentes a tener en
cuenta en la definición del precio de la materia prima.
Que
en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones sustentadas por
los representantes de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y de sectores de
la producción, cooperativo, secaderos, industria y trabajadores rurales.
Que
en el Acta Nº 334 del 12 de octubre de 2010, VII Jornada del INSTITUTO NACIONAL
DE LA YERBA MATE
(INYM) Sesión Especial y fijación de Precios de la Materia Prima Zafra
octubre 2010 / marzo 2011, se resumen posiciones de los sectores representados
por el mismo.
Que
mediante el Expediente Nº 129/2010 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), se
depuso el sometimiento al arbitraje del señor Secretario de Agricultura,
Ganadería y Pesca, para que se expida en relación al diferendo para la fijación
de precios de la materia prima, de acuerdo a lo establecido en los Artículos
4º, inciso r), último párrafo de Ley Nº 25.564 y 18 del referido Decreto Nº
1240/02.
Que
la Dirección
Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha producido el correspondiente análisis
técnico.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en los Artículos 4º,
inciso r) de la Ley Nº
25.564 y 18 del Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto Nº
1306 de fecha 1 de octubre de 2009.
Por
ello,
EL
SECRETARIO AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose en PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($
780,00) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en PESOS DOS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 2850,00) la tonelada de yerba
mate canchada puesta en secadero.
Art. 2º — El
incumplimiento del resultado del arbitres establecido por el Artículo 1º de la
presente resolución, será pasible de las sanciones depuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564, que serán
sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM).
Art. 3º —
La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, y hasta el día 31 de marzo 2011, inclusive.
Art. 4º — Comuníquese
al Instituto Nacional mencionado.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo Basso.