Detalle de la norma RE-544-2010-MAGP
Resolución Nro. 544 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Estado de emergencia y/o desastre agropecuario Pcia. De Chubut
Boletín Oficial
Fecha: 20/12/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 544-2010

Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chubut, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0251737/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHUBUT a través del dictado del Decreto Nº 723 de fecha 1 de junio de 2010 declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1 de junio de 2010 y por el término de UN (1) año, por inclemencias climáticas a la producción apícola de todo el territorio provincial que se encuentre inscripta de acuerdo a lo normado en el Artículo 7º de la Ley Provincial IX - Nº 41.

Que el Artículo 7º de la Ley Provincial IX - Nº 41 crea el Registro Provincial de Productores Apícolas en el que deberá inscribirse con carácter obligatorio toda persona física o jurídica que posea DIEZ (10) o más colmenas.

Que la Provincia del CHUBUT presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión extraordinaria del 26 de octubre de 2010, la correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el primer considerando.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área mencionada y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por bajas temperaturas, fuertes vientos, lluvias y nevadas, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderá el actual ciclo productivo de la producción apícola a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de la producción apícola afectada en la solicitud de la Provincia del CHUBUT finalizará el 31 de mayo de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia del CHUBUT el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a la producción apícola inscripta en el Registro Provincial de Productores Apícolas afectada por bajas temperaturas, fuertes vientos, lluvias y nevadas en todo el territorio provincial, desde el 1 de junio de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2011.

Art. 2º — Determínase que el 31 de mayo de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción apícola, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidadentidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores apícolas comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-26509-2009-PLN Estado de emergencia y/o desastre agropecuario Pcia. De Chubut