Resolución 544-2010
Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chubut, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 7/12/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0251737/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
del CHUBUT a través del dictado del Decreto Nº 723 de fecha 1 de junio de 2010
declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1 de junio
de 2010 y por el término de UN (1) año, por inclemencias climáticas a la
producción apícola de todo el territorio provincial que se encuentre inscripta
de acuerdo a lo normado en el Artículo 7º de la Ley Provincial IX -
Nº 41.
Que
el Artículo 7º de la
Ley Provincial IX - Nº 41 crea el Registro Provincial de
Productores Apícolas en el que deberá inscribirse con
carácter obligatorio toda persona física o jurídica que posea DIEZ (10) o más
colmenas.
Que
la Provincia
del CHUBUT presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, en la reunión extraordinaria del 26 de octubre de 2010, la
correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación
de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el primer considerando.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
el área mencionada y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario por bajas temperaturas, fuertes vientos, lluvias y
nevadas, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderá el actual ciclo
productivo de la producción apícola a efectos de otorgar los beneficios
contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de la
producción apícola afectada en la solicitud de la Provincia del CHUBUT
finalizará el 31 de mayo de 2011.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo
del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por
declarado en la Provincia
del CHUBUT el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a la producción
apícola inscripta en el Registro Provincial de Productores Apícolas
afectada por bajas temperaturas, fuertes vientos, lluvias y nevadas en todo el
territorio provincial, desde el 1 de junio de 2010 y hasta el 31 de mayo de
2011.
Art. 2º —
Determínase que el 31 de mayo de 2011 es la fecha de
finalización del actual ciclo productivo para la producción apícola, de acuerdo
con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º — A
los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste
que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidadentidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores apícolas
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.