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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto N° 977 |
20/08/1996 |
Fecha:
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23/08/1996 |
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Dependencia:
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DE-977-1996-PEN |
Tema:
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Promoción de Exportaciones. |
Asunto:
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Suspéndase la vigencia de los Decretos Nros. 2641/92, 173/94 y 2017/94
y sus modificaciones, en relación a excepciones arancelarias tuteladas por
las citadas normas. Excepciones. |
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VISTO el expediente N° 060-015532/96 del registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 937/93
del 5 de mayo de 1993, el Decreto N° 2017/94 del 16 de noviembre de 1994, el Decreto
N° 173/94 del 7 de febrero de 1994, el Decreto N° 2641/92 del 29 de diciembre
de 1992 y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Decreto N° 937/93 se estableció un régimen de reintegros fiscales para
las ventas de bienes de capital nuevos y de producción local con destino a
inversiones en actividades económicas efectuadas en el país. |
Que
los alcances del Decreto N° 937/93 fueron ampliados hasta el 31 de diciembre
de 1996 por el Decreto N° 2017/94 del 16 de noviembre de 1994. |
Que
mediante el Decreto N° 173/94 se instituyó el régimen de licencias
arancelarias para la importación de insumos partes y/o piezas de bienes de
capital no fabricados localmente incorporados a los bienes de capital que se
proyectaren fabricar. |
Que
por el Decreto 2641/92 se instituyó el régimen de especialización industrial
destinado a facilitar la reconversión productiva del complejo industrial
empresario. |
Que
dada la situación actual del contexto económico general de la presente etapa
resulta menester producir modificaciones para las excepciones arancelarias tuteladas
por los regímenes mencionados precedentemente a efectos de intensificar
esfuerzos tendientes a lograr equilibrar las cuentas públicas. |
Que
la situación generada en el sector público en materia de ingresos fiscales ha
variado sustancialmente razón por la cual se estima conveniente dejar sin
efecto los beneficios contemplados en las normas citadas en el VISTO. |
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete. |
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 664 inciso 1o apartado c) y
2o apartado e) de la Ley N° 22.415, el artículo
3o del Decreto N° 2789/93 y el artículo 99 inciso 2° de la CONSTITUCION
NACIONAL. |
Por ello, |
El
Presidente de la Nación Argentina Decreta: |
ARTICULO 1o - Suspéndase la vigencia
del Decreto N° 2017/94 del 16 de noviembre de 1994 y sus modificatorios. Exceptúase de la presente norma a las ventas realizadas hasta la
fecha de la vigencia del presente Decreto. |
ART.
2o - Suspéndese la vigencia del Decreto N° 173/94 del 7 de febrero
de 1994. |
Exceptúase
de los alcances previstos en la presente norma a los programas que contaren
con resolución aprobatoria de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la fecha de
vigencia del presente Decreto. |
ART.
3o - Suspéndese la vigencia del Decreto 2641/92 del 29 de
diciembre de 1992 y sus modificatorios. |
Exceptúase
de los alcances previstos en la presente norma a los programas de
especialización industrial que contaren con resolución aprobatoria de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a la fecha de vigencia del presente Decreto. |
ART. 4o - Facúltase al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a dejar sin efecto alguna o la totalidad de las suspensiones establecidas en el
presente Decreto. |
ART.
5o - Las disposiciones del presente Decreto regirán a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial. |
ART. 6°.- De Forma. |
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