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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto N° 975 |
19/08/1998 |
Fecha:
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24/08/1998 |
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Dependencia:
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DE-975-1998-PEN |
Tema:
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Envíos en Consignación. Exportación. |
Asunto:
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Modifícase el listado de posiciones arancelarias. |
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VISTO el Expediente N° 061-005649/96 del registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por Decreto N° 637 del 16 de marzo de 1979 y su modificatorio, Decreto N° 2799
del 26 de octubre de 1983 se estableció un régimen de exportación en
consignación. |
Que
dicho Decreto establece una lista de bienes clasificados bajo la antigua
Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación (NADE). |
Que
actualmente esta en vigencia la Nomenclatura Común del MERCOSUR, por la cual
se clasifican los productos exportados. |
Que
se estima necesario adecuar la normativa vigente a las necesidades de los
mercados internacionales, en los que la disponibilidad inmediata de mercadería
en los centros de comercialización resulta determinante para concretar los
negocios. |
Que
se hace necesario mantener la vigencia de este régimen en función de la
operatoria habitual de exportación y declaración de los valores de la misma. |
Que
el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la
medida propuesta es legalmente viable. |
Que
el Artículo 373 de la Ley N° 22.415 y sus modificatorias - Código Aduanero -
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a tomar la medida propuesta. |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: |
ARTICULO
1o- Sustitúyese el Artículo 1o del Decreto 637/79 y sus
modificaciones por el siguiente texto: |
"ARTICULO 1o- Los exportadores
podrán efectuar envíos al exterior en carácter de consignación, de la
totalidad de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)." |
ART.
2o- Cuando se efectúen envíos en carácter de consignación serán de
aplicación todas aquellas medidas que constituyan intervenciones y/o
controles previos para la exportación de las mercaderías que así lo
requieran. |
ART. 3o- Derógase el Decreto N° 2799
del 26 de octubre de 1983. |
ART. 4o- De forma. |
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