Detalle de la norma DE-975-1998-PEN
Decreto Nro. 975 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1998
Asunto Envíos en Consignación. Exportación.
Boletín Oficial
Fecha: 24/08/1998
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto N° 975 19/08/1998 Fecha: 24/08/1998
 
Dependencia: DE-975-1998-PEN
Tema: Envíos en Consignación. Exportación.
Asunto: Modifícase el listado de posiciones arancelarias.
 

VISTO el Expediente N° 061-005649/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 637 del 16 de marzo de 1979 y su modificatorio, Decreto N° 2799 del 26 de octubre de 1983 se estableció un régimen de exportación en consignación.

Que dicho Decreto establece una lista de bienes clasificados bajo la antigua Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación (NADE).

Que actualmente esta en vigencia la Nomenclatura Común del MERCOSUR, por la cual se clasifican los productos exportados.

Que se estima necesario adecuar la normativa vigente a las necesidades de los mercados internacionales, en los que la disponibilidad inmediata de mercadería en los centros de comercialización resulta determinante para concretar los negocios.

Que se hace necesario mantener la vigencia de este régimen en función de la operatoria habitual de exportación y declaración de los valores de la misma.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que el Artículo 373 de la Ley N° 22.415 y sus modificatorias - Código Aduanero - faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a tomar la medida propuesta.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1o- Sustitúyese el Artículo 1o del Decreto 637/79 y sus modificaciones por el siguiente texto:

"ARTICULO 1o- Los exportadores podrán efectuar envíos al exterior en carácter de consignación, de la totalidad de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)."

ART. 2o- Cuando se efectúen envíos en carácter de consignación serán de aplicación todas aquellas medidas que constituyan intervenciones y/o controles previos para la exportación de las mercaderías que así lo requieran.

ART. 3o- Derógase el Decreto N° 2799 del 26 de octubre de 1983.

ART. 4o- De forma.