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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 973 |
31/07/2006 |
Fecha: |
03/08/2006 |
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Dependencia: |
DE-973-2006-PEN |
Tema:
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL |
Asunto:
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Modifícase el Artículo 1º del Decreto
Nº 1213/2005, estableciéndose que la retribución bruta mensual normal,
habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios
extraordinarios, no deberá superar el monto de Pesos Un Mil Cuatrocientos Catorce
y Pesos Un Mil Quinientos Cuarenta y Dos. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0184317/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y los Decretos Nros. 290 del 27 de febrero
de 1995, 704 del 30 de julio de 1997, 977 del 29 de julio de 2004, 1993 del
29 de diciembre de 2004, 1213 del 27 de setiembre de 2005 y 214 del 27 de
febrero de 2006, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el Acta Acuerdo del 2 de mayo de 2006 celebrada en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de
la Comisión Paritaria
del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el
ESTADO EMPLEADOR se comprometió a actualizar el Artículo 1º del Decreto Nº 1213 del 27 de setiembre de 2005. |
Que
mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 1213/05 se modificó, a partir del 1 de
julio de 2005, el Artículo 3º del Decreto Nº 1993 del 29 de diciembre de
2004, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular
y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios
extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no
deberá superar el monto de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1300). |
Que
por efecto de la aplicación de la medida dispuesta en el primer considerando
y con el propósito de habilitar la realización de servicios extraordinarios a
aquellos agentes que en razón de sus niveles escalafonarios puedan ejecutarlas,
es necesario fijar un nuevo límite retributivo elevándolo a PESOS UN MIL CUATROCIENTOS
CATORCE ($ 1414) y PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 1542), a partir
del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006, respectivamente. |
Que
la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que
le compete. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Modifícase, el Artículo 1º del Decreto Nº 1213 del 27 de setiembre de
2005, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual,
regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios
extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no
deberá superar el monto de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE
($
1414) y PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 1542), a partir del 1 de
junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006, respectivamente. |
Art.
2º — El mayor gasto que pudiere resultar por la aplicación de la presente
medida será absorbido por las jurisdicciones, entidades u organismos del
Sector Público Nacional con el crédito presupuestario vigente, previsto en la
partida específica correspondiente, sin que tal mayor gasto origine incremento
alguno en dicho crédito. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa
Miceli. |
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