Resolución 960-2010
Fíjase un cupo de exportación para una determinada especie. Vigencia.
Bs.
As., 14/12/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0296629/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION ,y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto Nº 931 de fecha 21 de julio de 2009 se resolvió que la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCION, fije los cupos de exportación para las especies ícticas fluviales que se mencionan en el Anexo del referido
Decreto. Asimismo, se estableció que la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría, evalúe periódicamente el estado de
los recursos involucrados y recomiende la extensión de los cupos de
exportación, a fin de proveer a la preservación del estado del recurso.
Que
la aludida SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA ha evaluado la pesquería de la
"baja cuenca" del Río Paraná, en forma conjunta con las provincias
integrantes de la COMISION
DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL
AGROPECUARIO conforme se desprende del Acta de Reunión de la precitada Comisión
de fecha 13, 14 y 15 de octubre de 2010.
Que
la información estudiada surge de VEINTIUN (21) campañas de evaluaciones del
recurso pesquero, efectuadas durante el período que se extiende desde fines del
año 2005 hasta mediados del año 2010.
Que
entre las conclusiones alcanzadas en la reunión precedentemente citada se
coincidió en que la situación del recurso sábalo (Prochilodus
platensis) continuó mejorando en cuanto a su
abundancia y tallas medias, acompañada por una condición hidrológica favorable.
Que
esa mejoría también ha podido evidenciarse en otras especies que pueblan la
cuenca, cuya abundancia también se ha incrementado notoriamente.
Que
como consecuencia de la actividad pesquera del sábalo se concretan capturas
incidentales (by catch) de otras especies
convivientes, tal es el caso de la tararira (Hoplias
malabaricus & H.cf lacerdae), que además es vulnerable a los artes de
pesca utilizados para la captura del sábalo (Prochilodus
platensis).
Que
la Dirección
de Control y Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de la referida SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA,
instruyó un procedimiento de inspección en las plantas frigoríficas de la Provincia de ENTRE RIOS
donde constató la existencia y el tamaño de los ejemplares de tararira y
comprobó, sobre la base del conocimiento de la selectividad de los artes de
pesca reglamentarios, que dichas capturas resultaron incidentales.
Que
para cualquier pesquería, desde un punto de vista técnico, resulta tolerable
una captura incidental que ascienda hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total
capturado, en relación a la especie objetivo de la marea de pesca.
Que
mediante las Resoluciones Nros. 83 de fecha 2 de
marzo de 2010 y 308 de fecha 25 de junio de 2010, ambas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, se fijó para el año 2010 un cupo de exportación
para cada una de las especies reguladas por el aludido Decreto.
Que
las citadas Resoluciones fijaron un cupo de CERO TONELADAS (0 t.) de
exportación para las especies surubí (Pseudoplatystoma
coruscan), boga (Leporinus spp) y tararira (Hoplias
malabaricus & H.cf lacerdae), con el objeto de desalentar su exportación.
Que
la Provincia
de ENTRE RIOS solicitó un cupo de exportación de tararira de QUINIENTAS
TONELADAS (500 t.) para poder exportar las capturas incidentales supra referidas y la COMISION DE PESCA Y ACUICULTURA del CONSEJO
FEDERAL AGROPECUARIO aceptó de pleno otorgar dicho cupo, considerándolo como
excepcional, según lo establecido en el Acta Nº 2/10.
Que
para proveer a dicha solicitud existe un stock de tararira (Hoplias
malabaricus & H.cf lacerdae), proveniente de pesca incidental (by catch), conforme surge de las actas supra
referidas, ya que su volumen no supera el DIEZ POR CIENTO (10%) del sábalo (Prochilodus platensis)
capturado.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del
Decreto Nº 931 de fecha 21 de julio de 2009.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2010,
un cupo de exportación para la especie tararira (Hoplias
malabaricus & H.cf lacerdae) de QUINIENTAS TONELADAS (500 t.) comprendida
en las posiciones arancelarias 0302.69.44 y 0303.79.54 de la NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR (N.C.M.).
Art. 2º — El
cupo fijado en el Artículo 1º de la presente medida corresponde a pescado
entero y fileteado, fresco, refrigerado o congelado.
Art. 3º —
Asignase a la PROVINCIA
DE ENTRE RIOS la totalidad del cupo de exportación fijado en
el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 4º —
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.