Resolución 950-2010
Apruébase el Protocolo de Producción del "Chivito Criollo del Norte
Neuquino".
Bs.
As., 7/12/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0173848/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº
25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y el Decreto Nº 556 de fecha 15 de
mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la Asociación
del Consejo Regulador de la
Denominación de Origen Chivito Criollo del Norte Neuquino, C.U.I.T. Nº 30-70989504-0, con domicilio en la Calle Mitre Nº 36 de la Ciudad de Chos Malal de la Provincia del NEUQUEN,
representada por el señor Don Pantaleón VAZQUEZ (M.l.
Nº 7.574.434) en su carácter de Presidente, con domicilio constituido en la
calle Chile Nº 460 de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado el registro,
protección y derecho de uso de la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.)
"CHIVITO CRIOLLO DEL NORTE NEUQUINO".
Que
por la Ley Nº
25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su Decreto Reglamentario Nº 556
de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las
Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y
Alimentarios de la
REPUBLICA ARGENTINA, siendo la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
la Autoridad
de Aplicación de dicha norma.
Que
el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales
y particulares requeridas por la citada Ley Nº 25.380 modificada por su similar
Nº 25.966 y su Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, para
la obtención del reconocimiento de la DENOMINACION DE
ORIGEN (D.O.) "CHIVITO CRIOLLO DEL NORTE
NEUQUINO".
Que
la Dirección
Nacional de Transformación y Comercialización de Productos
Agrícolas y Forestales dependiente de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado
Ministerio, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran
cumplidos los requisitos técnicos-legales para el registro, protección y
derecho a uso de la
DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.)
"CHIVITO CRIOLLO DEL NORTE NEUQUINO" en favor del peticionante.
Que
obra a fojas 86 y 87 del expediente citado en el Visto, el informe técnico de la Provincia del NEUQUEN de
conformidad a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.380, modificada
por su similar Nº 25.966 del cual resulta que el área de producción se
caracteriza por cualidades ecológicas distintivas, aptas para la producción de
caprinos de calidad diferenciada.
Que
con fecha 2 de marzo de 2010 y 28 de abril de 2010 el CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE
ORIGEN "CHIVITO CRIOLLO DEL NORTE NEUQUINO" procedió a publicar
respectivamente en el Diario Río Negro de la PROVINCIA de RIO NEGRO y
en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, la solicitud de
reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la Ley Nº 25.380, sin haberse
recibido oposiciones ni observaciones.
Que
la COMISION NACIONAL
ASESORA DE INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS
AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley Nº 25.380, ha recomendado el reconocimiento de la DENOMINACION DE
ORIGEN (D.O.) "CHIVITO CRIOLLO DEL NORTE
NEUQUINO".
Que
en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se
refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la DENOMINACION DE
ORIGEN (D.O.) "CHIVITO CRIOLLO DEL NORTE
NEUQUINO".
Que
debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de
contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal
alguno. Que Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por la Ley
Nº 25.380 modificada por su similar Nº 25.966 y por el
Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Protocolo de Producción del "Chivito Criollo del
Norte Neuquino" que ampara la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.)
"CHIVITO CRIOLLO DEL NORTE NEUQUINO", que como adjunto con SESENTA Y
CINCO (65) fojas forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º —
Reconócese, regístrese y protéjase la DENOMINACION DE
ORIGEN (D.O.) "CHIVITO CRIOLLO DEL NORTE
NEUQUINO", cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y
localización de los puntos consignados en el documento adjunto a la presente
medida, en los términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V,
Artículo 26 de la Ley Nº
25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
Art. 3º — Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la DENOMINACION DE
ORIGEN (D.O.) "CHIVITO CRIOLLO DEL NORTE
NEUQUINO", al CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE
ORIGEN "CHIVITO CRIOLLO DEL NORTE NEUQUINO", constituido conforme al
Capítulo III de la Ley Nº
25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
Art. 4º — Apruébanse los logos con los que se
comercializarán los productos amparados por la DENOMINACION DE
ORIGEN (D.O.) "CHIVITO CRIOLLO DEL NORTE
NEUQUINO" que figuran en el documento adjunto a la presente medida. En los
mismos se deberá consignar obligatoriamente el número y el año de la presente
resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente a la nombrada
DENOMINACION DE ORIGEN.
Art. 5º —
Fíjase el 1 de febrero de cada año calendario, como
fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de
volumen comercializable de los productos amparados
por la DENOMINACION DE
ORIGEN (D.O.) y de los rótulos numerados de
conformidad con lo establecido por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley Nº 25.380, modificada
por su similar Nº 25.966.
Art. 6º — Notifíquese
al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.)
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a todo otro organismo
nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV,
Artículo 22 de la Ley Nº
25.380, modificada por su similar Nº 25.966
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
NOTA: