Resolución 553-2010
Apruébanse las Condiciones Sanitarias para autorizar la Importación de Zorros
a la República
Argentina. Formularios.
Bs.
As., 7/12/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0159122/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº
24.425, las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre
de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado
en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 492 del 6 de noviembrede 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, 488 del 4 de junio de 2002, 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, tiene como responsabilidad
ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y
vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que
el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene
como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA
y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para
autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación,
así como productos y subproductos derivados de los mismos.
Que
debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de
los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales
respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta
necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán
certificar las Administraciones Veterinarias de los Países Exportadores, para
amparar el envío de zorros con destino a peletería a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de
octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y 816
del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se facultó
a la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional,
por intermedio de su ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y
Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal, a proponer
modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios
específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos,
su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es
competencia del citado organismo.
Que
en este sentido, la mencionada Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la
modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la
importación a la
REPUBLICA ARGENTINA, de zorros con destino a peletería.
Que
la citada Resolución Nº 816/02 faculta a la ex Coordinación de Cuarentenas,
Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal dependiente
de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de
consulta pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos
a comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
abrió un proceso de consulta pública nacional e internacional por el cual
fueron publicados en su página web, los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos que se
propicia modificar, entre ellos el de zorros con destino a peletería,
habiéndose recibido comentarios que, por su sustento técnico y razonabilidad fueron incorporados a la presente resolución.
Que
la Ley Nº
24.425 aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos
Ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh por el que se
establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que
en función del Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC), se notificó el texto del proyecto de la presente resolución
a la Secretaría
de dicha Organización por las vías y plazos pertinentes, no recibiéndose
comentarios al respecto.
Que
se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente resolución las
consideraciones técnicas efectuadas por las distintas áreas del citado Servicio
Nacional.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las "CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE
ZORROS A LA
REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A PELETERIA", el
formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE ZORROS CON DESTINO A
PELETERIA" y el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR
LA IMPORTACION DE
ZORROS A LA
REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A PELETERIA", que como
Anexos I, II y III respectivamente, forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º —
Los términos de la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio para autorizar
el ingreso a la
REPUBLICA ARGENTINA de zorros con destino a peletería.
Art. 3º — Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a modificar los requisitos sanitarios aprobados
por el Artículo 1º de la presente resolución, cuando condiciones
técnico-científicas así lo ameriten.
Art. 4º — La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.
ANEXO
I
CONDICIONES
SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA
IMPORTACION DE ZORROS A LA REPUBLICA ARGENTINA
CON DESTINO A PELETERIA
a)
ASPECTOS INTRODUCTORIOS.
I.
Función del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
en adelante "SENASA".
El
SENASA es el organismo responsable de preservar y optimizar la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA.
Como
tal, y a los efectos de lograr dicho objetivo, está facultado por la normativa
vigente para establecer las exigencias sanitarias que deben cumplimentar los
usuarios que deseen ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA
a través de sus puestos de frontera, animales vivos y su material de
multiplicación, así como los productos y subproductos derivados de los mismos.
II.
Alcance de esta Norma.
Los
términos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario
"SOLICITUD DE IMPORTACION DE ZORROS CON DESTINO A PELETERIA" previsto
en el Anexo II de la presente resolución y en el "CERTIFICADO VETERINARIO
INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ZORROS A LA REPUBLICA ARGENTINA
CON DESTINO A PELETERIA" contemplado en el Anexo III de la presente
resolución, son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA
de zorros destinados a su alojamiento en cautiverio para la producción de
pieles finas. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la
autorización de importación de dichos animales.
El
SENASA podrá revisar, modificar o revocar estas Condiciones Sanitarias, cuando
existieran variaciones en el status sanitario del País Exportador u otras
razones de índole fundamentadas que así lo determinen y a los efectos de
asegurar un nivel adecuado de protección zoosanitaria.
III.
Salud Pública y exposición a animales de peletería.
La
cría de pelíferos en cautiverio expone a quienes
manejan estos animales tanto a sus mordidas y arañazos, como a la posibilidad
de contraer urticaria y dermatitis por contacto con pelos de animales y a
síndromes tóxicos y alveolitis alérgica por la
inhalación de gran cantidad de material particulado
aéreo por restos epiteliales y de excremento desecado, alimento y paja de los
nidos.
Asimismo
—por compartir estrechamente el mismo ecosistema con el ser humano— es
necesario el control en estos animales de enfermedades de carácter zoonótico por ser reservorios de agentes causantes de
infecciones diversas (entre ellas tuberculosis, leptospirosis,
brucelosis, rabia y otras enfermedades virales, parasitosis
internas y externas y afecciones micóticas). Durante
ciertas actividades de estos criaderos como el descuerado y reposición de paja
en las jaulas se han encontrado altas concentraciones de hongos, bacterias y endotoxinas (P. E. Martino, N. O.
Stanchi et al., 1999).
IV.
Autoridad de aplicación en materia de fauna silvestre/CITES.
Las
condiciones establecidas por el SENASA para autorizar la importación de zorros
a la REPUBLICA
ARGENTINA con destino a peletería se corresponden con
aquellas fijadas al respecto por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA
GABINETE DE MINISTROS, a través de la Dirección de Fauna
Silvestre, como autoridad competente en materia de protección y conservación de
especies de la fauna silvestre y de la Dirección Nacional
de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad de la
referida Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, como Autoridad de
Aplicación de la normativa de la Convención Sobre el Comercio Internacional de las
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
Cuando
los ejemplares a ser importados pertenecieran a especies incluidas en los
apéndices de la CITES,
el documento original deberá ser entregado por el Interesado ante la Dirección de Fauna
Silvestre de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
V.
Pedidos de exención.
Cualquier
pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en las
presentes Condiciones Sanitarias y en el "CERTIFICADO VETERINARIO
INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ZORROS A LA REPUBLICA ARGENTINA
CON DESTINO A PELETERIA", establecido en el Anexo III de la presente
resolución, deberá ser presentado ante el SENASA por la Administración
Veterinaria del País Exportador, adjuntando toda la
información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale
el pedido.
Estas
exenciones sólo serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede
demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío.
b)
DEFINICIONES.
I.
A los efectos de la aplicación de las presentes Condiciones Sanitarias, del
formulario de "SOLICITUD DE IMPORTACION DE ZORROS CON DESTINO A
PELETERIA" (Anexo II) y del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL -
PARA AMPARAR LA
IMPORTACION DE ZORROS A LA REPUBLICA ARGENTINA
CON DESTINO A PELETERIA" (Anexo III), se establece el significado y
alcance de los términos utilizados en los mismos que así lo requieran.
1)
Administración Veterinaria: Servicio Veterinario gubernamental que tiene
competencia en todo un país para ejecutar las medidas zoosanitarias
y los procedimientos de certificación veterinaria internacional que recomienda la ORGANIZACION MUNDIAL
DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y para supervisar o verificar su aplicación.
2)
Autorizado: Acreditado o registrado oficialmente por la Administración
Veterinaria.
3)
Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedido por la Administración
Veterinaria del País Exportador de los zorros con destino a
peletería, en el cual se describen los requisitos establecidos y exigidos por
el SENASA para su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.
4)
CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestre (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild
Fauna and Flora).
5)
Código Terrestre: Designa el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE
6)
Contenedor: Dispositivo de transporte que asegure el traslado de estos animales
en condiciones óptimas y seguras.
7)
Establecimiento de Destino: Instalaciones del interesado en la REPUBLICA ARGENTINA,
autorizadas por el SENASA para que los animales cumplan el período cuarentenario de importación, bajo supervisión veterinaria
oficial.
8)
Establecimiento de Origen: Instalaciones donde se alojan los zorros en el País
Exportador, autorizadas por la Administración
Veterinaria.
9)
Interesado: Propietario de los zorros, representante del propietario o persona
física responsable de los animales ante el SENASA.
10)
Medida Sanitaria: Toda medida aplicada por el SENASA para proteger la salud o
la vida de las personas y animales existentes en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA,
que pueden verse amenazados por la entrada, radicación o propagación de un
agente contaminante/biológico.
11)
OIE: ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL, con sede en la REPUBLICA FRANCESA.
12)
País Exportador. País de origen de los zorros exportados a la REPUBLICA ARGENTINA
con destino a peletería.
13)
Puesto de Frontera: Aeropuertos, puertos o puntos de control terrestres
habilitados sanitariamente para el comercio internacional de mercancías, cuya
fiscalización sanitaria es competencia del SENASA y donde su personal realiza
la inspección y el control documental de los zorros que ingresan a la REPUBLICA ARGENTINA
y del Certificado Veterinario Internacional que los ampara, respectivamente.
14)
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE: Organismo dependiente de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS: Autoridad nacional de aplicación en la REPUBLICA ARGENTINA,
en materia de protección y conservación de especies de la fauna silvestre.
Responsable de la autorización de la importación de zorros, en lo que atañe al
cumplimiento de la Ley Nº
22.421 sobre Conservación y Protección de la Fauna y su Decreto reglamentario Nº 666 de fecha
18 de julio de 1997 y normas concordantes, a través de la Dirección de Fauna
Silvestre, y responsable de la normativa de la CITES a través de la Dirección Nacional
de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad de
dicha Secretaría.
15)
SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado que actúa en la jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA. Autoridad sanitaria responsable de la autorización de la
importación de zorros a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a peletería.
16)
SOLICITUD DE IMPORTACION DE ZORROS CON DESTINO A PELETERIA: Formulario
instrumentado por el SENASA para tomar la intervención que le compete, a los
efectos de autorizar la importación de dichos animales a la REPUBLICA ARGENTINA.
17)
Veterinario Oficial: Veterinario autorizado por la Administración
Veterinaria del País Exportador, para certificar las
garantías sanitarias exigidas por el SENASA para el ingreso de zorros a la REPUBLICA ARGENTINA
con destino a peletería.
18)
Zorros: Pequeños mamíferos del orden de los carnívoros, pertenecientes a la
familia Canidae, similares a los perros y que
incluyen el género Vulpes y muchos otros (Alopex, Fennecus, Urocyon, Lycalopex, Pseudalopex, Dusicyon y Cerdocyon). La especie Vulpes vulpes es conocido mundialmente como el zorro común o zorro
rojo y a menudo llamado simplemente el zorro. En algunos países constituyen una
seria plaga y, por otra parte, algunas variedades han sido declaradas especies
en peligro de extinción. Distribuidos ampliamente en AFRICA, EUROPA, ASIA y
AMERICA DEL NORTE. También introducido en AUSTRALIA y otras islas de OCEANIA.
c)
ENFERMEDADES DE INTERES CUARENTENARIO
I.
Se han detectado brotes de Rabia en zorros, visones y nutrias de criadero por
virus vacunal y por consumo de vísceras de animales
afectados (Bosgiraud y Nicolas,
1985). En AMERICA DEL NORTE los zorros, al igual que los mapaches, mofetas y
murciélagos actúan como reservorios importantes del virus de la Rabia (Krebs
et al., 1998). En EUROPA CONTINENTAL el principal reservorio de la Rabia es el zorro rojo. En la REPUBLICA ARGENTINA,
(Villa L. J., Pérez Arrieta C., Morris .1. F.
Aislamiento de virus rábico de zorros en la REPUBLICA ARGENTINA.
Revista de Investigaciones Ganaderas. 1960, 29-38) en el año 1960 describen el
primer aislamiento de virus rábico en zorro gris en los alrededores de la Provincia de MENDOZA.
Según
la bibliografía internacional la vacunación de los zorros con vacunas vivas
orales distribuidas en cebos ha logrado controlar la Rabia selvática en varias
regiones de EUROPA OCCIDENTAL. Aunque inicialmente se utilizaron vacunas
basadas en virus atenuados, siempre se cuestionó su seguridad última.
Se
desarrolló una vacuna compuesta por la glucoproteína
del virus vacuna - rabia (VRG) que resultó eficaz para vacunar a los zorros (Pastoret y Brochier, 1999). Los
estudios de laboratorio con vacunas recombinantes de la Rabia indican que esas
vacunas serán probablemente eficaces en el control de la Rabia en la mayoría de las
especies silvestres.
II.
Con respecto a Tuberculosis (Mycobacterhun bovis y Mycobacterium avium) de zorros y visones es una enfermedad constatada en
los criaderos de la
REPUBLICA ARGENTINA probablemente por contagio del consumo de
subproductos bovinos y aviares contaminados (Martino
P. E., Stanchi N. 0., 1991). Las pruebas de
tuberculina son altamente aconsejables para la detección y sacrificio de los
animales enfermos. El personal de criaderos con alto índice de Tuberculosis en
sus animales, debería recibir vacunación con Bacillus
de Calmette Guerin (BCG) y
ser regularmente estudiado por dermorreacción.
III.
En cuanto a Brucelosis en los zorros y visones (Brucella
abortus bovis) es
fácilmente transmisible a los operarios que realizan tareas con estos animales
(Martino et al., 1987; Shen
et al., 1982).
IV.
La Tularemia
(Francisella tularensis) de
los zorros, visones y los conejos es también fácilmente transmisible a los
operarios que realizan tareas con estos animales (Martino
et al., 1987; Shen et al., 1982).
V.
Respecto a Leptospirosis no es rara la infección por Leptospira interrogans serovar pomona e icterohaemorragiae en zorros y de Leptospira
icterohemorragiae y Leptospira
bratislava en nutrias. También se han observado altos
títulos de anticuerpos en visones (Stanchi, Martino y Martino, 1987; Wenzel, 1982). El contagio al ser humano y a los animales
es por la orina de los individuos enfermos. Puede ser recomendable la
vacunación con una bacterina polivalente disponible
comercialmente.
VI.
Las Enterobacterias constituyen un grupo importante
de agentes patógenos: Pseudomonas aeruginosa
de neumonía hemorrágica; Escherichía coli de neumonía y aborto y Salmonella
dublin, Salmonella typhimurium y Salmonella enteritidis de enteritis severas en zorros (Martino, 1989; Martino et al.,
1990; Scheuring, 1977; Stanchi
y Martino, 1989; Wenzel,
1982). Todos los agentes mencionados pueden ocasionar graves trastornos
septicémicos, febriles y gastroduodenales en el ser
humano mediante contagio por secreciones, agua y alimentos (Acha
y Szifres, 1986).
VII.
Entre los animales pilíferos se han hallado altos niveles de mortalidad perinatal y de seropositividad
para Toxoplasmosis, una de las zoonosis más
difundidas (Martino et al., 1988). No obstante el ser
humano se infecta por ingestión de carne quística
cruda de nutria y conejo. En cambio la transmisión por exudado nasal y saliva
es infrecuente, pues los trofozoitos son lábiles y viven poco en el exterior (Hagen
y Gorham, 1972).
VIII.
Entre algunas de las enfermedades parasitarias, la nosematosis
por Encephalitozoon cuniculi
es una parasitosis cerebro-renal crónica de zorros,
conejos y probablemente del ser humano (Mandelli,
1987; Wenzel, 1982). Los zorros y visones con parasitosis intestinales por Toxocara
canis, Toxocara cati, Echinococcus multilocularis, Ancylostoma caninum y Uncinaria stenocephala pueden contagiar al ser humano ocasionándole
severas hepatitis y lesiones por Larva migraras cutánea y visceral (Acha y Szifres, 1986). La Dirofilaria
immitis, que parasita el pulmón y arteria hepática
del zorro, puede transmitirse al ser humano por mosquitos.
IX.
Las pulgas (Ctenocephalides canis)
infestan a los zorros causando irritación dérmica y hasta anemia grave. Los
zorros parasitarios por Diphylidium caninum pueden infectar accidentalmente a niños que
ingieran pulgas del zorro con cisticercoides (Acha y Szifres, 1986). Los ácaros
éticos (Otodectes cynotis)
son comunes en Zorros de criadero. La
Sarna sarcóptica (Sarcoptes scabiei) puede causar
grandes pérdidas económicas en los zorros de criadero. Para el ser humano es
sumamente contagioso el contacto con zorros afectados de esta sarna sarcóptica.
X.
Las lombrices del pulmón Capillaria aerophilus y Crenosoma vulpis pueden afectar a los zorros de criadero pudiendo
causar bronquitis crónica y neumonía que pueden ocasionar su muerte. Entre los
coccidios el más común de afectar a los zorros es Isospora
bigemina. Se conoce que el Equinococcus
multilocularis, en cuyo ciclo natural intervienen los
zorros, se encuentra en zonas boreales y en algunas regiones de la EUROPA CENTRAL y
del centro de ASIA.
XI.
La Neosporosis
canina producida por el parásito Neospora caninum ha sido descrito también en muchas especies
animales incluidos los zorros. Las primeras informaciones sobre la
identificación de este parásito similar al Toxoplasma
gondii datan de 1984 (Noruega - Bjerkas
et al.) y de 1988 - 1989 (Dubey y Thilsted
y Dubey - Nuevo Méjico).
XII.
Las Dermatofitosis por Microsporum
canis y Tricophyton mentagrophites de zorros, visones, chinchillas y conejos,
así como la Criptococosis, aunque de observación
esporádica, pueden infectar al ser humano.
XIII.
En Zorros y mustélidos con encefalitis mortales fue aislado el Flavivirus Acido Ribonucleico (ARN) de la Encefalitis de Powasan, causante también de meningitis humanas (Acha y Szifres, 1986). Hay
disponibilidad comercial de vacunas a virus muerto contra esta enfermedad.
XIV.
La fuente más común del Botulismo (Clostridium botulinum) en los zorros es el almacenamiento y manejo
inadecuado de los alimentos. En casi todos los casos ha estado implicada la
toxina del tipo C. Los animales afectados exhiben parálisis fláccida y
respiración abdominal, generalmente seguidas de muerte. Se utilizan las vacunas
aprobadas para los visones. Como todos los integrantes del orden de los
carnívoros se afectan pero son comparativamente más resistentes que otros
órdenes al Carbunco bacteridiano y al Tétano.
XV.
El Moquillo canino en los zorros es causado por el virus del moquillo canino
(CDV), agente pantrópico que pertenece al género Morbillivirus de la familia Paramyxoviridae,
entre cuyos hospedadores se encuentran los miembros de la familia Canidae, y que cursa en los zorros como una enfermedad
aguda caracterizada por una afectación multisistémica
y mortalidad variable. Es altamente contagiosa y presenta una distribución
universal.
La
mortalidad en criaderos que no practican la vacunación puede llegar a un
CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre los reproductores y a un SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%) en los cachorros. Se recomienda utilizar la vacuna contra el
moquillo de los visones, evitando vacunas elaboradas con virus vivo modificado
(VVM) de moquillo de origen celular canino por estar asociados con incidencia de
moquillo inducido por la vacuna. Se sugiere la vacunación de los cachorros
destetados a las DOCE (12) o TRECE (13) semanas de vida y la vacunación anual
de los zorros reproductores.
XVI.
La Hepatitis
infecciosa canina es una enfermedad vírica, generalizada de los perros, de
distribución mundial, causada por el adenovirus
canino tipo 1, que pertenece a la familia Adenoviridae.
Aunque el perro es la especie afectada con mayor frecuencia también son
sensibles los zorros, al igual que los lobos, coyotes, mofetas y osos. La
transmisión puede producirse tras la ingesta de orina, heces o saliva de
animales infectados.
Produce
una encefalitis en los zorros (Encefalitis viral de los zorros) con una
mortalidad que puede fluctuar entre el DOS POR CIENTO (2%) y el CUARENTA POR
CIENTO (40%) en los criaderos afectados. Los signos de la enfermedad incluyen
pérdida del apetito, diarrea sanguinolenta, depresión y a menudo signos
nerviosos como convulsiones y parálisis, ocurriendo la muerte a las pocas horas
o días. Se recomienda el uso de una vacuna inactivada disponible comercialmente
o hacerlo con un adenovirus canino tipo DOS (2) para
reducir el riesgo de provocar una opacidad correal.
XVII.
El Parvovirus canino pertenece a la familia Parvoviridae, género Parvovirus,
siendo un virus ADN muy estable y resistente a la temperatura y variaciones de ph. Se han descrito numerosas infecciones de esta
enfermedad en cánidos silvestres especialmente en los sudamericanos (Mann et al., 1980). La vacuna utilizada es inactivada y
está disponible comercialmente.
XVIII.
Las mordeduras de los zorros pueden transmitir, además del virus rábico, otros
patógenos como Pasteurella multocida,
Erysipelothrix rhusiopathiae,
Aeromonas hydrophyla, Escherichia Streptococcus ß – hemolíticos
y Proteus morgagni (Barrat J., Blancou J., 1982)
XIX.
En el año 2004 los Doctores P. E. Martino, J. L.
Montenegro et al., han publicado en la ORGANIZACION MUNDIAL
DE SANIDAD ANIMAL (OIE) un trabajo denominado "Encuesta serológica sobre algunos agentes patógenos que afectan a
zorros camperos del sur de Argentina (1998 - 2001)", en el cual evaluaron
la prevalencia de NUEVE (9) agentes patógenos en
poblaciones de zorros culpeos (Dusicyon culpaeus) y zorros grises (Dusicyon
griseus) camperos.
Los
agentes patógenos fueron el virus de la enfermedad de Aujeszky,
Brucella, adenovirus
canino, virus del moquillo canino, parvovirus canino,
Encephalitozoon cuniculi, Leptospira, Neospora caninum y Toxoplasma gondii.
Examinaron
muestras de OCHENTA Y CUATRO (84) zorros y el SETENTA Y TRES POR CIENTO (73%)
de los sueros contenía anticuerpos contra UNO (1) o varios agentes patógenos.
De los sueros seropositivos, el CUARENTA Y SIETE POR
CIENTO (47%) sólo reaccionó contra UN (1) antígeno, mientras que el CINCUENTA Y
TRES POR CIENTO (53%) lo hizo contra varios. La presencia de anticuerpos contra
Toxoplasma VEINTE POR CIENTO (20%), Neospora CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44%) Leptospira TREINTA POR CIENTO (30%) y Brucella
DIECIOCHO POR CIENTO (18%) sugiere que esos organismos circulan activamente en
la región.
Se
detectaron anticuerpos contra el virus del moquillo, el adenovirus
y el parvovirus canino en DOS POR CIENTO (2%), CINCO
POR CIENTO (5%) y CINCO POR CIENTO (5%) de los zorros, respectivamente. No se
demostró la presencia de Encephalitozoon cuniculi ni del virus de la enfermedad de Aujeszky.
d)
PAUTAS REGLAMENTARIAS.
1.
Solicitud de Importación de Zorros con Destino a Peletería.
1)
Para que se apruebe la importación, el Interesado deberá presentar la
"SOLICITUD DE IMPORTACION DE ZORROS CON DESTINO A PELETERIA"
conformada de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente
resolución.
El
formulario de dicha solicitud podrá ser obtenido en la página web del SENASA.
2)
La solicitud indicada en el punto precedente deberá tramitarse por ante la Casa Central del
SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para
realizarla.
3)
Asimismo deberá acompañar a la presentación de la solicitud de importación del
SENASA ya mencionada, un ejemplar de las autorizaciones de importación
otorgadas por la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a través de la Dirección de Fauna
Silvestre y, cuando corresponda, de la Dirección Nacional
de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad de
dicha Secretaría.
4)
De acuerdo a lo previsto en las Resoluciones Nros.
1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE LA PRODUCCION,
es necesario que la solicitud de importación se encuentre aprobada por el
SENASA con anterioridad al embarque de los animales en el País Exportador.
5)
El SENASA otorgará a la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE ZORROS CON DESTINO A
PELETERIA" (Anexo II de la presente resolución), una validez de TREINTA
(30) días corridos, contados a partir de la fecha de su autorización.
Dicha
validez podrá ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado,
cuando razones de índole sanitaria así lo justifiquen.
II.
Obligaciones del Interesado.
1)
El interesado en importar zorros a la REPUBLICA ARGENTINA
con destino a peletería deberá estar inscripto en el Registro de Exportadores
y/o Importadores de mercancías de competencia del SENASA, establecido en la Resolución Nº 492 del
6 de noviembre de 2001, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
2)
El interesado en importar estos animales a la REPUBLICA ARGENTINA
deberá abonar los aranceles que en concepto de inspección veterinaria de
importación establezca el SENASA en su escala vigente.
3)
También deberá cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad
de la REPUBLICA
ARGENTINA con competencia en la materia, por ejemplo, la Dirección General
de Aduanas de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS o la Dirección de Fauna
Silvestre de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Estas
exigencias deberán ser cumplimentadas, tanto en forma previa al ingreso de los
animales al país, como con posterioridad al mismo.
4)
El interesado deberá tener previstas todas las pautas contempladas en la
presente resolución, así como aquellas que impliquen rapidez en la tramitación
al arribo al país y un medio apropiado de transporte en el traslado de los
animales hasta el Establecimiento de Destino, todo ello para asegurar su
bienestar y supervivencia.
5)
En el Establecimiento de Destino el Interesado deberá incinerar o tratar por
medios equivalentes todo el material desechable que acompañe a los zorros de
modo de evitar todo riesgo de propagación de enfermedades y de destinos de uso
no autorizados.
6)
El interesado comunicará inmediatamente al SENASA la ocurrencia en el
Establecimiento de Destino de novedades con estos zorros importados, que
pudieran afectar la sanidad animal y/o la Salud Pública.
III.
Establecimiento de Origen.
1)
El Establecimiento de Origen de donde provienen los zorros deberá estar ubicado
en el País Exportador, autorizado y bajo supervisión oficial de la Administración
Veterinaria, y contar con instalaciones aptas para el funcionamiento
de un sector de cuarentena de preexportación donde se alojen los zorros durante
los QUINCE (15) días previos a su expedición hacia la REPUBLICA ARGENTINA.
2)
En dicho establecimiento no deben haber ocurrido nunca casos de Tularemia y los zorros haber permanecido desde su
nacimiento o durante los SEIS (6) meses anteriores al embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA,
no habiéndose declarado en el mismo ningún caso de Rabia durante, por lo menos,
los DOCE (12) meses anteriores al embarque ya citado.
3)
Asimismo en dicho establecimiento, deberá existir un programa de control de
vectores potenciales transmisores de enfermedades, y no deberá existir
notificación oficial de ocurrencia de enfermedades infectocontagiosas de
interés cuarentenario propias de la especie en los
últimos SEIS (6) meses previos a la expedición hacia la REPUBLICA ARGENTINA.
IV.
De los Zorros a ser exportados a la REPUBLICA ARGENTINA.
1)
Los zorros deberán estar vacunados por un veterinario autorizado por la Administración
Veterinaria contra el Moquillo canino, la Encefalitis viral de
los zorros y el Parvovirus canino, con una antelación
no menor a VEINTIUN (21) días considerados respecto a su expedición hacia la REPUBLICA ARGENTINA,
hallándose vigente la validez de dichas vacunas recomendadas por su fabricante.
2)
Los zorros deberán permanecer durante un período mínimo de QUINCE (15) días
previos a su expedición hacia la REPUBLICA ARGENTINA cumpliendo el período de
cuarentena de preexportación, en un sector de aislamiento habilitado al efecto
en el Establecimiento de Origen.
3)
En el período mencionado en el punto precedente los zorros deberán someterse
con resultado negativo, a las pruebas que en cada caso se detallan en el
"CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE
ZORROS A LA
REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A PELETERIA" (Anexo III
de la presente resolución) para la determinación de Brucelosis, Leptospirosis y Tuberculosis.
4)
Asimismo en el periodo mencionado, no deberán presentar signos de enfermedades
infectocontagiosas ni parasitarias propias de la especie, y ser sometidos a un
tratamiento contra parásitos externos e internos que garantice una condición
sanitaria satisfactoria al respecto, utilizando productos autorizados por la Administración Veterinaria.
V.
Identificación de los Zorros.
1)
Los zorros que se exporten a la REPUBLICA ARGENTINA deberán estar identificados
mediante dispositivos, de preferencia con caravana metálica en la oreja, que
permitan su fácil y clara lectura en los controles que efectúa el SENASA en el
Puesto de Frontera o en accesos interiores del país.
El
SENASA no admitirá el ingreso de ejemplares que no posean identificación.
VI.
Otras prácticas veterinarias.
1)
Cuando se hayan practicado en los zorros a ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA,
tratamientos, vacunaciones y/o pruebas sanitarias que no estuvieran
contemplados como obligatorios en las presentes Condiciones Sanitarias, y los
mismos hubieran sido realizados por veterinarios autorizados por la Administración
Veterinaria del País Exportador, deberán identificarse en el
"CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE
ZORROS A LA
REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A PELETERIA" (Anexo III
de la presente resolución) y acompañarse los Protocolos correspondientes.
Estos
Protocolos podrán ser de utilidad para el propietario de los animales y/o para
el Profesional Veterinario que los atienda en la REPUBLICA ARGENTINA.
VII.
Certificado Veterinario Internacional.
1)
El embarque de los zorros deberá arribar al Puesto de Frontera acompañado y
amparado por el ejemplar original del "CERTIFICADO VETERINARIO
INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ZORROS A LA REPUBLICA ARGENTINA
CON DESTINO A PELETERIA" (Anexo III de la presente resolución).
El
SENASA le otorgará a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos
contados a partir de la fecha de su expedición.
2)
Si el idioma del País Exportador no fuera el español, el "CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE
ZORROS A LA REPUBLICA
ARGENTINA CON DESTINO A PELETERIA" (Anexo III de la
presente resolución) confeccionado para amparar estas importaciones deberá
estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte de este
certificado o la totalidad del mismo, no cumpla con esta premisa, para
autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA deberá presentarse la
correspondiente traducción efectuada por Traductor Público Nacional.
3)
El "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE
ZORROS A LA REPUBLICA
ARGENTINA CON DESTINO A PELETERIA" deberá confeccionarse
con todos los datos contenidos en el modelo incorporado en el Anexo III de la
presente resolución, deberá estar firmado por un Veterinario Oficial
perteneciente a la Administración Veterinaria del País Exportador, y
sellado en cada página con un sello oficial de dicha Administración
Veterinaria.
El
color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de
impresión del certificado.
VIII.
Embarque y Transporte a la REPUBLICA ARGENTINA.
1)
Los zorros deberán trasladarse desde el País Exportador alojados en
contenedores apropiados según las normas vigentes en la vía de transporte
utilizada, en especial construidos de conformidad con las normas de la International
Air Transpon
Association (IATA) sobre transporte aéreo de animales
vivos.
2)
Los contenedores deberán poseer etiquetas que contengan las especies y cantidad
de zorros transportados.
3)
El interesado será el responsable de las potenciales regulaciones fijadas por
las autoridades competentes en los países de tránsito que existan en el
itinerario del embarque de los zorros hacia la REPUBLICA ARGENTINA.
IX.
Arribo a la
REPUBLICA ARGENTINA.
1)
El interesado deberá comunicar el arribo de dichos animales por medio
fehaciente al personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de ingreso
de los zorros a la
REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a
VEINTICUATRO (24) horas hábiles conforme lo establecido en el Anexo I, apartado
g), inciso 14) de la citada Resolución Nº 1354/94.
2)
En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA procederá a emitir el
correspondiente Documento de Tránsito tras los controles satisfactorios de
importación llevados a cabo por el personal de dicho Servicio Nacional allí
destacado.
Este
Documento de Tránsito ampara el traslado de los zorros hasta el Establecimiento
de Destino del interesado en la REPUBLICA ARGENTINA autorizado por el SENASA.
3)
El arribo a la
REPUBLICA ARGENTINA de zorros con destino a peletería sin la
correspondiente "SOLICITUD DE IMPORTACION DE ZORROS CON DESTINO A
PELETERIA" (Anexo II de la presente resolución) debidamente aprobada, sin
el amparo del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE
ZORROS A LA
REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A PELETERIA" (Anexo III
de la presente resolución), o incumpliendo cualquiera de los requisitos
establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, dará lugar a la adopción
de las medidas sanitarias establecidas en el apartado IX, punto 4) del inciso
d) del presente Anexo.
4)
Medidas Sanitarias: El SENASA podrá disponer la reexpedición de los animales al
País Exportador; su retención y aislamiento hasta la posible regularización
técnico-administrativa de su situación o la aplicación de la Resolución Nº 488 del
4 de junio de 2002, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, que habilita entre otras medidas, el decomiso y/o sacrificio sanitario
de los animales.
En
todos los casos los gastos y pérdidas ocasionados correrán por cuenta del
interesado.
X.
Cuarentena de Importación en la REPUBLICA ARGENTINA.
1)
Los zorros deberán cumplir un período cuarentenario
de QUINCE (15) días en un sector de aislamiento acondicionado al efecto en el
Establecimiento de Destino, donde el SENASA podrá establecer las pruebas y
determinaciones consideradas necesarias para garantizar su condición sanitaria.
2)
Cuando no se constataran novedades sanitarias en estos zorros, se dará por
finalizado satisfactoriamente este período de cuarentena; caso contrario el
SENASA podrá adoptar las medidas sanitarias convenientes en términos de
protección de la salud de las personas y/o de los animales.
ANEXO
II
SOLICITUD
DE IMPORTACION DE ZORROS CON DESTINO A PELETERIA
Declaro
bajo juramento que la totalidad de los datos volcados en la presente solicitud
de importación son veraces, y que conozco la normativa vigente del SENASA y de
otros Organismos involucrados en la materia
AUTORIZACION
SENASA
Validez
TREINTA (30) días
Fecha
de autorización: …………………./……………………./………………..
Cupón
de Pago Nº:……………………………………..
………………………………………...
Firma
y Sello Funcionario SENASA
-
Presentar por duplicado, con ambos ejemplares firmados en original.
-
Una vez autorizada por SENASA debe ser entregada por el interesado en la Inspección Veterinaria
del SENASA destacada en el puesto de frontera de arribo de los zorros a la REPUBLICA ARGENTINA,
para tramitar su admisión sanitaria.
-
Carece de validez para su presentación ante la Dirección General
de Aduanas
ANEXO
III
CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL
PARA
AMPARAR LA IMPORTACION
DE ZORROS A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A PELETERIA
II)
DECLARACION SANITARIA
El
Veterinario Oficial de la Administración Veterinaria abajo firmante
CERTIFICA respecto al embarque de los zorros anteriormente descritos que:
1.
Cumple con la totalidad de las Condiciones Sanitarias establecidas por SENASA
para autorizar su importación a la REPUBLICA ARGENTINA,
en lo que corresponda a la certificación y garantía de competencia de esta
Administración veterinaria.
2.
El Establecimiento de Origen se encuentra autorizado y bajo supervisión oficial
de esta Administración Veterinaria y los animales motivo de la presente
operación han permanecido en el mismo, durante los últimos SEIS (6) meses
previos a su expedición, período durante el cual no hubo registro oficial de
enfermedades de interés cuarentario.
3.
En dicho establecimiento nunca hubo reportes de caso de Tularemia,
ni se declaró en el mismo ningún caso de Rabia durante, por lo menos, los DOCE
(12) meses anteriores al embarque de los animales hacia la REPUBLICA ARGENTINA.
4.
Los zorros han permanecido en aislamiento bajo supervisión oficial durante los
últimos QUINCE (15) días previos a su exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA,
aislados de otros ejemplares de la especie, no presentando signos de
enfermedades que puedan afectarlos, siendo sometidos a un tratamiento contra
parásitos externos e internos propios de la especie, que garanticen una
condición sanitaria satisfactoria al respecto, utilizando productos autorizados
por la
Administración Veterinaria.
5.
Durante dicho período han sido sometidos con resultado negativo a las
siguientes pruebas diagnósticas:
5.1
Brucelosis
|
Fecha……./………./…………
|
(Prueba
lenta en tubo)
5.2
Leptospirosis
|
Fecha……./………./…………
|
Microaglutinación en placa, o Antibioticoterapia
específica a dosis recomendadas internacionalmente (citar droga)
(Tachar
lo que no proceda)
5.3
Tuberculosis
|
Fecha……./………./…………
|
Intradermorreacción con tuberculina específica
6.
Los zorros han sido vacunados por un veterinario autorizado por esta
Administración Veterinaria contra las siguientes enfermedades, con una
antelación no menor a VEINTIUN (21) días considerados respecto de su expedición
hacia la REPUBLICA
ARGENTINA, y hallándose vigente la validez de estas vacunas
según recomendación de sus fabricantes:
ENFERMEDAD
|
FECHA
|
TIPO
VACUNA
|
LABORATORIO
|
Moquillo
canino
|
|
|
|
Encefalitis
viral
|
|
Virus
muerto
|
|
Parvovirosis canina
|
|
|
|
7.
Se adjuntan los protocolos de las vacunaciones, tratamientos y/o pruebas
sanitarias a los que han sido sometidos los animales durante los últimos DOCE
(12) meses: …………………………. (Si procede indentificar los
protocolos)
8.
Los zorros fueron inspeccionadas por personal de la Administración
Veterinaria previo a su embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA,
constatando la ausencia de signos de enfermedades infectocontagiosas y/o
parasitarias propias de la especie, siendo transportados en contenedores que
les aseguren condiciones óptimas y seguras de traslado y manipulación.
EL
PRESENTE CERTIFICADO TIENE UNA VALIDEZ DE DIEZ (10) DIAS CORRIDOS, CONTADOS A
PARTIR DE LA FECHA DE
SU EXPEDICION
Emitido
en:……………………… …………………….....
|
Fecha:
…......../…………./………….
|
…………………….
Sello
Oficial
|
………………………………………………..
Firma
y Aclaración del Veterinario Oficial De la Administración Veterinaria
|