Resolución 543-2010
Dase por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario en
determinados departamentos de la
Provincia de Entre Ríos, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 7/12/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0147285/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de ENTRE RIOS a través del dictado del Decreto Nº 612 de fecha 29 de marzo de
2010, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de
diciembre de 2009 y hasta el 30 de junio de 2011, a los productores forestales
de las zonas de islas y anegadizos del Departamento Islas del Ibicuy y zona de islas del Departamento Gualeguay,
afectados por las crecidas de los Ríos Paraná y Uruguay ocurridas desde el mes
de noviembre de 2009.
Que
la Provincia
de ENTRE RIOS presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, en la reunión extraordinaria del 26 de octubre de 2010, la
correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación
de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el anterior considerando.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida y
entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario por crecida de los Ríos Paraná y Uruguay, a fin de la aplicación
de las medidas previstas en la
Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y
posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de ENTRE RIOS
finalizará el 31 de diciembre de 2011 para las actividades y zonas indicadas en
el Artículo 1º del citado Decreto Nº 612/10.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo
del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por
declarado en la Provincia
de ENTRE RIOS el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de diciembre de 2009 y hasta el 30 de junio de 2011, a los productores
forestales de las zonas de islas y anegadizos del Departamento Islas del lbicuy y zona de islas del Departamento Gualeguay,
afectados por las crecidas de los Ríos Paraná y Uruguay iniciadas en el mes de
noviembre de 2009.
Art. 2º —
Determínase que el 31 de diciembre de 2011 es la
fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción forestal
de las áreas citadas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo
con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º — A
los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores frutícolas y hortícolas comprendidos en
la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y
23 de la Ley Nº
26.509.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.