Resolución 83-2010
Inicio de actividades en el
Régimen de Aduanas Domiciliarias.
Bs.
As., 9/12/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13662-27-2007/1, originada el 17 de Abril de 2007, en trámite ante el
Departamento Grandes Operadores y,
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución Nº
12/2001 (DGA), tramitada por la Actuación ADGA- 404764-2001, se incorporó al
Régimen de Aduanas Domiciliarias, regulado por la Resolución General
Nº 596 (AFIP), al grupo empresario compuesto por las firmas NEW SAN S.A.,
ELECTRONIC SYSTEM S.A., NOBLEX ARGENTINA S.A. e IMPORTADORA TEMPO S.A.
Que
las mencionadas firmas no hicieron uso del beneficio otorgado, por no haber
dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo Nº 3 de la norma indicada en
el párrafo precedente.
Que
la firma IMPORTADORA TEMPO S.A. se encuentra dada de baja del registro de esta
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General
Nº 2144 (AFIP).
Que
a través de la
Actuación SIGEA Nº 13662-27-2007/1, el mencionado grupo
empresario manifestó su intención de iniciar sus operaciones en el Régimen de
Aduanas Domiciliarias, razón por la cual, se efectuaron por intermedio del
Departamento Grandes Operadores las consultas necesarias a las distintas
dependencias de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que
reunida la información aportada por las áreas, la que obra acumulada a la
presente actuación, la
División Aduanas Domiciliarias y Factorías dependiente del
Departamento Grandes Operadores, eleva un pormenorizado informe a la Jefatura Departamental.
Que
mediante actuación 12799-13-2009, Nota Nº 877/2010 (SDG OAI) se autorizó la
habilitación del depósito fiscal de las firmas en el marco de la Disposición 10/08
(DGA), fijándose su domicilio mediante Nota Nº 1054/2010 (SDG OAI), Actuación
12799-13-2009/1, en Vicente Padin Moreira 97, Tierra
del Fuego, Ushuaia.
Que
habiéndose puesto las presentes actuaciones a consideración del Subdirector
General de Control Aduanero y verificado la existencia de las instalaciones
para el establecimiento de la Aduana Domiciliaria y acreditada la presentación
de la garantía requerida, de conformidad a lo estipulado en el Anexo II, punto
4, de Resolución General Nº 596 (AFIP), el mismo considera procedente autorizar
el inicio de operaciones de las firmas NEW SAN S.A., ELECTRONIC SYSTEM S.A. y
NOBLEX ARGENTINA S.A., en el régimen de Aduanas Domiciliarias, por entender que
las mismas cumplen con todos los requisitos legales establecidos a tal fin.
Que
han tomado la intervención que les compete las
Subdirecciones Generales de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y de
Operaciones Aduaneras del Interior. Que la presente se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inc. p) del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 2º de la Resolución General
Nº 596 (AFIP).
Por
ello,
LA DIRECTORA
GENERAL
DE LA DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º
— Autorícese a las empresas NEW SAN S.A., CUIT Nº 30-64261755-5, con domicilio
real en Perito Moreno 1651, Ushuaia, Tierra del Fuego; ELECTRONIC SYSTEM S.A.,
CUIT Nº 30-64358677-7, con domicilio real en Roque Perez
3650, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y NOBLEX ARGENTINA S.A., CUIT Nº
30-50071173-2, con domicilio real en Vicente Padin 97
Ushuaia, Tierra del Fuego, a iniciar sus operaciones en el régimen de Aduanas
Domiciliarias establecido por la Resolución General Nº 596 (AFIP).
Art. 2º
— Fíjese el asiento de la Aduana Domiciliaria en las instalaciones
destinadas al efecto por las firmas en Vicente Padin
Moreira 97, Ushuaia, Tierra del Fuego, de conformidad con los antecedentes y
constancias que obran en estas actuaciones.
Art. 3º
— Acéptese, para operar en el Régimen de Aduanas Domiciliarias, la garantía de
actuación de PESOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y
NUEVE ($ 40.387.069) y procédase a su afectación por el Departamento Grandes
Operadores.
Art. 4º
— Dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente en el Boletín
Oficial, la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
designará al personal que pasará a prestar servicios en la Aduana Domiciliaria
asentada en el establecimiento de la firma.
Art. 5º
— Regístrese. Comuníquese. Notifíquese al representante legal de NEW SAN S.A.,
ELECTRONIC SYSTEM S.A. y NOBLEX ARGENTINA S.A. Dése a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. — María S.
Ayeran.