Resolución General 2985
Importación-Exportación
temporaria. Rally
Dakar 2011
Argentina-Chile.
Bs. As., 2/12/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 12108-83-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
entre los días 1º y 16 de enero de 2011 se desarrollará la competencia
deportiva denominada "Rally Dakar 2011 Argentina-Chile".
Que
el citado evento fue declarado de interés turístico mediante la Resolución Nº 326 del
19 de mayo de 2010 de la
Secretaría de Turismo del ex Ministerio de Industria y
Turismo.
Que
la Secretaría
General de la
Presidencia de la
Nación declaró a la mencionada competencia de interés
nacional, dictando a tal fin la
Resolución Nº 755 del 3 de junio de 2010.
Que
a efectos de participar en la misma, ingresarán y egresarán del territorio
aduanero los vehículos inscriptos en la carrera, como también vehículos de
asistencia y transporte, repuestos, equipos y demás elementos de apoyo
logístico que serán utilizados durante su transcurso.
Que,
en el contexto descripto, corresponde adoptar las
medidas tendientes a agilizar los trámites operativos y controles aduaneros
inherentes a la importación y exportación temporaria de las mercaderías
referenciadas.
Que
de común acuerdo con la
Secretaría de Turismo, la Dirección Nacional
de Migraciones y el Servicio Nacional de Aduanas de la República de Chile se ha
dispuesto un sistema de control previo e integrado en los campamentos sede de
dicha competencia, ubicados en el territorio de la República Argentina,
a fin de no entorpecer la circulación vehicular a través de los pasos
fronterizos con la República
de Chile, previsiblemente incrementada por las vacaciones de verano.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — El ingreso al territorio aduanero de las mercaderías extranjeras que
serán utilizadas en la competencia deportiva "Rally Dakar 2011
Argentina-Chile" se autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva
de Importación Temporaria, en los términos del Artículo 252 del Código Aduanero
y del Artículo 31, Apartado 1, inciso b) del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de
1982 y sus modificaciones.
El
egreso del territorio aduanero de las mercaderías nacionales que serán
utilizadas en la referida competencia deportiva se autorizará bajo el Régimen
de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria, en los términos del Artículo
351 del Código Aduanero y del Artículo 40, Apartado 1, inciso b) del decreto
citado en el párrafo precedente.
Las
destinaciones aludidas se formalizarán mediante un trámite simplificado
conforme a los procedimientos y condiciones que se establecen en la presente.
Art. 2º — A
efectos de esta resolución general son susceptibles de ser autorizados, de
acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, los vehículos inscriptos en la
competencia y los de asistencia y transporte, así como los motores, repuestos,
componentes, materiales, neumáticos, accesorios, herramientas, indumentaria,
equipos fotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y
demás elementos de apoyo logístico, que ingresen y egresen por todas las
aduanas.
Están
excluidas del régimen establecido en la presente y deberán registrarse bajo el
Régimen de Destinación Definitiva de Importación o de Exportación para Consumo,
según corresponda, las mercaderías perecederas y consumibles.
Art. 3º — La Destinación Suspensiva de Importación Temporaria de las
mercaderías indicadas en el artículo precedente quedará sujeta a las siguientes
condiciones:
a)
Será formalizada por el ente organizador, ante la aduana de registro, mediante
el inicio de una actuación en el Sistema de Gestión de Actuaciones (SIGEA) y
por Declaración Sumaria PART.
b)
Se deberá adjuntar a la destinación suspensiva —además de la documentación
complementaria que determina la normativa vigente— las listas de materiales,
participantes y vehículos, de acuerdo con los modelos que se consignan en los
Anexos I, II y III de la presente.
c)
Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días
corridos.
d)
Las destinaciones cursarán por canal de selectividad rojo obligatorio.
e)
El ente organizador podrá actuar a través de su agente oficial autorizado.
Art. 4º — A
efectos de garantizar la totalidad de las operaciones que se documenten para
las mercaderías objeto de esta resolución general, el ente organizador deberá
constituir, ante la jurisdicción aduanera por la que ingresará el mayor valor
en aduana, una garantía global y ajustable a favor de la Dirección General
de Aduanas por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES
(USS 2.500.000), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General
Nº 2435, sus modificatorias y sus complementarias.
Las
restantes aduanas de registro, intervinientes en cada
operación, sólo exigirán la certificación de la garantía constituida y no procederán
a la afectación informática por cada solicitud.
Art. 5º — Se
considerarán válidas para el ingreso temporal de los vehículos afectados a la
competencia las "Libretas de Paso por Aduanas", de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 276 del Código Aduanero y su reglamentación.
Asimismo,
resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución Nº 308
(ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias y en las Resoluciones
Generales Nº 1419 y Nº 2623 y su modificatoria, según corresponda.
Las
operaciones registradas en el marco de las citadas normas se encuentran
excluidas de la garantía global y ajustable prevista en el artículo precedente.
Art. 6º — El
día anterior a la partida de las etapas del evento que comprendan el cruce de
la frontera (Argentina-Chile y Chile-Argentina), el ente organizador deberá
presentar ante el servicio aduanero destacado en los campamentos sede de esta
competencia, ubicados en el Autódromo de Perico, en la Provincia de Jujuy y en
el Camping Municipal de Chilecito, en la Provincia de La Rioja, las listas consignadas en los Anexos I, II
y III de la presente, con los datos definitivos de los materiales,
participantes y vehículos que atravesarán la frontera.
Art. 7º — Una
vez finalizada la competencia deportiva todas las mercaderías que hayan
ingresado, conforme a lo establecido por el Artículo 1º, deberán ser
reexportadas en el estado en que se encuentren, en consideración a la
prohibición de importación de bienes usados regulada en el XXXV Protocolo
Adicional al ACE 14 y la
Resolución Nº 909 (ex MEyOSP) del
29 de julio de 1994 y sus modificatorias.
Art. 8º — La Dirección
General
de Aduanas impartirá las instrucciones complementarias relacionadas a las
cuestiones operativas, de control y de desplazamiento de personal que se
requieran para la instrumentación de esta resolución general.
Art. 9º —
Apruébanse los Anexos I "Lista de
materiales", II "Lista de participantes Dakar Argentina- Chile"
y III "Lista de vehículos Dakar Argentina-Chile", que forman parte de
esta resolución general.
Art. 10 — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 2985
LISTA
DE MATERIALES
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 2985
LISTA
DE PARTICIPANTES DAKAR ARGENTINA-CHILE
ANEXO
III RESOLUCION GENERAL Nº 2985
LISTA
DE VEHICULOS DAKAR ARGENTINA-CHILE