Circular N° 12-2010
TRIBUTOS VARIOS. Importación de
bienes. Ley Nº 25.613. Alcance de la exención. Norma aclaratoria.
Bs.
As., 7/12/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 12108-112-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº
25.613 exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto,
gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por
crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, a la importación
de bienes efectuada por los organismos y entidades del Estado Nacional, las
provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y por las entidades de bien público
comprendidas en el inciso f) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con competencia
específica para la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría de
Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su
Dictamen DGAJ Nº 222349/10, sostuvo que una interpretación acorde a la
finalidad perseguida por el legislador, permite concluir que cuando la Ley Nº 25.613 se refiere a
"todo otro impuesto, gravamen, contribución" ha querido otorgarle al
régimen una amplitud tal que permita la inclusión de los impuestos interiores
que recaigan sobre la importación de bienes efectuadas a su amparo.
Que
con el objeto de precisar la correcta aplicación de los beneficios establecidos
por la normativa vigente, corresponde el dictado de la presente norma.
POR
ELLO:
En
ejercicio de la facultades conferidas a esta Administración Federal por el
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se aclara que la franquicia tributaria aplicable a la
importación de bienes, efectuada en el marco de la Ley Nº 25.613, comprende a
los derechos de importación, las tasas aduaneras y los tributos nacionales
interiores que recaigan sobre dicha importación.
Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.