Resolución General 2990
Procedimiento. Importadores.
Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales. Resolución General Nº 2975. Norma complementaria.
Bs.
As., 6/12/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-216-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2485 estableció el régimen especial para la
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas
muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras
y las señas o anticipos que congelen precio, con la posibilidad de solicitar
comprobantes electrónicos originales en línea.
Que
la Resolución
General Nº 2975 dispuso el procedimiento para la emisión
obligatoria de factura electrónica, destinada a respaldar las ventas en el
mercado interno efectuadas por los sujetos que revistan el carácter de
importadores.
Que
atendiendo el objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los
contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
resulta aconsejable fijar un cronograma que contemple dos etapas para la
emisión de dichos comprobantes, una optativa y otra de cumplimiento
obligatorio.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General
Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 33 y 36 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que la solicitud de
autorización para la emisión de comprobantes prevista en el inciso b) del
Artículo 10 de la
Resolución General Nº 2975, podrá efectuarse conforme el
siguiente cronograma:
a)
Primera etapa - opcional: a partir del día 1º de enero de 2011, inclusive.
b)
Segunda etapa - obligatoria: a partir del día 1 de abril de 2011, inclusive.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, una vez solicitada la
autorización de emisión de comprobantes durante la primera etapa —opcional—,
los responsables deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de
las siguientes operaciones alcanzadas por la presente resolución general".
Art. 2º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.