DC-29-2010-CMC
APORTES PARA EL PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE
REVISIÓN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución
de Controversias en el MERCOSUR, el Protocolo Modificatorio del Protocolo de
Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones N°
37/03 y 01/05 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03, 66/05
y 72/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo Modificatorio del Protocolo de
Olivos y el Reglamento del Protocolo de Olivos establecen que el Tribunal
Permanente de Revisión, con sede en la ciudad de Asunción, contará con una
Secretaría.
Que de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución GMC Nº 66/05, dicha Secretaría debe contar con un presupuesto para
financiar sus gastos de funcionamiento.
Que algunos Estados Partes necesitan aprobación legislativa de las
disposiciones sobre estos aportes.
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Establecer que el presupuesto anual para
cubrir los gastos de funcionamiento de la Secretaría del Tribunal Permanente de
Revisión, así como aquellos que determine el Grupo Mercado Común, conforme a lo
dispuesto en el Art. 9 de la Resolución GMC N° 66/05, será financiado, en
partes iguales, con aportes de los Estados Partes.
Art. 2 – Determinar que la elaboración, el diseño,
la presentación y la ejecución de cada presupuesto anual estarán a cargo del
Secretario del TPR y deberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución GMC N°
50/03.
Art. 3 – Esta Decisión necesita ser incorporada
sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil.
Esta incorporación deberá ser realizada antes del 8/XI/2011.
- Montevideo, 8/XI/10.