Resolución Nº 871-2010
Bs.
As., 2/12/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0492631/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA
GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, el Decreto
Nº 5769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros.
131 del 15 de junio de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 816 del 21 de noviembre de 2006 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto-Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, regula la venta en todo el
Territorio Nacional de productos químicos o biológicos, destinados al
tratamiento y destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas
cultivadas o útiles, así como de los coadyuvantes de tales productos.
Que
el Decreto Nº 5769 del 12 de mayo de 1959 determina la creación del Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal, en el que deben inscribirse las personas que
se dediquen a la comercialización de productos importados, de productos
químicos o biológicos, destinados al tratamiento o destrucción de los enemigos
animales o vegetales de las plantas cultivadas útiles, así como de coadyuvantes
de tales productos y de sustancias de actividad hormonal para el control de
plagas.
Que
la Resolución Nº
131 del 15 de junio de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, crea la "Línea Jardín" en el Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal y fija características especiales de etiquetado y envasado para los
productos de la mencionada línea.
Que
por la Resolución Nº
350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, se aprueba el nuevo texto del "Manual de
Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos
Fitosanitarios en la
REPUBLICA ARGENTINA".
Que
por medio de la
Resolución Nº 816 del 21 de noviembre de 2006 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueban las normas para el
etiquetado de los productos fitosanitarios formulados de uso Agrícola.
Que
es necesario actualizar los requisitos establecidos por la citada Resolución ex
SAGPYA Nº 131/90, para la inscripción y la comercialización de productos de
terapéutica vegetal de uso en jardines, parques y huertas familiares, así como
las restricciones para su aplicación, a fin de mejorar la protección
de la salud humana y el ambiente.
Que
asimismo, es necesario incrementar la protección de la salud de los usuarios de
productos fitosanitarios en pequeñas superficies, estableciendo las garantías
necesarias sobre la aplicación de los mismos.
Que
como consecuencia del trabajo desarrollado en el ámbito de la Comisión Nacional
de Investigación, creada por Decreto Nº 21 del 16 de enero de 2009, resulta
oportuno homologar los criterios y restricciones para los productos denominados
"Línea Jardín", con aquellos que tiene establecidos el MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION,
para los productos denominados Domi sanitarios.
Que
de esta forma se ve oportuno acotar las indicaciones para el uso de estos
productos de "Línea Jardín" permitiendo determinados principios activos
y sus formulaciones y prohibiendo otros.
Que
la regulación de la capacidad de los envases, así como la adecuada rotulación
evitarán o disminuirán los posibles riesgos.
Que
las condiciones particulares que requiere el almacenamiento de los principios
activos Diazinon y Malation
y sus formulaciones, no los hacen aptos para su uso en el ámbito de aplicación
de los productos alcanzados por la presente norma.
Que
para el control de plagas en producciones frutihortícolas
originados en huertas familiares sin producción comercial sólo deben usarse
productos debidamente inscriptos en la "Línea Jardín" del Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, abrió un proceso de
Consulta Pública Nacional por el cual fue publicada en su página web la norma que se propicia modificar, habiéndose recibido
comentarios al respecto.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que les compete.
Que
el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de las
atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso del Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE EL SERVICIO NACIONAL E SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — "Línea Jardín". Definición: A los fines
previstos en la presente resolución se denomina "Línea Jardín" en el
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, a la línea de productos integrada por
especialidades de terapéutica vegetal destinadas al control de plagas y
regulación de crecimiento de árboles, arbustos y plantas en jardines y parques
familiares, así como también en huertas familiares sin producción comercial.
ARTICULO
2º — Productos de "Línea Jardín". Inscripción: Todo aquel que desee
comercializar productos de la "Línea Jardín", debe previamente
inscribirlos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, cumpliendo con lo
establecido en el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el
Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA,
aprobado por la
Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
ARTICULO
3º — Clases toxicológicas que se permiten inscribir: La inscripción de
productos de la "Línea Jardín" en el Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal, queda circunscripta a las clases toxicológicas III y IV, establecidas
por la
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (FAO, 1995. Guidelines
on Good Labelling
Practice for Pesticides).
ARTICULO
4º — Etiquetas: Los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los productos
de la "Línea Jardín" inscriptos en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal son los siguientes:
Inciso
a) El etiquetado de los productos de la "Línea Jardín" debe cumplir
con lo establecido por la
Resolución Nº 816 del 21 de noviembre de 2006 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con el agregado, en forma
destacada en el Punto 3: Información mínima que debe contener, apartado C):
Precauciones, ítem C 1: Leyendas, de la frase de advertencia "no aplicar
en el interior de la vivienda".
Inciso
b) La etiqueta de los productos integrantes de la "Línea Jardín",
debe contener, debajo de la marca comercial, un logotipo destacado, de forma
circular y con fondo blanco, con la frase "Línea Jardín" en letras de
color distinto al de la banda toxicológica.
Inciso
c) La etiqueta puede incluir dibujos o fotografías de plagas o cultivos
recomendados en el proyecto de marbete, de colores distintos al de la banda
toxicológica.
Inciso
d) La etiqueta de productos destinados a la "Línea Jardín" debe
poseer grabado o estampado y en carácter indeleble la Frase: "Peligro. Su uso
incorrecto puede provocar daños a la salud y al ambiente. Lea atentamente la etiqueta.".
ARTICULO 5º — Stock de etiquetas. Declaración: Las firmas
responsables de productos de la "Línea Jardín", inscriptos con
anterioridad a la presente resolución, deben declarar, para su liquidación ante
el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, el stock de etiquetas que posean
de dichos productos, en el plazo de UN (1) año, contado a partir de la entrada
en vigencia de la presente resolución.
ARTICULO 6º — Stock de producto. Declaración: Las firmas
responsables de productos de la "Línea Jardín", inscriptos con
anterioridad a la presente resolución, deben declarar, para su liquidación ante
el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, el stock que posean de dichos
productos, en el plazo de UN (1) año, contado a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
ARTICULO 7º — Envases. Requisitos: Los requisitos que deben
cumplir los envases de los productos de la Línea Jardín
inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, son los siguientes:
Inciso
a) Los envases que contienen los productos de la "Línea Jardín" deben
cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos,
Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA,
aprobado por la citada ex Resolución SAGPYA Nº 350 de fecha 30 de agosto de
1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Inciso
b) Los envases destinados a la "Línea Jardín" deben poseer una
capacidad máxima de MEDIO LITRO (0.5 lts.) o MEDIO
KILOGRAMO (0.5 Kg.).
Inciso
c) Todos los productos de la "Línea Jardín" cuya presentación sea
líquida deben llevar tapa de seguridad a prueba de niños.
ARTICULO
8º — Productos de "Línea Jardín". Prohibiciones: Se prohíbe la
elaboración, comercialización y uso de productos a base de los principios
activos Diazinon y Malation
en jardines, parques y huertas familiares.
ARTICULO
9º — Envases de Productos de "Línea Jardín". Prohibiciones: Se
prohíbe el uso de envases típicos o característicos de bebidas, comestibles o
cosméticos, así como el uso de recipientes de vidrio, para los productos de la
"Línea Jardín", definidos en el Artículo 1º de la presente
resolución.
ARTICULO
10 — Infracciones: Los infractores a la presente resolución son pasibles de las
sanciones que puedan corresponderles de conformidad con lo establecido por el
Decreto-Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, el Decreto Nº 5769 del 12 de mayo
de 1959 y por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que puedan adoptarse
incluyendo decomiso, suspensión o cualquier otra medida que resulte aconsejable
de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública o el medio
ambiente.
ARTICULO
11 — Productos inscriptos con anterioridad. Plazo de adecuación: Se le otorga a
las firmas responsables de los productos de la "Línea Jardín",
inscriptos con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente resolución,
un plazo de DOS (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la
misma, para adecuar sus productos a los nuevos requisitos dispuestos por ésta.
ARTICULO 12 — Abrogación: Se abroga la Resolución Nº 131 del
15 de junio de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO
13 — Incorporación: Se debe incorporar la presente resolución al Libro Segundo,
Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 5º del Indice
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 14 — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 15 — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.