Detalle de la norma RE-494-2010-INS
Resolución Nro. 494 Instituto Nacional de la Semilla
Organismo Instituto Nacional de la Semilla
Año 2010
Asunto Planillas de existencias de materiales y materiales extraidos. Vid
Boletín Oficial
Fecha: 10/12/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución Nº 494-2010

Bs. As., 1/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0308071/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Resolución Nº 742 de fecha 5 de octubre de 2001 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer las fechas límites para las inscripciones y declaraciones establecidas en la Resolución citada en el visto.

Que razones de índole operativo recomiendan regular la metodología destinada a declarar la existencia de materiales, los materiales extraídos y la inscripción de lotes de plantas madres.

Que a los efectos de optimizar las tareas de control es necesario establecer la obligación de comunicar la fecha de inicio de las tareas de recolección de material de propagación de cada lote de plantas madres.

Que con la finalidad de disponer de información actualizada corresponde la ratificación anual de inscripción de los lotes de plantas madre que utilizaran los viveristas por campaña.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS en su Reunión Nº 377 del día 13 de octubre de 2010, dio su opinión favorable al dictado de la presente norma.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y en los Artículos 3° y 4º del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991 y el Decreto Nº 1368 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Las obligaciones fijadas en los Artículos 5º y 6º la Resolución Nº 742 de fecha 5 de octubre de 2001 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se cumplirán mediante la confección de las planillas de "EXISTENCIA DE MATERIALES" y "MATERIALES EXTRAIDOS" que integran la presente como Anexos I y II.

ARTICULO 2º — A los efectos de la inscripción de Lotes de Plantas Madres establecida en el Artículo 3º inciso 2 de la Resolución citada en el artículo precedente, la solicitud de inscripción deberá efectuarse mediante la presentación de la planilla que como Anexo III constituye parte integrante de la presente norma, individualizándose hileras y plantas mediante el croquis previsto en el Anexo IV, y acompañarse con croquis de acceso a la propiedad y croquis de ubicación del lote dentro de la propiedad.

ARTICULO 3º — Fijase como último plazo para la inscripción de Lotes de Plantas Madres y la presentación de las planillas referidas en los artículos anteriores el día 30 de septiembre de cada año calendario.

ARTICULO 4º — Los lotes de Plantas Madres deberán reinscribirse anualmente, mediante la presentación de la planilla prevista en el Artículo 2º de la presente norma, dentro del mismo plazo fijado en el artículo anterior. En caso contrario se considerará que el lote ha sido dado de baja.

ARTICULO 5º — Los viveros que prestan servicios de propagación deben declarar el origen del material utilizado mediante nota presentada ante la autoridad de aplicación, indicando en la misma razón social, número de viñedo, y cantidad de material recibido por variedad, en el lapso de DIEZ (10) días hábiles desde la recepción el material. La empresa que encarga el servicio deberá entregar al vivero una declaración de cantidad de material encargado, en la que conste que las plantas obtenidas serán para su propia plantación.

ARTICULO 6º — Establécese la obligación de comunicar la fecha de inicio de las tareas de recolección de material de propagación de cada lote de plantas madres con antelación no inferior a DOS (2) días hábiles administrativos.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registró Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

NOTA: DEBE ADJUNTARSE CROQUIS DE UBICACION DE LA PROPIEDAD.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-742-2001-SAGPA Planillas de existencias de materiales y materiales extraidos. Vid