Resolución Nº 494-2010
Bs. As., 1/12/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0308071/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
y la Resolución Nº
742 de fecha 5 de octubre de 2001 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario
establecer las fechas límites para las inscripciones y declaraciones
establecidas en la Resolución
citada en el visto.
Que razones de índole
operativo recomiendan regular la metodología destinada a declarar la existencia
de materiales, los materiales extraídos y la inscripción de lotes de plantas
madres.
Que a los efectos de
optimizar las tareas de control es necesario establecer la obligación de
comunicar la fecha de inicio de las tareas de recolección de material de
propagación de cada lote de plantas madres.
Que con la finalidad de
disponer de información actualizada corresponde la ratificación anual de
inscripción de los lotes de plantas madre que utilizaran los viveristas por
campaña.
Que la COMISION NACIONAL
DE SEMILLAS en su Reunión Nº 377 del día 13 de octubre de 2010, dio su opinión
favorable al dictado de la presente norma.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le
compete en las presentes actuaciones.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo
establecido en el Artículo 15 de la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247 y en los Artículos 3° y 4º del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de
1991 y el Decreto Nº 1368 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Las
obligaciones fijadas en los Artículos 5º y 6º la Resolución Nº 742 de
fecha 5 de octubre de 2001 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se cumplirán mediante
la confección de las planillas de "EXISTENCIA DE MATERIALES" y
"MATERIALES EXTRAIDOS" que integran la presente como Anexos I y II.
ARTICULO 2º — A los
efectos de la inscripción de Lotes de Plantas Madres establecida en el Artículo
3º inciso 2 de la Resolución
citada en el artículo precedente, la solicitud de inscripción deberá efectuarse
mediante la presentación de la planilla que como Anexo III constituye parte
integrante de la presente norma, individualizándose hileras y plantas mediante
el croquis previsto en el Anexo IV, y acompañarse con croquis de acceso a la
propiedad y croquis de ubicación del lote dentro de la propiedad.
ARTICULO 3º — Fijase como
último plazo para la inscripción de Lotes de Plantas Madres y la presentación
de las planillas referidas en los artículos anteriores el día 30 de septiembre
de cada año calendario.
ARTICULO 4º — Los lotes
de Plantas Madres deberán reinscribirse anualmente, mediante la presentación de
la planilla prevista en el Artículo 2º de la presente norma, dentro del mismo
plazo fijado en el artículo anterior. En caso contrario se considerará que el
lote ha sido dado de baja.
ARTICULO 5º — Los viveros
que prestan servicios de propagación deben declarar el origen del material
utilizado mediante nota presentada ante la autoridad de aplicación, indicando
en la misma razón social, número de viñedo, y cantidad de material recibido por
variedad, en el lapso de DIEZ (10) días hábiles desde la recepción el material.
La empresa que encarga el servicio deberá entregar al vivero una declaración de
cantidad de material encargado, en la que conste que las plantas obtenidas
serán para su propia plantación.
ARTICULO 6º — Establécese la obligación de comunicar la fecha de inicio
de las tareas de recolección de material de propagación de cada lote de plantas
madres con antelación no inferior a DOS (2) días hábiles administrativos.
ARTICULO 7º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registró Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente,
Instituto Nacional de Semillas.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
NOTA: DEBE ADJUNTARSE
CROQUIS DE UBICACION DE LA
PROPIEDAD.