Resolución C. 37-2010
Fíjase el contenido máximo de diglucósido de malvidina en vinos de la República Argentina.
Mendoza,
26/11/2010
VISTO
el Expediente Nº S93:0002106/2010, las Leyes Nros.
14.878 y 20.247, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha
24 de enero de 1992 y C.24 de fecha 30 de junio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), conforme lo establece el
Artículo 2º de la Ley Nº
14.878 detenta el control técnico de la producción vitivinícola en todo el
territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA, siendo el Organismo de fiscalización de
la genuinidad de dichos productos.
Que
por el Artículo 24 bis de la mencionada norma, los responsables inscriptos de
bodegas, viñedos, plantas de fraccionamiento, distribución, depósito y fábricas
de bebidas y productos a los que se refiere la ley, deberán cumplimentar las
exigencias de inscripción, presentación de declaraciones juradas y demás
información en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente
determine este INV con el objeto de una efectiva fiscalización.
Que
la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, tiene
por objeto promover una eficiente actividad de la producción y comercialización
de semillas asegurando a los productores la identidad y calidad de la simiente
que adquiere.
Que
la Resolución Nº
C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que se considerarán vinos a los
productos obtenidos por la fermentación de uvas provenientes de la especie
Que
por Resolución Nº C.24 de fecha 30 de junio de 2000 y complementarias, se
autoriza el uso en forma oficial del Listado de Variedades de Vid, con su
denominación, sinónimos y codificación.
Que
en función de lo antes mencionado es necesario ordenar el desarrollo vitícola
en cuanto a la composición del encepado.
Que
la creciente demanda de vinos de color ha llevado a la implantación de
variedades denominadas genéricamente tintoreras.
Que
en este contexto y a los efectos de evitar la propagación de Vitis "no viníferas", sean tintoreras o no, y con
ello el riesgo de producir caldos con contenidos de diglucósido
de malvidina superiores a los permitidos por la
normativa internacional.
Que
la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) admite
como límite máximo QUINCE MILIGRAMOS POR LITROS (15 mg/I)
de diglucósido de malvidina,
en su "Compendio de Internacional de Métodos de Análisis" - Tabla
Límites Máximos Aceptables de Sustancias Contenidas en los Vinos.
Que
atento que en nuestra reglamentación no se encuentra establecido el límite de
dicho componente, se hace necesario reglamentar al respecto.
Que
este Organismo por convenio con el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) toma
los recaudos para identificar correctamente el material de propagación apto
para la implantación de viñedos.
Que
lo señalado se hace necesario adoptar las medidas tendientes a lograr que la
producción vitícola se realice en el marco de la reglamentación vigente.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha
tomado la intervención de su competencia.
Por
ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º
— Fíjase en QUINCE MILIGRAMOS POR LITROS (15 mg/l) el contenido máximo de diglucósido
de malvidina en vinos de la REPUBLICA ARGENTINA.
2º
— Queda prohibido el ingreso de variedades de uvas "no viníferas",
sean o no tintoreras, en establecimientos vitivinícolas.
3º
— A partir de la fecha de vigencia de la presente todo productor vitícola, que
vaya a implantar variedades denominadas tintoreras, deberá comunicar
previamente tal intención en la oficina del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) de su jurisdicción, utilizando para tal fin nota tipo que
se adjunta como Anexo de la presente resolución.
4º
— La citada presentación será evaluada por el Departamento de Estudios
Vitícolas dependiente de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización
dependiente de Gerencia de Fiscalización, quien deberá constatar los siguientes
puntos, con la finalidad de determinar la pureza varietal
a implantar y el destino que se les podrá dar a las uvas:
a)
Si el cepaje está debidamente inscripto en el
REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES Y FISCALIZACION DE SEMILLAS (R.N.C. y F.S.).
b)
Si coincide con los descriptores de la variedad.
c)
Si el vivero está inscripto ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
d)
Si la solicitud de inscripción de lotes de plantas madres del cepaje fue debidamente presentada y aprobada.
e)
En caso de requerir análisis de ADN para confirmación varietal
o para determinación cuantitativa de diglucósido de malvidina, el costo será absorbido por el interesado.
5º
— Aquellos productores que tengan implantadas en su viñedo variedades
tintoreras que no hayan sido comunicadas al INV, deberán ser declaradas en un
plazo no superior de TREINTA (30) días a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución.
6º
— Hasta tanto se establezca fehacientemente la identidad de la variedad
denunciada, llegada la época de elaboración, los responsables de dichos viñedos
deberán informar mediante nota al Organismo, el establecimiento al cual
remitirán estas uvas y los productos resultantes de la molienda serán
muestreados por el INV para determinar presencia de diglucósido
de malvidina.
7º
— Aquellos productores que posean en sus viñedos variedades tintoreras "no
viníferas" y quieran optar por la reconversión, podrán erradicar dichas
variedades o injertarlas previa comunicación al INV.
8º
— El incumplimiento a lo establecido en el presente acto administrativo será
considerado en infracción al Artículo 24 inciso i) de la Ley Nº 14.878, sin perjuicio
que las transgresiones que se constaten, den origen a infracciones mayores.
9º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D.
García.
ANEXO
A LA RESOLUCION Nº
C. 37/10
NOTA
TIPO PARA IMPLANTAR VARIEDADES TINTORERAS
LUGAR
Y FECHA,
SEÑOR
DELEGADO DEL INV
Quien
suscribe:……………………………………………………………………………………., con viñedo inscripto ante el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) con el Nº…………., a nombre de
……………………………………………., se dirige a usted con el objeto de informarle que tiene
previsto implantar en su viñedo variedades denominadas tintoreras.
En
tal sentido el nombre de la/las variedades a implantar son las
siguientes…..…………………… las que serán distribuidas en una extensión de ………………….. ha.
Se
deja constancia que el material de propagación será adquirido en el vivero cuya
Razón Social es: ……………………………………, ubicado en calle ………………………… de la Localidad de
……………………………………, Departamento ………………………………………. Provincia de ………………………. .
Asimismo
hace saber que presta conformidad a todo estudio que disponga el INV a los
efectos de determinar la pureza varietal que pretende
implantar, como así también a la presentación de mayores antecedentes que
disponga el Organismo, teniendo conocimiento que si de los ensayos practicados
resultase una variedad "no vinífera", no podrá ser utilizada para la
elaboración vínica.
FIRMA
Y ACLARACION