Detalle de la norma DI-470-2010-AFIP
Disposición Nro. 470 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2010
Asunto Cuenta jerarquización personal. Prorrogar el período de vigencia
Boletín Oficial
Fecha: 06/12/2010
Detalle de la norma
LOA

Disposición 470-2010

Normas para la distribución de la Cuenta "Dirección General Impositiva - Cuenta de Jerarquización" y del Régimen de Jerarquización para el personal de la ex Administración Nacional de Aduanas - Régimen de transición - Modificación Disposición 442/99 (AFIP).

Bs. As., 23/11/2010

VISTO la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que el citado cuerpo normativo contiene las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, de conformidad con lo establecido en la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1103 del 2 de octubre de 1997, modificada por sus similares Nros. 839 del 2 de julio de 1999 y 251 del 16 de octubre de 2009.

Que el sistema en su conjunto mantiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 por aplicación sucesiva de la Disposición Nros. 528 (AFIP) del 21 de octubre de 2009.

Que en orden a definir la distribución de estos conceptos a partir de dicha fecha corresponde llevar a la práctica un nuevo proceso de evaluación de la efectividad del personal, para lo cual cabe adoptar las previsiones normativas correspondientes.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la citada Resolución M.E. facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Prorrogar el período de vigencia previsto en el artículo 1º de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) hasta el 31 de diciembre de 2011.

Art. 2º — A los efectos de definir la participación del personal en la distribución de los señalados conceptos a partir del 1º de enero de 2011, el período a considerar para las evaluaciones previsto en los artículos 12 y 13 de las normas contenidas en el Anexo la de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias será el comprendido entre el 1º de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010.

El período mínimo a que se refieren los artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de las mismas normas queda establecido en DOS (2) meses de servicios efectivos.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DI-442-1999-AFIP Cuenta jerarquización personal. Prorrogar el período de vigencia