Resolución 895-2002
Apruébase el Plan Nacional de Prevención de Ingreso de Plagas y Enfermedades a
través de Residuos. Residuos de alto riesgo. Registro de generadores de
residuos orgánicos.
Bs.
As., 23/12/2002
VISTO
los expedientes Nros. 16.237/2001 y su agregado sin
acumular 9317/2002 ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 24.305 y
24.425, el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de
1963, el Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996, las
Resoluciones Nros. 640 del 6 de junio de 1994 del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 972 del 7 de agosto de 1998, 99 del 25
de enero de 1999, 152 del 1° de febrero de 1999, 295 del 25 de marzo de 1999,
299 del 29 de marzo de 1999, 1131 del 10 de agosto de 2000, 1442 del 13 de
septiembre de 2000, 1505 del 19 de septiembre de 2000, 117 del 22 de enero de
2002 y 538 del 1° de julio de 2002 todas del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
el permanente y creciente intercambio comercial y turístico produce el
desplazamiento de personas, medios de transporte y bienes a través de nuestras
fronteras y su consecuencia directa es el arribo a nuestro país de residuos
provenientes del exterior y de elementos potencialmente capaces de vehiculizar plagas y enfermedades, que podrán poner en
riesgo la sanidad humana, animal, vegetal y el medio ambiente en general.
Que
es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
prevenir e impedir el ingreso y dispersión de plagas y enfermedades a fin de
resguardar las condiciones zoofitosanitarias de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
la permanente modificación de las condiciones zoofitosanitarias
en el mundo, puestas de manifiesto a diario con las sospechas y/o
confirmaciones de noxas de alto riesgo en diversos
países, así como lo imprevisto de la aparición de las mismas, obliga a adoptar
medidas de fortalecimiento del sistema de control en los Puestos de Frontera
Habilitados, como en todo otro punto de ingreso al Territorio Nacional,
incrementando las actividades de prevención y fiscalización.
Que
el Grupo de Análisis de Riesgo de este Organismo, se expide en el sentido de
considerar la introducción de residuos provenientes del exterior como una
situación que pone en peligro la sanidad animal, vegetal y la salud pública,
por lo que se recomienda considerar a los referidos residuos en la categoría de
ALTO RIESGO.
Que,
en ese sentido, es necesario la ejecución de medidas
sanitarias respecto al tratamiento de los residuos y desechos a aplicar en los
puertos, aeropuertos, terminales de transporte terrestre y en todo lugar posible
de ingreso de los mismos al país.
Que
ante esta realidad, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
tiene la obligación de velar por la protección del estatus zoofitosanitario
y la salud pública, prohibiendo el ingreso u obligando a la destrucción de los
residuos provenientes del exterior y determinar los requisitos a cumplir por él
o los responsables de la generación, así como aquellos que éste contrate para
realizar las operaciones de colecta, transporte y destrucción de los citados
residuos, y definir los métodos o sistemas que aseguren la eliminación o
minimización de los riesgos considerados.
Que
mediante la
Resolución SENASA N° 538/ 2002 se
aprobó el Plan Nacional de Prevención de Ingreso de Plagas y Enfermedades a
través de Residuos y se designó al Doctor Edgardo Hugo SAVLUK como responsable
de la coordinación y supervisión de dicho plan.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que
el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto de conformidad
con el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N°
394 de fecha de 1° de abril de 2001.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE
Artículo 1° —
Apruébase el Plan Nacional de Prevención de Ingreso
de Plagas y Enfermedades a través de Residuos, cuyos objetivos y acciones se
describen en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, el
que será ejecutado por la
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones
dependiente de la
Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 2° —
El Plan Nacional de Prevención de Ingreso de Plagas y Enfermedades a través de
Residuos contemplará:
a)
La coordinación del análisis de las determinaciones técnicas y metodológicas a
ser aplicadas, por las distintas áreas de este Servicio Nacional, respecto a la
problemática de residuos.
b)
el desarrollo, implementación y supervisión de las acciones concernientes a la
prevención del ingreso de plagas y agentes de enfermedades a través de los
residuos orgánicos generados en el exterior, y
c)
establecer las relaciones con aquellas reparticiones con las que se compartan
intereses respecto de la problemática de los residuos en cuestión.
Art. 3° —Dejar
establecido que la totalidad de los residuos y desechos orgánicos de origen
animal y vegetal que ingresen al Territorio Nacional, provenientes del exterior
generados en cualquier medio de transporte, deberán ser destruidos, incluidos
los envases que los contengan y los elementos descartables
provistos para el consumo a bordo.
CLASIFICACION
Art. 4° —
Considéranse de alto riesgo los siguientes residuos
orgánicos:
•
Desechos orgánicos de origen animal y/o vegetal generados en cualquier medio de
transporte proveniente del exterior.
•
Camas, alimentos y embalajes que acompañen los productos de importación.
•
Embalajes de madera desechados que acompañaron a productos de importación.
•
Productos orgánicos provenientes del exterior cuyo ingreso no se encuentre
autorizado.
OBLIGACIONES
- REGISTRO
Art. 5° —
Defínase como "generador" a toda persona física o jurídica que, como
resultado de sus actos, operaciones o actividades, genere residuos orgánicos
que pudieran ingresar a nuestro país. Todo generador de residuos orgánicos
provenientes del exterior será responsable del acondicionamiento, transporte,
destrucción y disposición final de los desechos resultantes de ese proceso.
Art. 6° —
Todo generador y/o manipulador de desechos o residuos orgánicos provenientes
del exterior, será responsable según corresponda de la recolección, transporte
y destrucción de los mismos de la forma que indique el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; a tales efectos, la Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones establecerá las normas operativas y de
procedimiento pertinentes.
Art. 7° —
Se llevará un registro de inscripción de dichas actividades ante este
Organismo: Las empresas deberán presentar la solicitud de incorporación al
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y, además,
una memoria de características técnico-operativas de destrucción de los
residuos; secuencia de procesos y plano de ubicación territorial de la planta
de tratamiento, a los fines sanitarios.
Art. 8° —
Toda empresa que intervenga en el manejo de residuos provenientes del exterior
deberá adecuar los procedimientos pertinentes a lo que determine este Servicio
Nacional.
Art. 9° —
Las personas físicas o jurídicas que fueran contratadas para las operaciones de
colecta, transporte, destrucción y disposición final de los residuos
provenientes del exterior, deberán contar para su ingreso a Puertos,
Aeropuertos y Pasos de Frontera con las autorizaciones de los Organismos
competentes en cada jurisdicción.
Art. 10. —
Las personas físicas o jurídicas que fueran contratadas para las operaciones de
transporte, destrucción y disposición final de los residuos provenientes del
exterior deberán contar, asimismo, con las autorizaciones de los Organismos
ambientales correspondientes.
INSPECCION
Art. 11. —
En los puestos de fronteras habilitados, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA o la autoridad en quien éste delegue, podrá abordar
cualquier medio de transporte a fin de proceder a ejecutar las acciones
tendientes al fiel cumplimiento de la presente resolución y de las normas que
en el futuro se dicten.
Art. 12. —Cuando
el equipaje de los tripulantes y pasajeros acompañen el desembarque de los
mismos, deberán ser inspeccionados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo a la normativa vigente en la materia,
pudiendo proceder a la inmovilización del equipaje de la persona que se negare
a que le sea revisado, en su caso, requerir de la fuerza pública la demora de
la misma hasta tanto se obtenga la orden judicial pertinente, para proceder a
su requisa personal.
METODOS
DE DESTRUCCION
Art. 13. —
Los residuos o desechos deberán ser destruidos por cualquier método u operación
que se autorice o determine oportunamente, mediante disposición emanada de las
áreas competentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
que garantice su destrucción, y que impidan la recuperación, reciclado,
regeneración y reutilización directa u otros usos de los mismos.
Art. 14. —
Defínese como "Sistema de Destrucción" al
conjunto de unidades, procesos y procedimientos destinados a alterar las
características físicas, químicas y biológicas de los componentes orgánicos,
con el objetivo de eliminar o minimizar el riego sanitario.
Art. 15. —
Los desechos o residuos orgánicos que arriben a nuestra frontera, provenientes
del exterior, a bordo de los transportes, sólo podrán ser desembarcados para su
posterior destrucción, de acuerdo a las pautas establecidas por este Servicio
Nacional.
Los
residuos orgánicos provenientes del exterior considerados
como de alto riesgo serán destruidos por incineración o por otros sistemas
equivalentes homologados internacionalmente. El sistema a utilizar será
expuesto a la consideración de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALlMENTARIA a través de la Coordinación de
Cuarentenas Fronteras y Certificaciones o la que en el futuro la reemplace.
Art. 16. —
El personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
verificará la secuencia de tratamiento de acuerdo a lo establecido, desde el
desembarque hasta su destrucción y disposición final.
Art. 17. —
En aquellos casos donde exista imposibilidad de dar cumplimiento a los
artículos anteriores, la
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determinará puntualmente
las acciones a aplicar.
Art. 18. —
Se aprueban y homologan todas las medidas de carácter preventivo y/o urgente
que se hubieran efectuado en relación al cumplimiento de los objetivos
previstos en la presente resolución.
SANCIONES
Art. 19. —
Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo
previsto en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19
de diciembre de 1996.
Art. 20. —
Quedan derogadas a partir de la sanción de la presente las Resoluciones Nros. 462 del 16 de octubre de
2001 y la 538 del 1° de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD CALIDAD
AGROALIMENTARIA salvo en lo referente al artículo 3° el que quedará vigente y
redactado según sigue "ARTICULO 3°.- Desígnase
al Doctor Edgardo Hugo SAVLUK, como responsable de la Coordinación y
Supervisión del Plan Nacional de Prevención del Ingreso de Plagas y
Enfermedades a través de Residuos".
Art. 21. —
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 22. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO
OBJETIVOS:
•
El control sanitario del manejo de los residuos orgánicos provenientes del
exterior en Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera a los fines de resguardar
el estatus zoofitosanitario de forma tal de proteger
la salud y economía nacional.
•
El relevamiento y registro de generadores, empresas
recolectoras, de transporte, plantas de tratamiento y/o disposición final.
•
Establecer puntos críticos de control y supervisión.
•
La formación de un registro de información sobre el movimiento transfronterizo de residuos orgánicos provenientes del
exterior.
•
El desarrollo de planes de capacitación del personal interviniente
en los controles, a fin de lograr concientización y
compromiso de los actores con responsabilidad respecto de la generación,
colecta, depósito, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos.
ACCIONES:
•
Identificar, relevar y construir un mapa de áreas de posible introducción de
residuos provenientes del exterior, determinando las de mayor potencialidad de
riesgo sanitario.
•
Realizar un diagnóstico general y particular sobre el volumen y variación en la
generación de estos residuos.
Realizar
un diagnóstico sobre la capacidad instalada en los distintos puntos respecto de
los sistemas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final.
•
Diseñar metodologías de control.
•
Diseñar un manual de operación que permita la normatización
de procedimientos de control y registro.
•
Diseñar un sistema de información y documentación.
•
Confeccionar una metodología y estrategia de evaluación periódica, generando
informes de resultado.
•
Interrelacionarse con las distintas instituciones de carácter público o privado
con interés y participación en el manejo de residuos provenientes del exterior.
•
Coordinar con otras áreas del SENASA que tengan intervención en la materia:
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, Unidad de Análisis de
Riesgo, entre otras.
•
Estimar y disponer de los recursos humanos, tecnológicos, de infraestructura,
presupuestarios, de asignación de fondos para las garantías operativas y
responsabilidades institucionales, a fin de cumplimentar los objetivos y
acciones del Plan Nacional de que se trata.