Detalle de la norma RE-196-2010-INCAA
Resolución Nro. 196 Instituto Nacional de Cine y Arte Audiovisuales
Organismo Instituto Nacional de Cine y Arte Audiovisuales
Año 2010
Asunto Comité Tecnico de Creditos. Federación Argent. de Prod. Cinematog. y Audiovisuales (FAPCA)
Boletín Oficial
Fecha: 02/02/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución Nº 196-2010

Bs. As., 25/1/2010

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), el Expediente Nº 6716/09/INCAA, las Resoluciones Nº 1880/08-INCAA, 1884/08-INCAA, 1886/08-INCAA, 1891/08-INCAA, y 2735/09-INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley 17.741 (t.o. 2001) el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que mediante el artículo 5 de la Resolución Nº 1880/08 se crearon los Comités de Evaluación de Proyectos "A" y "B".

Que el artículo 2º de la Resolución Nº 1884/08/INCAA, determinó el quorum y la duración de los miembros del Comité de Clasificación de Películas Terminadas.

Que el artículo 14 de la Resolución Nº 1886/08/INCAA establece que los integrantes de los Comités de Evaluación de Proyectos cumplirán sus funciones durante DOCE (12) meses corridos a partir de su designación, debiéndose renovar anualmente no menos de CUATRO (4) de los integrantes de cada Comité.

Que el Artículo 3º de la Resolución Nº 2735/09/INCAA modifica el Reglamento articulado a través de la Resolución Nº 1880/08/INCAA, elevando los montos de los topes de los subsidios por otros medios de exhibición en cada una de las vías contempladas en esta última.

Que la Resolución Nº 1891/08-INCAA reglamenta el procedimiento de otorgamiento de créditos.

Que el Artículo 6º de la Resolución 1891/08-INCAA dispone que luego de la evaluación de factibilidad, el Comité de Selección y Evaluación de Créditos aconsejará el monto de crédito otorgable "... no pudiendo en ningún caso superar el monto fijado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como tope del subsidio por otros medios de exhibición de la vía en la que el proyecto fue clasificado como de interés..."

Que resulta necesario coordinar un análisis de los recursos financieros del Organismo y prever una ejecución presupuestaria adecuada y equilibrada.

Que como consecuencia del otorgamiento de créditos surge que periódicamente se debe monitorear la incidencia de los compromisos en las partidas presupuestarias que correspondan.

Que se debe lograr una distribución del presupuesto en forma equitativa, y crear las condiciones de accesibilidad a los créditos que otorga el INSTITUTO en un pie de igualdad para todos los administrados.

Que fundado en lo expuesto anteriormente resulta procedente establecer un porcentaje mínimo en relación a los nuevos topes de subsidios por medios electrónicos impuestos con respecto a los créditos a otorgarse en cada caso y según la vía establecida al momento de preclasificar el proyecto de que se trate.

Que los productores presentantes pueden requerir un monto inferior del que surja en relación al porcentaje del mínimo a tener en cuenta, debiendo los Comités de Selección y Evaluación de Créditos efectuar las evaluaciones pertinentes, teniendo en cuenta lo solicitado por el productor.

Que el Artículo 8º de la Resolución Nº 1891/08-INCAA dispone que "...Expedido el Comité de Selección y Evaluación de Créditos, el expediente será elevado a la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la que resolverá, en un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles sobre el otorgamiento del crédito aconsejado, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria..."

Que de la práctica administrativa diaria, se observa la necesidad de contar con un mayor plazo para la emisión del acto administrativo que resuelve el otorgamiento de créditos, fundado en tener la posibilidad de realizar un mayor control en relación a lo actuado dentro de cada expediente.

Que como consecuencia del cúmulo de actuaciones donde se sustancian solicitudes de crédito, resulta pertinente ampliar el plazo establecido en el Artículo 8º de la Resolución Nº 1891/08-INCAA.

Que de la práctica diaria administrativa, se ha observado que no se cuenta con un procedimiento adecuado para los casos en que los Comités de Selección y Evaluación de Créditos se expidan empatando en su votación o denieguen la solicitud del presentante del proyecto de que se trate.

Que el Artículo 12º de la Resolución Nº 1891/09-INCAA establece que "...Cuando el presentante del proyecto formulare objeciones respecto del monto del crédito otorgado, podrá solicitar por escrito, la convocatoria del referido Comité con el objeto de evaluar la reformulación del proyecto, por única vez, a efectos de mejorar la evaluación obtenida...".

Que el Artículo mencionado supra resulta insuficiente para resolver lo expuesto anteriormente por lo que resulta pertinente su reformulación.

Que la suscripta entiende que corresponde modificar los Artículos 6º, 8º y 12º de la Resolución 1891/08-INCAA

Que se debe contar con un mecanismo que posibilite la alternancia en los cargos a cubrir dentro de los Comités de Evaluación de Proyectos, de Selección y Evaluación de Créditos y de Clasificación de Películas Terminadas para alejar todo tipo de connivencia y salvaguardar los derechos de los administrados, entendido éste como un medio de participación y control de las Entidades y de los propios interesados.

Que los Comités son órganos colegiados que en sus decisiones detentan poder y la alternancia es el pilar esencial de la participación, asegurando el pluralismo y la igualdad de oportunidades.

Que en consecuencia surge la necesidad de establecer que los representantes de las entidades que hayan cumplido el mandato dispuesto en cada comité, no sean propuestos para la integración de otro tipo de comité en la esfera de las funciones del Organismo en el año inmediato.

Que el artículo 2º de la Resolución Nº 1884/08/INCAA, determinó el quorum y la duración de los miembros del Comité de Clasificación de Películas Terminadas.

Que con un sentido congruente con lo expuesto anteriormente resulta pertinente modificar el Artículo mencionado en el Considerando anterior.

Que se ha observado la falta de asistencia de los miembros de los distintos Comités a las sesiones para dar tratamiento a los proyectos presentados.

Que se entiende que los miembros de los distintos comités tienen la obligación de asistir a las sesiones a dar tratamiento a los proyectos que estén en condiciones y prestar el quorum necesario.

Que resulta necesario dictar Resolución al respecto, debiendo modificarse la Resolución Nº 1891/08/INCAA y la Resolución Nº 1880/08/INCAA, toda vez que la incorporación de la ENTIDAD ARPROART implica una modificación en la conformación de los Comités, así como en la presentación de los proyectos que deberán ser analizados.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º inciso e) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el Artículo 6º de la Resolución Nº 1891/08-INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 6º. - FACTIBILIDAD: Una vez concluida la etapa de evaluación prevista en el Artículo anterior, los Comités de Selección y Evaluación de Créditos procederán a estudiar la factibilidad del proyecto en cuanto a distribución, exhibición comercial y posibilidad de recupero por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del crédito que pudiera otorgarse. Tras el estudio de la totalidad de los antecedentes y evaluaciones realizadas, el Comité aconsejará el monto de crédito a otorgar, no pudiendo en ningún caso superar el monto fijado por el INSITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como tope del subsidio por otros medios de exhibición de la vía en la que el proyecto fue clasificado como de interés.

Los Comités de Selección y Evaluación de Créditos deberán sugerir en todos los casos un monto que no sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tope de los subsidios por medios electrónicos que corresponda a cada vía al dar tratamiento al proyecto que se trate, salvo que el Productor presentante solicite un monto menor, en cuyo caso los Comités de Selección y Evaluación de Créditos deberán realizar sus evaluaciones teniendo en cuenta lo solicitado, no aplicando el porcentaje mínimo".

ARTICULO 2º — Modifícase el Artículo 8º de la Resolución Nº 1891/08-INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 8º. - Expedido el Comité de Selección y Evaluación de Créditos, el expediente será elevado a la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la que resolverá, en un plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos sobre el otorgamiento del crédito aconsejado, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria.

Notificado el presentante, deberá dentro del plazo máximo de SEIS (6) meses presentar las garantías y certificados referidos en el Artículo precedente, bajo apercibimiento de dar por decaído el crédito otorgado".

ARTICULO 3º — Modifícase el Artículo 12º de la Resolución Nº 1891/08-INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "Los presentantes de proyectos para el otorgamiento de créditos podrán:

a) En el caso que el interesado formulare objeciones respecto del monto del crédito otorgado podrá solicitar por escrito la convocatoria del comité que le dio tratamiento con el objeto de evaluar nuevamente el proyecto de que se trate, por única vez y a los efectos de mejorar la evaluación obtenida.

b) En los casos en que una votación efectuada por uno de los Comités de Selección y Evaluación de Créditos; resulte un empate, en cuanto a conceder el crédito o en cuanto al monto a otorgar, se deberá remitir sin más tramite el proyecto en cuestión para que el otro Comité tome intervención y el proyecto sea reevaluado y de mantenerse un empate, en los supuestos mencionados se llamará a un plenario de ambos Comités. La decisión del Plenario será inapelable.

c) Cuando sea denegada una solicitud de crédito, el Productor presentante, podrá dentro del término de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo de denegación, interponer recurso contra la Resolución correspondiente exponiendo los fundamentos pertinentes. Una vez recibido dicho recurso y sin más tramite el proyecto será remitido al Comité de Selección y Evaluación de Proyectos que no dio tratamiento al proyecto en cuestión.

ARTICULO 4º — Modifícase el artículo 5º de la Resolución Nº 1880/08/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5º. - A los fines de lo dispuesto por la presente Resolución, créanse los siguientes Comités de Evaluación de Proyectos.

Comité de Evaluación de Proyectos "A" integrado por CUATRO (4) representantes de las entidades que nucleen a los PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS, DOS (2) representantes de las entidades que nucleen a los DIRECTORES CINEMATOGRAFICOS, UN (1) representante del SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, UN (1) representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y UN (1) GUIONISTA.

Comité de Evaluación de Proyectos "B" integrado por CUATRO (4) representantes de las entidades que nucleen a los PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS, DOS (2) representantes de las entidades que nucleen a los DIRECTORES CINEMATOGRAFICOS, UN (1) representante del SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, UN (1) representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y DOS (2) GUIONISTAS.".

ARTICULO 5º — Modifícase el artículo 7º de la Resolución Nº 1880/08/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 7º. - "Los Comités "A" y "B" sesionarán bimestralmente en el ámbito del Instituto en forma independiente siendo su quorum de CINCO (5) miembros, salvo en los casos que los proyectos estuviesen destinados a la infancia, en cuyo supuesto el quorum es de SIETE (7) miembros para ambos comités. En todos los casos los miembros presentes adoptarán sus decisiones por mayoría simple".

ARTICULO 6º — Modifícase el Inciso 1) del artículo 2º de la Resolución Nº 1880/08/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "1) Si se tratare de un proyecto de ficción o animación se deben acompañar DIEZ (10) ejemplares del Guión cinematográfico debidamente anillados u DOCE (12) cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia. Si se tratare de un proyecto Documental se deben acompañar SEIS (6) ejemplares del Guión cinematográfico debidamente anillados u OCHO (8) cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia. En cualquiera de los supuestos anteriores, el productor presentante puede adjuntar a su presentación en el formato que considere conveniente, el material complementario que estime sirva a la evaluación del proyecto, tal como fotografías, videos, storyboards o películas anteriores.".

ARTICULO 7º — Modifícase el Artículo 14 de la Resolución Nº 1886/08/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "Los integrantes de los Comités cumplen sus funciones durante DOCE (12) meses corridos a partir de su designación, debiéndose renovar anualmente no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los integrantes de los Comités de Evaluación de Proyectos".

Los representantes de las entidades del quehacer cinematográfico nacional, que hayan cumplido funciones dentro de cualquiera de los Comités durante el tiempo que los reglamentos estipulan, no podrán ser propuestos por la entidad que representan para cubrir otro cargo dentro de otro comité, al menos por el período de un año, a partir de la conformación de los Comités que se hará efectiva en el mes de diciembre de 2010.

ARTICULO 8º — Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 1884/08/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "Su Quorum es de TRES (3) miembros, debiendo las votaciones resolverse por mayoría simple de los presentes. Los miembros del Comité duran 1 (UN) año en sus funciones, no pudiendo ser reelegidos".

ARTICULO 9º — Los miembros designados como integrantes de los distintos comités deberán asistir en forma obligatoria a las sesiones, a los efectos de dar tratamiento a los proyectos presentados por los interesados; en caso de no poder asistir a las mismas, deberán presentar la justificación de su inasistencia con una antelación de hasta CINCO (5) días hábiles administrativos a la fecha de la sesión de que se trate.

ARTICULO 10º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-2720-2010-INCAA Modifica Comité Tecnico de Creditos. Federación Argent. de Prod. Cinematog. y Audiovisuales (FAPCA)