Resolución Nº 196-2010
Bs.
As., 25/1/2010
VISTO
la Ley 17.741 (t.o. 2001), el Expediente Nº 6716/09/INCAA, las
Resoluciones Nº 1880/08-INCAA, 1884/08-INCAA, 1886/08-INCAA, 1891/08-INCAA, y
2735/09-INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme lo establece la Ley
17.741 (t.o. 2001) el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la
actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina
y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que
mediante el artículo 5 de la
Resolución Nº 1880/08 se crearon los Comités de Evaluación de
Proyectos "A" y "B".
Que
el artículo 2º de la
Resolución Nº 1884/08/INCAA, determinó el quorum
y la duración de los miembros del Comité de Clasificación de Películas
Terminadas.
Que
el artículo 14 de la
Resolución Nº 1886/08/INCAA establece que los integrantes de
los Comités de Evaluación de Proyectos cumplirán sus funciones durante DOCE
(12) meses corridos a partir de su designación, debiéndose renovar anualmente
no menos de CUATRO (4) de los integrantes de cada Comité.
Que
el Artículo 3º de la
Resolución Nº 2735/09/INCAA modifica el Reglamento articulado
a través de la Resolución
Nº 1880/08/INCAA, elevando los montos de los topes de los
subsidios por otros medios de exhibición en cada una de las vías contempladas
en esta última.
Que
la Resolución Nº
1891/08-INCAA reglamenta el procedimiento de otorgamiento de créditos.
Que
el Artículo 6º de la
Resolución 1891/08-INCAA dispone que luego de la evaluación
de factibilidad, el Comité de Selección y Evaluación de Créditos aconsejará el
monto de crédito otorgable "... no pudiendo en ningún caso superar el
monto fijado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como tope
del subsidio por otros medios de exhibición de la vía en la que el proyecto fue
clasificado como de interés..."
Que
resulta necesario coordinar un análisis de los recursos financieros del
Organismo y prever una ejecución presupuestaria adecuada y equilibrada.
Que
como consecuencia del otorgamiento de créditos surge que periódicamente se debe
monitorear la incidencia de los compromisos en las partidas presupuestarias que
correspondan.
Que
se debe lograr una distribución del presupuesto en forma equitativa, y crear
las condiciones de accesibilidad a los créditos que otorga el INSTITUTO en un
pie de igualdad para todos los administrados.
Que
fundado en lo expuesto anteriormente resulta procedente establecer un
porcentaje mínimo en relación a los nuevos topes de subsidios por medios
electrónicos impuestos con respecto a los créditos a otorgarse en cada caso y
según la vía establecida al momento de preclasificar el proyecto de que se
trate.
Que
los productores presentantes pueden requerir un monto inferior del que surja en
relación al porcentaje del mínimo a tener en cuenta, debiendo los Comités de
Selección y Evaluación de Créditos efectuar las evaluaciones pertinentes,
teniendo en cuenta lo solicitado por el productor.
Que
el Artículo 8º de la Resolución
Nº 1891/08-INCAA dispone que "...Expedido el Comité de
Selección y Evaluación de Créditos, el expediente será elevado a la Presidencia del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la que resolverá, en un plazo
máximo de TREINTA (30) días hábiles sobre el otorgamiento del crédito
aconsejado, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria..."
Que
de la práctica administrativa diaria, se observa la necesidad de contar con un
mayor plazo para la emisión del acto administrativo que resuelve el
otorgamiento de créditos, fundado en tener la posibilidad de realizar un mayor
control en relación a lo actuado dentro de cada expediente.
Que
como consecuencia del cúmulo de actuaciones donde se sustancian solicitudes de
crédito, resulta pertinente ampliar el plazo establecido en el Artículo 8º de la Resolución Nº
1891/08-INCAA.
Que
de la práctica diaria administrativa, se ha observado que no se cuenta con un
procedimiento adecuado para los casos en que los Comités de Selección y
Evaluación de Créditos se expidan empatando en su votación o denieguen la
solicitud del presentante del proyecto de que se trate.
Que
el Artículo 12º de la
Resolución Nº 1891/09-INCAA establece que "...Cuando el
presentante del proyecto formulare objeciones respecto del monto del crédito
otorgado, podrá solicitar por escrito, la convocatoria del referido Comité con
el objeto de evaluar la reformulación del proyecto, por única vez, a efectos de
mejorar la evaluación obtenida...".
Que
el Artículo mencionado supra resulta insuficiente
para resolver lo expuesto anteriormente por lo que resulta pertinente su
reformulación.
Que
la suscripta entiende que corresponde modificar los Artículos 6º, 8º y 12º de la Resolución
1891/08-INCAA
Que
se debe contar con un mecanismo que posibilite la alternancia en los cargos a
cubrir dentro de los Comités de Evaluación de Proyectos, de Selección y
Evaluación de Créditos y de Clasificación de Películas Terminadas para alejar
todo tipo de connivencia y salvaguardar los derechos de los administrados, entendido
éste como un medio de participación y control de las Entidades y de los propios
interesados.
Que
los Comités son órganos colegiados que en sus decisiones detentan poder y la
alternancia es el pilar esencial de la participación, asegurando el pluralismo
y la igualdad de oportunidades.
Que
en consecuencia surge la necesidad de establecer que los representantes de las
entidades que hayan cumplido el mandato dispuesto en cada comité, no sean
propuestos para la integración de otro tipo de comité en la esfera de las
funciones del Organismo en el año inmediato.
Que
el artículo 2º de la
Resolución Nº 1884/08/INCAA, determinó el quorum
y la duración de los miembros del Comité de Clasificación de Películas
Terminadas.
Que
con un sentido congruente con lo expuesto anteriormente resulta pertinente
modificar el Artículo mencionado en el Considerando anterior.
Que
se ha observado la falta de asistencia de los miembros de los distintos Comités
a las sesiones para dar tratamiento a los proyectos presentados.
Que
se entiende que los miembros de los distintos comités tienen la obligación de
asistir a las sesiones a dar tratamiento a los proyectos que estén en
condiciones y prestar el quorum necesario.
Que
resulta necesario dictar Resolución al respecto, debiendo modificarse la Resolución Nº
1891/08/INCAA y la
Resolución Nº 1880/08/INCAA, toda vez que la incorporación de
la ENTIDAD ARPROART
implica una modificación en la conformación de los Comités, así como en la
presentación de los proyectos que deberán ser analizados.
Que
la Gerencia
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º
inciso e) de la Ley Nº
17.741 (t.o. 2001).
Por
ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Modifícase el Artículo 6º de la Resolución Nº
1891/08-INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 6º.
- FACTIBILIDAD: Una vez concluida la etapa de evaluación prevista en el
Artículo anterior, los Comités de Selección y Evaluación de Créditos procederán
a estudiar la factibilidad del proyecto en cuanto a distribución, exhibición
comercial y posibilidad de recupero por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES del crédito que pudiera otorgarse. Tras el estudio de la
totalidad de los antecedentes y evaluaciones realizadas, el Comité aconsejará
el monto de crédito a otorgar, no pudiendo en ningún caso superar el monto
fijado por el INSITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como tope del
subsidio por otros medios de exhibición de la vía en la que el proyecto fue
clasificado como de interés.
Los
Comités de Selección y Evaluación de Créditos deberán sugerir en todos los
casos un monto que no sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tope de
los subsidios por medios electrónicos que corresponda a cada vía al dar
tratamiento al proyecto que se trate, salvo que el Productor presentante
solicite un monto menor, en cuyo caso los Comités de Selección y Evaluación de
Créditos deberán realizar sus evaluaciones teniendo en cuenta lo solicitado, no
aplicando el porcentaje mínimo".
ARTICULO
2º — Modifícase el Artículo 8º de la Resolución Nº
1891/08-INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 8º.
- Expedido el Comité de Selección y Evaluación de Créditos, el expediente será
elevado a la Presidencia
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la que resolverá, en un
plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos sobre el otorgamiento del
crédito aconsejado, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria.
Notificado
el presentante, deberá dentro del plazo máximo de SEIS (6) meses presentar las
garantías y certificados referidos en el Artículo precedente, bajo
apercibimiento de dar por decaído el crédito otorgado".
ARTICULO
3º — Modifícase el Artículo 12º de la Resolución Nº
1891/08-INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "Los
presentantes de proyectos para el otorgamiento de créditos podrán:
a)
En el caso que el interesado formulare objeciones respecto del monto del
crédito otorgado podrá solicitar por escrito la convocatoria del comité que le
dio tratamiento con el objeto de evaluar nuevamente el proyecto de que se
trate, por única vez y a los efectos de mejorar la evaluación obtenida.
b)
En los casos en que una votación efectuada por uno de los Comités de Selección
y Evaluación de Créditos; resulte un empate, en cuanto a conceder el crédito o
en cuanto al monto a otorgar, se deberá remitir sin más tramite el proyecto en
cuestión para que el otro Comité tome intervención y el proyecto sea reevaluado
y de mantenerse un empate, en los supuestos mencionados se llamará a un
plenario de ambos Comités. La decisión del Plenario será inapelable.
c)
Cuando sea denegada una solicitud de crédito, el Productor presentante, podrá
dentro del término de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir
de la notificación del acto administrativo de denegación, interponer recurso
contra la Resolución
correspondiente exponiendo los fundamentos pertinentes. Una vez recibido dicho
recurso y sin más tramite el proyecto será remitido al Comité de Selección y
Evaluación de Proyectos que no dio tratamiento al proyecto en cuestión.
ARTICULO
4º — Modifícase el artículo 5º de la Resolución Nº
1880/08/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO
5º. - A los fines de lo dispuesto por la presente Resolución, créanse los
siguientes Comités de Evaluación de Proyectos.
Comité
de Evaluación de Proyectos "A" integrado por CUATRO (4)
representantes de las entidades que nucleen a los
PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS, DOS (2) representantes de las entidades que nucleen a los DIRECTORES CINEMATOGRAFICOS, UN (1)
representante del SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA
ARGENTINA, UN (1) representante de la ASOCIACION ARGENTINA
DE ACTORES y UN (1) GUIONISTA.
Comité
de Evaluación de Proyectos "B" integrado por CUATRO (4)
representantes de las entidades que nucleen a los
PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS, DOS (2) representantes de las entidades que nucleen a los DIRECTORES CINEMATOGRAFICOS, UN (1)
representante del SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA
ARGENTINA, UN (1) representante de la ASOCIACION ARGENTINA
DE ACTORES y DOS (2) GUIONISTAS.".
ARTICULO
5º — Modifícase el artículo 7º de la Resolución Nº
1880/08/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO
7º. - "Los Comités "A" y "B" sesionarán bimestralmente
en el ámbito del Instituto en forma independiente siendo su quorum
de CINCO (5) miembros, salvo en los casos que los proyectos estuviesen
destinados a la infancia, en cuyo supuesto el quorum
es de SIETE (7) miembros para ambos comités. En todos los casos los miembros
presentes adoptarán sus decisiones por mayoría simple".
ARTICULO
6º — Modifícase el Inciso 1) del artículo 2º de la Resolución Nº
1880/08/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "1) Si se
tratare de un proyecto de ficción o animación se deben acompañar DIEZ (10)
ejemplares del Guión cinematográfico debidamente anillados u DOCE (12) cuando
el proyecto estuviese destinado a la infancia. Si se tratare de un proyecto
Documental se deben acompañar SEIS (6) ejemplares del Guión cinematográfico
debidamente anillados u OCHO (8) cuando el proyecto estuviese destinado a la
infancia. En cualquiera de los supuestos anteriores, el productor presentante
puede adjuntar a su presentación en el formato que considere conveniente, el
material complementario que estime sirva a la evaluación del proyecto, tal como
fotografías, videos, storyboards o películas
anteriores.".
ARTICULO
7º — Modifícase el Artículo 14 de la Resolución Nº
1886/08/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "Los
integrantes de los Comités cumplen sus funciones durante DOCE (12) meses
corridos a partir de su designación, debiéndose renovar anualmente no menos del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los integrantes de los Comités de Evaluación de
Proyectos".
Los
representantes de las entidades del quehacer cinematográfico nacional, que
hayan cumplido funciones dentro de cualquiera de los Comités durante el tiempo
que los reglamentos estipulan, no podrán ser propuestos por la entidad que
representan para cubrir otro cargo dentro de otro comité, al menos por el
período de un año, a partir de la conformación de los Comités que se hará
efectiva en el mes de diciembre de 2010.
ARTICULO
8º — Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº
1884/08/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "Su Quorum es de TRES (3) miembros, debiendo las votaciones
resolverse por mayoría simple de los presentes. Los miembros del Comité duran 1
(UN) año en sus funciones, no pudiendo ser reelegidos".
ARTICULO
9º — Los miembros designados como integrantes de los distintos comités deberán
asistir en forma obligatoria a las sesiones, a los efectos de dar tratamiento a
los proyectos presentados por los interesados; en caso de no poder asistir a
las mismas, deberán presentar la justificación de su inasistencia con una
antelación de hasta CINCO (5) días hábiles administrativos a la fecha de la
sesión de que se trate.
ARTICULO
10º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial para su publicación y oportunamente archívese. — LILIANA
MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.