Resolución Nº 1300-2010
Bs.
As., 22/6/2010
VISTO,
las Resoluciones Nros. 1886/08-INCAA, 1891/08-INCAA y
196/10-INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 13º de la
Resolución Nº 1886/08-INCAA establece que los productores y
directores que integran los Comités de Evaluación de Proyectos también
funcionarán integrando los Comités de Selección y Evaluación de Créditos A y B.
Que
la Resolución Nº
1891/08-INCAA establece en general el procedimiento y los requisitos necesarios
para acceder a un crédito, indicando en los Artículos 5º y 6º la forma y
parámetros objetivos para realizar la evaluación correspondiente a cada
proyecto que debe realizar el comité interviniente en
cada caso.
Que
en la modificación del Artículo 12º de la Resolución Nº
1891/08-INCAA dispuesta en el Artículo 3º de la Resolución Nº
196/10-INCAA se establece ante determinados casos posibles el procedimiento que
debe llevarse a cabo.
Que
a sugerencia de la
Unidad Auditoría Interna la Gerencia de Fomento ha
promovido distintos reglamentos estableciendo nuevos procedimientos para que
cada comité actúe ajustado a derecho buscando transparencia y la posibilidad de
un control primario teniendo en cuenta la función principal de cada uno y sus
particularidades.
Que
en virtud de lo expuesto la suscripta entiende que se debe reglamentar un
procedimiento para que los Comités de Selección y Evaluación de Créditos se
expidan conforme a derecho, garantizando a los destinatarios de los dictámenes
la transparencia adecuada.
Que
la Gerencia
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º
inciso e) de la Ley Nº
17.741 (t.o. 2001).
Por
ello,
LA PRESIDENTA DEL INSITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Déjase sin efecto el Articulo 9º de la Resolución Nº
196/10-INCAA.
ARTICULO
2º — Establécese como procedimiento administrativo y
de registro de las actas emitidas por los Comités de Selección y Evaluación de
Créditos el que se menciona a continuación:
1.
Se llevará un Libro de Asistencias, el cual será intervenido por la autoridad
administrativa que corresponda teniendo como finalidad que los miembros de los
Comités de Selección y Evaluación de Créditos A y B dejen constancia de su
asistencia, firmando el mismo e indicando la fecha de la reunión convocada.
Dicho libro quedará, bajo la guarda del área pertinente dentro de la Gerencia de Fomento.
2.
Se instrumentará un Libro de Actas, para cada Comité de Selección y Evaluación
de Proyectos —A y B— los cuales serás foliados y rubricados por la Unidad Auditoría
Interna del Organismo, en los que se volcarán las Actas que resulten de cada
evaluación que realicen dichos Comités por cada proyecto presentado.
3.
Las actas que labren los comités intervinientes en
cada caso deberán contener como requisitos mínimos: la fecha, número de acta,
el nombre del proyecto al que se le da tratamiento y el nombre de productor
presentante, indicando si la decisión es la de otorgar el crédito el monto del
mismo que sugiere dicho cuerpo en forma grupal o pueden también sugerir el
monto del crédito a otorgar en forma individual; dichas actas deben ser
firmadas, por todos los miembros que dieron quórum, aclarando las mismas.
4.
Los miembros de los Comités de Selección y Evaluación de Créditos A y B deberán
fundar sus votos según lo dispuesto en los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nº
1891/08-INCAA de manera clara y precisa, teniendo en cuenta los siguientes
puntos de análisis:
a-
Factibilidad del proyecto, teniendo en cuenta la distribución, exhibición
comercial y recupero por parte del Organismo del crédito otorgado.
b-
El presupuesto económico financiero presentado por el productor, considerando
el monto de crédito solicitado, como así también, el monto a percibir en
concepto de subsidios por medios de exhibición que le corresponda al proyecto
según la vía en que se presentó el mismo.
c-
Asimismo, deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 196/10-
INCAA.
d-
Antecedentes del productor y director del proyecto.
5.
Los votos individuales producidos por cada miembro deberán ser firmados,
aclarando las mismas. Los miembros de los Comités de Selección y Evaluación de
Créditos podrán adherir en todos sus términos al voto emitido por otro miembro,
no pudiendo agregar o quitar nada de los fundamentos expuestos por el miembro
del comité que hubiera emitido su voto con antelación. Las adhesiones que se
realicen deberán ser explícitas indicando "...ADHIERO AL VOTO DE………….EN
TODOS SUS TERMINOS..." firmando y aclarando la firma.
6.
La autoridad administrativa responsable deberá sacar copia simple del acta emítida en cada caso y procederá agregarla al expediente
del proyecto que se le dio tratamiento:
7.
Las actas que se produzcan en los libros dispuestos a tal efecto no podrán
contener ni tachaduras, ni enmiendas; en caso que así suceda las mismas deberán
ser salvadas por todos los miembros presentes.
8.
En caso que un error cause que un acta resulte insalvable deberá ser tachada y
firmada por el responsable administrativo y será facultad del mismo enumerar
las actas en forma consecutiva y realizar la guarda del libro dispuesto a tal
efecto.
9.
En los casos que los Comités de Selección y Evaluación de Créditos que no
dictaminen sobre una solicitud de crédito en particular, deberán labrar un acta
indicando la causal y la fecha en que se emitirá el dictamen pertinente.
10.
Los miembros de los comités mencionados ut supra deberán excusarse de dar tratamiento a un proyecto
determinado por la causales que enumera el Artículo
17º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
11.
En cada reunión el Comité deberá efectuar la convocatoria para la siguiente
reunión, dejándose labrado un acta citando el día y hora prevista para la
próxima reunión, la cual será suscripta por cada miembro presente el día en que
se labre la misma. La asistencia de los miembros designados en cada comité es
obligatoria a todas las sesiones que convoquen dichos órganos para dar
tratamiento a los proyectos que se encuentren en condiciones de ser evaluados.
12.
En caso que algún miembro del comité no pudiese asistir a la reunión prevista,
según el procedimiento descripto en el punto
anterior, deberá informar su inasistencia con una antelación no menor a CINCO
(5) días hábiles administrativos, a fin que el área responsable de la
coordinación de los comités, arbitre los medios necesarios para gestionar el
quórum necesario para sesionar. En caso de enfermedad o fuerza mayor, los
miembros de los comités deberán justificar fehacientemente dicha circunstancia
en la reunión siguiente a la que asista, presentando la documentación
correspondiente al responsable administrativo pertinente, para que ésta la
remita al Departamento de Recursos Humanos.
13.
En el caso de inasistencias injustificadas se dará intervención al Departamento
de Recursos Humanos para que las medidas que correspondan.
14.
Las actas finales emitidas por los Comités de Selección Evaluación de una vez
finalizada la reunión. Las mismas serán recibidas sujetas a verificación, y se
procederá a analizar las formalidades de las mismas; en caso de encontrarse
observaciones a las actas, en cuanto a los requisitos formales, serán devueltas
en la reunión siguiente a fin de que el comité interviniente
subsane el error o la falta:
15.
Los miembros del comité podrán solicitar la información que consideren
necesario con relación a cada proyecto a ser evaluado, por escrito, indicando
claramente lo requerido y hasta SIETE (7) días corridos previos a la reunión de
que se trate, con el fin de dar la posibilidad al productor/ra
de efectuar la presentación de lo requerido para la siguiente reunión.
16.
Los Comités de Selección y Evaluación de Créditos A y B deberán efectuar las
sesiones deliberativas, sin la intervención del personal de la Gerencia de Fomento, en
caso de ser necesaria alguna consulta o asesoramiento, la misma deberá
efectuarse una vez finalizada la reunión o bien previo a la realización de la
misma, no pudiendo ingresar el personal en pleno sesión deliberativa.
17.
En el caso que se produjera un empate en la votación del Comités de Selección y
Evaluación de Créditos deberá procederse a lo dispuesto en el Artículo 3º
Inciso d) de la
Resolución Nº 196/10/ INCAA.
ARTICULO
3º — Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y oportunamente archívese. — LILIANA
MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.