Resolución Nº 2288-2010
Bs.
As., 18/10/2010
VISTO
la Ley Nº
17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº
1880/08/INCAA, la
Resolución Nº 1891/08/ INCAA,
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 3 inciso l) de la
Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) establece
entre las facultades de la
Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, la de designar jurados, comisiones o delegaciones que demande el
cumplimiento de la presente ley.
Que
la Federación
Argentina de Productores Cinematográficos y Audiovisuales
(FAPCA) mediante nota presentada ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES solicitó la creación de un Comité Técnico de Créditos, a los
fines de planificar, ordenar y organizar el rodaje de aquellos proyectos que
hayan obtenido un crédito para la producción de una película nacional de
largometraje, así como el otorgamiento de nuevos créditos a aquellos proyectos
que hayan sido declarado de interés.
Que
la entidad mencionada en el considerando anterior nuclea
a la mayoría de las entidades de productores que existen en el quehacer
cinematográfico local.
Que
dicho pedido encuentra fundamento en el incremento de las solicitudes de
créditos que tramitan ante el Organismo, y ante el hecho de tener una partida
presupuestaria limitada, por lo que resulta necesario organizar un calendario
de los proyectos que se encuentren en condiciones de cumplir con la producción
en tiempo y forma.
Que
se estima necesario crear un Comité Técnico de Créditos, entre cuyas funciones
se encuentra la de determinar un orden de prelación en el inicio de los rodajes
de acuerdo a la viabilidad del proyecto y la de determinar los montos a otorgar
en caso de corresponder.
Que
los señores Diego DUBCOVSKY, DNI Nº: 18.305.337, Juan Pablo GUGLIOTTA, DNI Nº:
28.324.846, Diana FREY, DNI Nº: 05.017.010, de acuerdo a los antecedentes
obrantes en autos, las condiciones e idoneidad para ser designados como
miembros del Comité.
Que
la Gerencia
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de la facultades
conferidas por la Ley Nº
17.741 (t.o. 2001).
Que
corresponde dictar Resolución al respecto.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Créase un Comité Técnico de Créditos, el cual está integrado por TRES (3)
miembros propuestos por la Federación Argentina de Productores
Cinematográficos y Audiovisuales (FAPCA), el que es asistido por un Técnico
especializado en evaluación financiera y económica, con vigencia máxima de 6
(SEIS) meses, quienes prestan los servicios ad-honorem.
ARTICULO
2º — El Comité Técnico de Crédito creado en el artículo anterior, se expedirá a
través de dictámenes de carácter no vinculante por medio de actas individuales
por proyecto que están en condiciones de ser evaluados por el mismo Comité. Se
instrumentará un libro de actas a tal efecto y dicho Comité debe dar
cumplimiento a lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16
del artículo 2 de la
Resolución Nº 1300/10/INCAA.
ARTICULO
3º — El Comité Técnico de Crédito tiene las siguientes atribuciones: 1)
Respecto de aquellos créditos otorgados por acto administrativo: a) Fijar
entrevistas con aquellos beneficiarios de créditos para la producción de
películas nacionales de largometraje. b) Emitir opinión no vinculante,
expidiéndose sobre la viabilidad económica, financiera y material de llevar a
cabo la filmación de aquellos proyectos, en los plazos previstos para el
cumplimiento del ciclo total del filme, es decir, desde el inicio de rodaje
hasta la terminación de la
Copia A, el cual será elevado a la Presidencia del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a los fines de adoptar un
decisorio al respecto. c) Establecer un orden de prelación teniendo en cuenta
el estado de producción de cada uno de los proyectos, a los fines de facilitar
la producción de los mismos. 2) Respecto de las nuevas solicitudes de créditos,
el Comité Técnico de Crédito debe sujetarse a lo dispuesto a lo establecido en la Resolución Nº
1891/08/INCAA y modificatorias.
ARTICULO
4º — El Técnico especializado en evaluación económica y financiera tiene la
función de: 1) informar por escrito al Comité Técnico de Créditos la
disponibilidad presupuestaria existente para la totalidad de los proyectos, 2)
participar con voz y sin voto en las reuniones del Comité Técnico de Créditos.
ARTICULO
5º — Los miembros del Comité Técnico de Créditos sesionarán quincenalmente en
el ámbito del Organismo, siendo su quórum el de la totalidad de sus miembros.
Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple.
ARTICULO
6º — Desígnase como miembros del Comité Técnico de
Créditos a los señores Diego DUBCOVSKY, DNI Nº: 18.305.337, Juan Pablo
GUGLIOTTA, DNI Nº: 28.324.846, Diana FREY, DNI Nº: 05.017.010, quienes durarán
en sus cargos 6 meses contados a partir del dictado de la presente Resolución,
y el contador ADRIAN DE ZAN, DNI Nº: 20.892.990, en su carácter de Técnico
especializado en evaluación económica y financiera.
ARTICULO
7º — La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO
8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta,
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.