Detalle de la norma DI-156-2004-RENAR
Disposición Nro. 156 Registro Nacional de Armas
Organismo Registro Nacional de Armas
Año 2004
Asunto Aranceles p/ las tramitaciones relacionadas con pólvoras, explosivos, artificios pirotécnicos
Detalle de la norma
LOA

Disposición  156-04

Valor de Formularios para Solicitudes de Introducciones y Salidas de Armas.

 

 

VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, la Ley N° 23.979 y su marco de referencia la Ley N° 23.283, los Decretos 2534 del 4 de diciembre de 1991 y 395 del 20 de febrero de 1975, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA 416 del 19 de marzo de 1992 y la Disposición RENAR 103 del 2 de diciembre de 1999,  y el informe elevado en fecha 4 de junio de 2004 por los responsables de las distintas Coordinaciones que integran la estructura orgánica de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 145 del Anexo l al Decreto 395 de fecha 20 de febrero de 1975, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, prevé que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS establecerá aranceles y tasas equitativos para atender los servicios que deba prestar.

Que en esa inteligencia, y sancionada la Ley N° 23.979, su Decreto 2534/91 y creado el Ente Cooperador Ley 23.979, se dictó la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA 416 del 19 de marzo de 1992, que en forma expresa facultó a este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a disponer las características, diseños y requisitos de validez de los Formularios Ley 23.979.

Que el Decreto 252/94 faculta en su artículo 2º al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS  a establecer los requisitos y  condiciones que deben cumplir los legítimos usuarios, en cualquiera de sus categorías o clases para obtener la calidad de tales, únicos habilitados para la adquisición, tenencia y eventualmente, la autorización de portación de armas de fuego.

Que por cierto, los valores de los diferentes Formularios Ley 23.979 y la determinación de aquellos con que deben integrarse cada una de las tramitaciones que se reciben en este Registro Nacional, han de ser determinados conforme los requerimientos y complejidad de cada tramitación, conforme las características y naturaleza de la operatoria registral que de ellos se derive.

Que en esa inteligencia, y habiéndose analizado la complejidad de las tareas que demanda, los costos de la operatoria de registración, fiscalización y control resulta menester modificar los recaudos que deben cumplimentar quienes soliciten autorización para la introducción y salida de armas del territorio nacional, con carácter temporario o definitivo, de modo de contemplar los distintos actos administrativos que tal petición exige, máxime teniendo la naturaleza de las autorizaciones de que se trata.

Que en tal sentido, el informe elevado a esta Dirección Nacional en fecha 4 de junio de 2004 por los responsables de las distintas Coordinaciones, es sumamente preciso respecto de los procedimientos que corresponde adoptar según el caso, así como la forma de instrumentar este tipo de tramitaciones.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en atención a las prescripciones de las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y su marco de referencia la Ley N° 23.283, los Decretos 395/75 y 2.534/91, la Resolución

 

MINISTERIO DE DEFENSA 416/92 y demás normativa vigente.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE

 

ARTICULO 1°.- Establecer que las solicitudes de introducciones de armas al territorio nacional con carácter temporario deberán ser integradas con UN (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 43.

ARTICULO 2°.- Establecer que las solicitudes de introducciones o salidas de armas del territorio nacional con carácter definitivo deberán ser instrumentadas mediante UN (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 44 destinado al pertinente dictamen, debiendo integrarse la presentación con UN (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 04 por cada arma cuya introducción definitiva sea requerida.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.

                                          

                                                                                JUAN CARLOS RAMOS

                                                                      DIRECTOR NACIONAL - RENAR

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-752-2010-RENAR Complementa Aranceles p/ las tramitaciones relacionadas con pólvoras, explosivos, artificios pirotécnicos