Disposición 156-04
Valor de Formularios para Solicitudes de Introducciones y
Salidas de Armas.
VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas
y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 23.979 y su marco de referencia la Ley N° 23.283, los Decretos N° 2534
del 4 de diciembre de 1991 y 395 del 20 de febrero de 1975, la Resolución MINISTERIO
DE DEFENSA N° 416 del 19 de marzo de 1992 y la Disposición RENAR
N° 103 del 2 de diciembre de 1999, y el informe
elevado en fecha 4 de junio de 2004 por los responsables de las distintas
Coordinaciones que integran la estructura orgánica de este REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 145 del Anexo l al Decreto N° 395 de fecha 20 de febrero de 1975, reglamentario de la Ley Nacional de Armas
y Explosivos N° 20.429, prevé que el REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS establecerá aranceles y tasas equitativos para atender los
servicios que deba prestar.
Que en esa inteligencia, y sancionada la Ley N° 23.979, su Decreto N° 2534/91 y
creado el Ente Cooperador Ley 23.979, se dictó la Resolución MINISTERIO
DE DEFENSA N° 416 del 19 de marzo de 1992, que en
forma expresa facultó a este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a disponer las
características, diseños y requisitos de validez de los Formularios Ley 23.979.
Que el Decreto N° 252/94 faculta
en su artículo 2º al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a establecer los
requisitos y condiciones que deben cumplir los legítimos usuarios, en
cualquiera de sus categorías o clases para obtener la calidad de tales, únicos
habilitados para la adquisición, tenencia y eventualmente, la autorización de portación de armas de fuego.
Que por cierto, los valores de los diferentes Formularios
Ley 23.979 y la determinación de aquellos con que deben integrarse cada una de
las tramitaciones que se reciben en este Registro Nacional, han de ser
determinados conforme los requerimientos y complejidad de cada tramitación,
conforme las características y naturaleza de la operatoria registral
que de ellos se derive.
Que en esa inteligencia, y habiéndose analizado la
complejidad de las tareas que demanda, los costos de la operatoria de registración, fiscalización y control resulta menester
modificar los recaudos que deben cumplimentar quienes soliciten autorización
para la introducción y salida de armas del territorio nacional, con carácter temporario o definitivo, de modo de contemplar los
distintos actos administrativos que tal petición exige, máxime teniendo la
naturaleza de las autorizaciones de que se trata.
Que en tal sentido, el informe elevado a esta Dirección
Nacional en fecha 4 de junio de 2004 por los responsables de las distintas
Coordinaciones, es sumamente preciso respecto de los procedimientos que
corresponde adoptar según el caso, así como la forma de instrumentar este tipo
de tramitaciones.
Que el suscripto es competente para el dictado de la
presente, en atención a las prescripciones de las Leyes Nros.
20.429, 23.979 y su marco de referencia la Ley N° 23.283, los Decretos 395/75 y 2.534/91, la Resolución
MINISTERIO DE DEFENSA N° 416/92
y demás normativa vigente.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE
ARTICULO 1°.- Establecer que las solicitudes de
introducciones de armas al territorio nacional con carácter temporario
deberán ser integradas con UN (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 43.
ARTICULO 2°.- Establecer que las solicitudes de
introducciones o salidas de armas del territorio nacional con carácter
definitivo deberán ser instrumentadas mediante UN (1) Formulario Ley 23.979
Tipo 44 destinado al pertinente dictamen, debiendo integrarse la presentación
con UN (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 04 por cada arma cuya introducción
definitiva sea requerida.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al
Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.
JUAN CARLOS RAMOS
DIRECTOR NACIONAL - RENAR