Disposición 208-2007
Condición de Legítimo Usuario
Individual deMateriales de Usos Especiales.
Requisitos a cumplimentar por los solicitantes.
Bs.
As., 13/6/2007
VISTO
la Ley Nacional
de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 24.492, el Decreto Reglamentario N°
395/75, las Disposiciones RENAR Nros. 103/99, 157/04,
197/06, 199/06, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 4° inciso 4° y del Decreto N° 395/75
reglamentario de la Ley
Nacional de Armas y Explosivos Nro.
20.429, incluye dentro de la clasificación de MATERIALES DE USOS ESPECIALES,
entre otros "... los chalecos, vestimentas y placas de blindaje a prueba
de bala, cuando estén afectados a un uso específico de protección..."
Que
asimismo el artículo 53 de la norma citada establece los legítimos usuarios que
podrán ser acceder a la condición de legítimos usuarios de materiales de usos
especiales.
Que
por Disposición RENAR N° 103/99 se estableció la
requisitoria a cumplimentar por los Usuarios Comerciales en los distintos
rubros, entre ellos: fabricantes de materiales de usos especiales, distribuidor
mayorista de materiales de usos especiales, minorista de materiales de usos
especiales, importador y exportador de materiales de usos especiales.
Que
por Disposición RENAR N° 157/04 se estableció la
exigencia del uso de los Formularios Ley 23.979 para acceder a la Tenencia de Vehículos
Blindados para transporte de personas.
Que
por conducto de la
Disposición RENAR N° 197/06, se
determinaron los requisitos a cumplimentar a fin de acceder a la condición de
legítimo usuario de armas de fuego.
Que
asimismo, y mediante la
Disposición RENAR N° 199/06, se
dispuso que las distintas solicitudes de autorizaciones en las diversas
categorías que tramiten por ante este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS deberán
adecuarse a las prescripciones de la Disposición RENAR
N° 197/06, con excepción de aquellas que se indiquen
por instructivo interno.
Que
analizada la operatoria vigente a la fecha se estima pertinente establecer la
adecuada requisitoria a cumplimentar ante las solicitudes de materiales de usos
especiales para los usuarios individuales.
Que
han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Operaciones, de
Autorizaciones Especiales, de Sistemas y de Asuntos Jurídicos de este
Organismo.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo
dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, y por
los Decretos Nros. 395/75, 1023/06 y 1024/ 06.
Por
ello,
EL
DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1° —
Prescríbese que a fin de acceder a la condición de
Legítimo Usuario Individual de Materiales de Usos Especiales los peticionantes,
deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1)
Acreditar identidad, domicilio real y ser mayor de VEINTIUN (21) años de edad,
mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de
Enrolamiento (LE) o Libreta Cívica (LC), o fotocopia debidamente certificada de
dichos documentos conforme lo establecido en la normativa vigente.
2)
Acreditar medios de vida lícitos, de conformidad con el siguiente régimen:
a)
Los Trabajadores en relación de dependencia deberán presentar:
-
Recibo original de haberes suscripto por el empleador o fotocopia debidamente
certificada conforme lo establecido en la normativa vigente, o
-
Certificación de servicios en original expedida y suscripta por el empleador
con firma certificada por entidad bancaria la que deberá contener como mínimo:
Datos del empleador: nombre y apellido o razón social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria, domicilio y teléfono.
Datos del empleado: nombre y apellido, número de Clave Unica
de Identificación Laboral, fecha de ingreso, tarea desarrollada y remuneración
bruta.
b)
Los Trabajadores autónomos o independientes deberán presentar:
-
Copia certificada del aporte como monotributista (la
misma deberá permitir inequívocamente la identificación del aportante)
en caso contrario, deberá acompañarse además fotocopia certificada de la
constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS; o
-
Copia certificada de la presentación ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS de la declaración del Impuesto a las Ganancias, cuyo
vencimiento hubiera operado en el último año calendario; o
-
Copia certificada del comprobante de pago de anticipo del impuesto a las
ganancias correspondiente al último vencimiento; o
-
Copia certificada de la presentación ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS de la posición del Impuesto al Valor Agregado (IVA); o
-
Copia certificada del comprobante de pago de aportes al régimen de trabajadores
autónomos u otros regímenes especiales; o
-
Copia certificada de matrícula habilitante como
profesional y copia certificada del comprobante de pago de la misma; o
-
Copia certificada del comprobante de pago de Ingresos Brutos o Convenio
Multilateral; o
-
Certificación de ingresos personales emitida por Contador Público, con la
intervención del Consejo Profesional correspondiente, consignando que la misma
es extendida para ser presentada ante el Registro Nacional de Armas. Dicha
certificación deberá contener, como mínimo: 1) Nombre, apellido y domicilio del
solicitante, 2) Información objeto de la certificación: manifestación del monto
de ingresos personales y períodos comprendidos, los que no podrán tener una
antigüedad mayor a tres meses, 3) Alcance de la tarea: detalle de los
comprobantes respaldatorios cotejados por el
profesional (tales como facturas, duplicados de recibos de alquileres), 4)
Manifestación profesional: Certificación de ingresos personales relacionada a
los comprobantes cotejados y 5) Fecha de emisión.
c)
Los jubilados o pensionados deberán presentar el último recibo original de
haberes o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido en la
normativa vigente.
d)
Los integrantes de la sociedad conyugal o concubinos deberán cumplimentar el
requisito de medio de vida lícito acreditando el correspondiente a su cónyuge o
concubino, relación que deberá ser debidamente documentada.
e)
Los estudiantes terciarios y/o universitarios deberán acompañar constancia de
alumno regular emitida por la Institución Educativa en la que cursan sus
estudios terciarios y/o universitarios y acreditar el medio de vida lícito del
familiar directo que manifieste mediante declaración jurada su manutención.
f)
Para documentar el medio de vida lícito de los cónyuges, concubinos y
familiares directos deberán cumplirse los extremos establecidos al respecto por
los incisos 1) y 2)a) o 2)b) o 2)c) del presente artículo.
La
documentación para la acreditación del medio de vida lícito, será considerada
válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya
superado los sesenta (60) días corridos.
3)
Acreditar inexistencia de Antecedentes Penales: el solicitante deberá adjuntar
Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente de
MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA
NACION donde conste la inexistencia de antecedentes penales
de cualquier tipo.
El
certificado será considerado válido al momento de su presentación cuando su
fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
4)
Foto 4 x 4 frente fondo celeste actualizada y un juego de huellas
dactiloscópicas tomado en forma plana (no rodada).
Se
registrarán de cada individuo una imagen facial de toma frontal, sin
obstrucciones de elementos en el rostro, y la totalidad de dedos de ambas manos
en forma plana, ambos con la calidad y métodos técnicos que permitan su
utilización en sistemas automatizados de reconocimiento e identificación biométrica
acorde a estándares internacionales en la materia.
5)
Integrar UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 01.
Art. 2° —
Aquellos usuarios que posean su condición de legítimos usuarios de armas de
fuego vigente de conformidad con la normativa legal en curso, quedarán
exceptuados de la tramitación de la condición de legítimo usuario individual de
materiales de usos especiales.
Art. 3° —
A fin de acceder a la
Tenencia de un Vehículo Blindado o Semi-blindado
para el Transporte de Personas, el solicitante deberá cumplimentar los
siguientes requisitos:
1)
Nota de presentación: Explicando los motivos de la solicitud, con firma y
aclaración del solicitante, representante legal o responsable de la empresa,
debidamente certificada.
2)
Integrar UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 19 de solicitud de tenencia de
vehículo blindado para el transporte de personas.
3)
Integrar UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 43 para el dictamen técnico.
4)
Fotocopia certificada de:
-
Titulo del vehículo.
-
Factura de la carrocería original del vehículo. En caso de adquirir un vehículo
sin blindaje, deberá presentar fotocopia certificada de la factura de la
carrocería original, acompañada por el comprobante del fabricante autorizado
que haya realizado el blindaje o semi-blindaje.
5)
Acreditar su condición de legítimo usuario individual de armas de fuego o de
materiales de usos especiales.
6)
Para la transferencia de este tipo de vehículos, el adquirente deberá estar
previamente inscripto ante el RENAR y acompañar la tenencia original del
vehículo blindado.
Art. 4° —
A fin de acceder a la
Tenencia de Chaleco Antibalas, el solicitante deberá
cumplimentar los siguientes requisitos:
1)
Nota de presentación: Explicando los motivos de la solicitud, con firma y
aclaración del solicitante, debidamente certificada.
2)
Integrar UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 02.
3)
Factura de compra o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido
en la normativa vigente.
4)
Acreditar su condición de legítimo usuario individual de armas de fuego o de
materiales de usos especiales.
5)
Para la transferencia del Chaleco Antibalas, el adquirente deberá estar
previamente inscripto ante el RENAR y agregar la tenencia original del
vendedor. La nueva tenencia se emitirá sin especificar el nivel de protección
que posee el chaleco, dado que por tratarse de material usado, no se puede
certificar dicho nivel.
Art. 5° —
Sólo podrá acceder a conducir un vehículo blindado para el transporte de
personas, cuya tenencia esté emitida a nombre de un tercero, quien previamente
posea la condición de legítimo usuario individual de armas de fuego o la de
legítimo usuario de materiales de usos especiales.
Art. 6° —
Deróguese la
Disposición RENAR N° 157/04.
Art. 7° —
Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del
RENAR y cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner.