Disposición 140-09
Aprobación instructivos Usuarios Colectivos - Acto de
servicio: custodia de dinero y otros valores.
VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas
y Explosivos N° 20.429, el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, la Disposición del
Registro Nacional de Armas N° 203 del 9 de diciembre
de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición
RENAR 203/04 se ha definido la requisitoria a presentar por los Usuarios
Colectivos cuyo acto de servicio sea la “Custodia de dinero y otros valores” y
demás actos de servicio, que tramiten por ante la División Empresas
del Departamento de Usuarios Colectivos.
Que por la
dinámica propia de la materia, se han efectuado modificaciones en los
requisitos a ser presentados por los citados Usuarios Colectivos.
Que a fin de asegurar
un adecuado ordenamiento de las presentaciones que se efectúen, resulta aconsejable
elaborar un instructivo que defina todos y cada uno de los recaudos a que
habrán de ajustarse aquellas solicitudes.
Que la Coordinación de
Asuntos Jurídicos y la
Dirección Técnico Registral han
tomado la intervención que les corresponde.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por
las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 26.338 y por el
Decreto Nro. 2079/08.
Por ello,
El DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Instructivo para todo trámite a
ser presentado por aquellos Usuarios Colectivos cuyo acto de servicio sea la
“Custodia de dinero y otros valores” y demás actos de servicio, que tramiten
por ante la División
Empresas del Departamento de Usuarios Colectivos, que como
Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 2°.- Deróguese la Disposición RENAR
N° 203 de fecha 9 de diciembre de 2004.
ARTICULO 3°.- Establécese que la
presente disposición entrará en vigencia a partir del 4 de mayo de 2009.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al
Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido archívese.
DR. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL - RENAR
ANEXO
I
DIVISION EMPRESAS
A) INSCRIPCION-REINSCRIPCION DE USUARIOS COLECTIVOS:
I / NOTA DE PRESENTACION: extendida en papel membrete de
la empresa, explicando los motivos de la solicitud, y detallando la forma, el
lugar, oportunidad y amplitud de los eventuales actos sobre los que peticiona
su autorización al RENAR. Deberán determinar la cantidad de material controlado
a registrar, teniendo en cuenta que eventualmente solo se otorgará autorización
de portación sobre armas de puño. La nota deberá
firmarla el representante legal o responsable de la empresa, contando con la
debida aclaración y certificación de firma y documentación, quien acreditará su
condición de Legitimo Usuario de Uso Civil Condicional vigente, o en caso de no
poseer tal condición, inexistencia de antecedentes penales.
II / FOTOCOPIAS CERTIFICADAS DE:
• Contrato constitutivo de la sociedad y sus
modificaciones, con la constancia de su inscripción en el
Registro Público de Comercio, la Inspección General
de Justicia, el INAC, etc., según corresponda.
• Instrumentos que acrediten la representación legal de la
sociedad; acta de designación de autoridades vigente o poder notarial con
facultades suficientes, etc.
• Facturas a clientes y / o proveedores correspondientes
al último mes en curso (un mínimo de 5 y un máximo de 10 por cada una), recibos
de cobranzas, existencia de sucursales, contratos, Certificado Contable de
Ingresos por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y todo otra
documentación que avale la existencia real y desenvolvimiento de la empresa.
• Constancia de Inscripción en AFIP / DGI u opción a Monotributo.
• Para aquellos casos en que se posea Convenio
Multilateral: constancia de inscripción en Ingresos Brutos (formulario CM01).
• Si el solicitante es empleador: última Declaración
Jurada de Cargas Sociales (formulario F-931).
• Si el solicitante es Responsable Inscripto: últimas 4
Declaraciones Juradas de IVA.
• Si el solicitante se encuentra Inscripto en la categoría
de Monotributo: últimos 4 pagos efectuados del
tributo correspondiente.
• Si el solicitante se encuentra inscripto en Impuesto a
las Ganancias: última Declaración Jurada.
• Para Sociedades Comerciales, Asociaciones Civiles y
Cooperativas: Estado Contable correspondiente al último ejercicio cerrado y
debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
• Para empresas unipersonales, Certificación de ingresos
personales debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas.
NOTA: Todas las Declaraciones Juradas referidas deberán
estar acompañadas de su respectivo ticket y/o timbrado de pago.
Todas las constancias detalladas referentes a AFIP/DGI
pueden ser certificadas por quienes posean facultad certificante
vigente como excepción a la Disposición RENAR 058/04 referente a
certificaciones siempre que los originales sean extraídos de la página Web
oficial de Internet.
III / FORMULARIOS LEY 23979 (en adelante F.L.):
• Formulario Ley 23.979 tipo 12: en concepto de solicitud
de inspección, firmado por el representante legal y debidamente certificado,
debiendo indicar: domicilio, teléfono, horario de atención al público, persona
autorizada a recibir al inspector del RENAR, en caso de no encontrarse el
representante legal, apoderado o titular.
Este Formulario no resulta necesario si cuenta con
inscripción vigente como Usuario Comercial.
• Formulario Ley 23.979 tipo 18: en concepto de solicitud
de inscripción o reinscripción. Se presenta cada 5 años.
PAGO DE TASA ANUAL: F.L. tipo
04: Se presenta anualmente en el mes inmediato anterior del vencimiento de la
misma, debiendo en esa oportunidad declararse toda modificación de los
estatutos, contrato social o designación de autoridades. En el caso de no
existir cambios, debe señalarse en forma expresa. Asimismo y según corresponda,
deberá adjuntar: última Declaración Jurada de Cargas Sociales (formulario
F-931); últimas 2 Declaraciones Juradas de IVA; última Declaración Jurada
de Impuesto a las Ganancias; Sociedades Comerciales, Asociaciones Civiles y
Cooperativas presentar Estado Contable correspondiente al último ejercicio
cerrado y debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas; últimos 2 pagos de Monotributo. El F.L. tipo 04 no resulta necesario cuando se tramita la
inscripción o reinscripción y se presenta el F.L.
tipo 18.
NOTA: Todas las Declaraciones Juradas referidas deberán
estar acompañadas de su respectivo ticket y/o timbrado de pago.
Todas las constancias detalladas referentes a AFIP/DGI
pueden ser certificadas por quienes posean facultad certificante
vigente como excepción a la Disposición RENAR 058/04 referente a
certificaciones siempre que los originales sean extraídos de la página Web
oficial de Internet
B) REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CREDENCIAL DE LEGITIMO USUARIO INDIVIDUAL:
• De Armas de Uso Civil Condicional: Formulario Ley
23.979 tipo 01.
• De Armas de Uso Civil: Formulario Ley 23.979
tipo 01A.
• Medio Lícito de Vida Licito: Recibo de sueldo
acreditando vínculo laboral con el Usuario Colectivo, o en caso de
corresponder, acreditar los extremos solicitados conforme Disposición RENAR
197/06.
• Certificado de Antecedentes Judiciales: presentación
personal en el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sito
en Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 07.30 a 13.30 horas.
Asimismo, podrá optar por autorizar al RENAR su tramitación, enviando dos
juegos de fichas dactiloscópicas tomadas en la Delegación del
Organismo o por la autoridad policial de la jurisdicción, junto con el
comprobante de pago o giro por las tasas que percibe ese Registro y un (1)
Formulario Ley 23.979 tipo 05 para la tramitación del mismo. La
presentación del certificado deberá realizarse ante el Registro Nacional de
Armas dentro de los 60 días corridos de su expedición, vencido el plazo el
mismo no se tomará por válido.
• Acreditación de estado de salud psicofísica de acuerdo a
las Disp. 197/06, 115/09: mediante certificado
extendido por profesional matriculado, donde conste fecha, nombre, apellido y Nro. de documento del paciente,
indicando expresamente si se encuentra apto tanto física como psíquicamente.
También deberá contener, firma y sello con Nro. de matrícula y, dirección y teléfono del profesional interviniente. La presentación del mismo deberá realizarse
ante el Registro Nacional de Armas dentro de los 60 días corridos de su
expedición, vencido el plazo el mismo no se tomará por válido.
• Certificado de Idoneidad en el manejo de Armas de Fuego:
extendido por Instructor de Tiro habilitado por RENAR, en Formulario Ley 23.979
tipo 06 e intervenido por Entidad de Tiro Inscripta en RENAR.
• Fotocopia certificada de: LE, LC, DNI.
• Foto 4 x 4 tomada de frente con fondo celeste y sin
obstrucciones visibles en el rostro y un juego de huellas dactiloscópicas
tomadas en forma plana de la totalidad de los dedos de ambas manos, conforme Disp. 197/06.
NOTA: En caso que el titular o representantes legales de
las firmas no requieran alcanzar la calidad de Legítimo Usuario Individual,
deberá presentar al momento de la solicitud de inscripción – reinscripción como
Usuario Colectivo, fotocopia certificada de su DNI y certificado de
antecedentes judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CREDENCIAL DE LEGITIMO USUARIO DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES:
• UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 01.
• Acreditar identidad, domicilio real y ser mayor de
VEINTIÚN (21) años de edad, mediante la presentación de fotocopia debidamente
certificada DNI, LE o LC.
• Acreditar medios de vida lícitos, de conformidad con
Disposición RENAR 208/07.
• Certificado de Antecedentes Judiciales: presentación
personal en el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sito
en Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 07.30 a 13.30 horas.
Asimismo, podrá optar por autorizar al RENAR su tramitación, enviando dos
juegos de fichas dactiloscópicas tomadas en la Delegación del Organismo
o por la autoridad policial de la jurisdicción, junto con el comprobante
de pago o giro por las tasas que percibe ese Registro y un (1) Formulario Ley
23.979 tipo 05 para la tramitación del mismo. La presentación del
certificado deberá realizarse ante el Registro Nacional de Armas dentro de los
60 días corridos de su expedición, vencido el plazo el mismo no se tomará por
válido.
• Foto 4 x 4 frente fondo celeste actualizada y un juego
de huellas dactiloscópicas tomado en forma plana (no rodada).
C) REQUISITOS PARA TENENCIAS DE USUARIOS COLECTIVOS:
• Formulario Ley 23.979 tipo 02: Para el otorgamiento de
la credencial de tenencia sobre armas de Uso Civil Condicional.
• Formulario Ley 23.979 tipo Anexo A dos (2): Para el
otorgamiento de la credencial de tenencia sobre armas de Uso Civil.
• Formulario Ley 23.979 tipo 04: Para el otorgamiento de
la tarjeta de control de consumo de munición.
• Para el caso de transmisión entre particulares: se
deberá adjuntar la tenencia original del transmitente.
Si el material posee registro ante las F.F.A.A.
corresponde solicitar previamente la pertinente autorización de transferencia
ante la fuerza.
D) REQUISITOS PARA PORTACIONES DE USUARIOS COLECTIVOS:
• Formulario Ley 23.979 tipo 44: Para los Usuarios
Colectivos cuyo acto de servicio sea: “Custodia de dinero y otros valores”, por
cada solicitud de portación, para la producción del
correspondiente Dictamen de la
Comisión de Evaluación Permanente en Materia de Portaciones y Sanciones.
• Formulario Ley 23.979 tipo 03: Por cada solicitud
de portación, deberá presentar cuatro (4) F.L. tipo 03 para la emisión de la credencial en caso que
la misma sea otorgada. Estos Formularios no resultan necesarios a fin de
efectuar la petición, pudiendo ser presentados una vez que la Comisión de Evaluación
Permanente en Materia de Portaciones y Sanciones se
expida sobre la pertinencia de la solicitud.
• Formulario Ley 23.979 tipo 06: por cada solicitud
de portacion, extendido por instructor de tiro
habilitado y con intervención de la entidad donde se realizó la practica,
debiendo constar en “observaciones” que el usuario se encuentra apto para la portacion de armas de fuego.
• Armas de Uso Civil Condicional: acreditar la condición
de Legitimo Usuario Individual de Armas de Uso Civil Condicional vigente,
conforme Disp. 197/06.
• Certificado de antecedentes judiciales expedido por el
Registro Nacional de Reincidencia.
• Certificado de acreditación de estado de salud Física
para portaciones (Anexo III a la Disposición RENAR
115/09).
• Certificado de acreditación de estado de salud
Psicológica para portaciones (Anexo IV a la Disposición RENAR
115/09).
• Acreditación del vínculo laboral con el Usuario
Colectivo.
• Asimismo y según corresponda, deberá adjuntar: última
Declaración Jurada de Cargas Sociales (formulario F-931); últimas 2
Declaraciones Juradas de IVA; última Declaración Jurada de Impuesto a las
Ganancias; Sociedades Comerciales, Asociaciones Civiles y Cooperativas
presentar Estado Contable correspondiente al último ejercicio cerrado y
debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas;
últimos 2 pagos de Monotributo; a nombre del Usuario
Colectivo.
NOTA: Todas las constancias detalladas referentes a
AFIP/DGI pueden ser certificadas por quienes posean facultad certificante vigente como excepción a la Disposición RENAR
058/04 referente a certificaciones siempre que los originales sean extraídos de
la página Web oficial de Internet
E) AMPLIACIONES QUE REQUIERAN EVALUACIÓN:
Se solicita a través de un (1) Formulario Ley 23.979
tipo 44, firmado por el representante legal y debidamente certificado con la
correspondiente nota solicitud.
• De ámbito: adjuntando documentación que demuestre el
desenvolvimiento del Usuario Colectivo en las jurisdicciones donde se peticiona
el nuevo ámbito, a fin de ser evaluado por la Comisión de Evaluación
Permanente en Materia de Portaciones y Sanciones.
• De cupo de portaciones: para
la ampliación del cupo de portaciones, deberá
acreditarse la relación laboral del nuevo portador con el Usuario Colectivo
solicitante y la necesidad de contar con dicha portación,
a fin de ser evaluado por la
Comisión de Evaluación Permanente en Materia de Portaciones y Sanciones.
• De cupo de tenencias: adjuntando nota donde se
especifiquen los motivos de la ampliación solicitada y su correspondiente
acreditación.
• Del tipo de material: explicando las razones por las
cuales requiere tipo de material distinto al acordado originariamente.
F) REQUISITOS PARA TENENCIA DE VEHICULOS BLINDADOS Y
CHALECOS ANTIBALAS:
• Tenencia de vehículo blindado o semiblindado
para el transporte de personas: Formulario Ley 23.979 tipo 19 y Formulario Ley
23.979 tipo 43 en concepto de Dictamen Técnico, acompañado de: título de
propiedad del vehículo a favor del solicitante. Certificado original de
fabricación / verificación / repotenciación del
vehículo emitido por usuario comercial inscripto y habilitado.
Para efectuar transferencia vehículo se presentará
un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 19 con los datos del comprador y vendedor
firmados y debidamente certificados, Titulo de propiedad a nombre del
adquirente y credencial de tenencia emitida.
• Tenencia de chaleco antibalas: Se solicita mediante un
(1) Formulario Ley 23.979 tipo 05 y copia certificada de la factura de compra.
Para efectuar transferencia del chaleco antibala se presentará un (1)
Formulario Ley 23.979 tipo 02 y credencial de tenencia emitida.
. Acreditar la condición de legitimo usuario para materiales de usos especiales o uso
civil condicional vigente de acuerdo a la Disp. 208/07; para la
persona encargada del uso del material.
G) REQUISITOS PARA ARMAS DE EFECTOS ESPECIALES:
. Tenencia de Armas para Efectos Especiales: Se solicita
mediante nota de presentación en papel membrete de la empresa, explicando los
motivos de la solicicitud, firmada por representante
legal y debidamente certificada.
Formulario Ley 23.979 tipo 02 o Anexo A, según
corresponda y certificado emitido por mecánico armero registrado ante este
Organismo; quien deberá especificar las modificaciones hechas sobre las armas
que serán utilizadas para tal fin.
H) INSTRUCTIVO SOBRE TRAMITES DE CARÁCTER GENERAL Y
VARIOS:
Nota presentación, aclarando el acto solicitado, firmada
por el representante legal y debidamente certificada.
Duplicado de credenciales: Se solicitan por medio de un
(1) Formulario Ley 23.979 tipo 05 en razón de uno por cada credencial. En
el campo observaciones del F.L. debe constar el tipo
de credencial sobre la que peticiona el duplicado. En caso de duplicado de
credencial de Legitimo Usuario el FL tipo 05, debe ser firmado por el titular.
Fotocopias certificadas de certificado de Inscripción: Por
medio del Formulario Ley 23.979 tipo 05 firmado por el representante legal y
debidamente certificado.
Cambio de domicilio: Solicitar el cambio de domicilio por
medio del Formulario Ley 23.979 tipo 05 y Formulario Ley 23.979 tipo 04,
acompañando Formulario Ley 23.979 tipo 12 para la solicitud de nueva
inspección debiendo indicar: domicilio, teléfono, horario de atención al
público, persona autorizada a recibir al inspector del RENAR, en caso de no
encontrarse el representante legal, apoderado o titular, firmados por el
representante legal y debidamente certificados.
Denuncia de robo, extravío y/o hurto (Pedido de secuestro)
del arma: Se presentara mediante el Formulario Ley 23.979 tipo 05 acompañando
denuncia policial.
Denuncia de venta: Se presentará mediante el Formulario
Ley 23.979 tipo 05. En él deberán constar claramente los datos del solicitante,
del material en cuestión y del comprador. La denuncia no eximirá al vendedor de
la responsabilidad administrativa hasta tanto se perfeccione la transferencia
del material..
Levantamiento del pedido de secuestro: Se solicita mediante
el Formulario Ley 23.979 tipo 05 con los datos completos del arma y
adjuntara oficio de entrega del material por parte de la autoridad competente
en caso de corresponder.
Otorgamiento número de arma: Se solicita mediante
Formulario Ley 23.979 tipo 05. El RENAR evaluará la procedencia de dicha
petición y en caso de corresponder, indicará la numeración que debe grabarse en
el arma a través de un mecánico armero con inscripción vigente ante RENAR.
Autorización de tenencia sobre armas largas: Se solicita
mediante los Formularios Ley 23.979 tipo Anexo A o 02 ,
según corresponda, debiendo explicar , mediante nota firmada por representante
legal la cantidad, uso que se les dará y lugar de guarda de las mismas
así como también , quien/es estará/n a cargo de dichas armas.
Tenencia de equipo de recarga de municiones: Se solicita
mediante un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 16, detallando en el campo
observaciones marca y tipo de la máquina, de los dies,
de balanzas y todo otro elemento que forme parte del equipo.
Tenencia de dispositivo de puntería láser (su registración es voluntaria): Se solicita mediante un (1)
Formulario Ley 23.979 tipo 02 o Anexo A, (según sea para AUCC o AUC),
indicando en el campo observaciones marca, tipo y numeración del dispositivo y
arma para la cual se destinará, la que debe encontrarse registrada a nombre del
solicitante.
Tenencia de Armazón, Kit de
conversión o repuestos principales: Se solicita mediante un (1) Formulario Ley
23.979 tipo 02, indicando en el campo observaciones el arma para la cual se
solicita la que debe encontrarse registrada a nombre del solicitante.
Tenencia de Armas electrónicas: Se presenta a través de
dos (2) Formularios Ley 23.979 tipo Anexo A adjuntando documentación en la cual
consten las características técnicas y efectos que produce el material a
registrar.
Cambio de cañón en armas largas (escopetas): Corresponde
solicitar autorización previa ante el RENAR, a través de un (1) Formulario Ley
23.979 tipo 05 en aquellos casos que se modifique la categoría del
material. De Uso Civil a Uso Civil Condicional.
Cambio de calibre: No se requiere autorización previa
cuando el arma no cambia de categoría (Uso Civil a Uso Civil Condicional).
El usuario debe informar al RENAR dentro de los diez (10)
días de finalizado el trabajo. Solicitará la nueva nueva
credencial de tenencia remitiendo un Formulario Ley 23.979 tipo 02 o Anexo A,
según se trate de un arma de Uso Civil o de Uso Civil Condicional, acreditando
la procedencia del nuevo repuesto y el destino del reemplazado y mecánico
armero que realizará el trabajo.
Verificación de arma de fuego: Se solicita a través de un
(1) Formulario Ley 23.979 tipo 05 acompañando procedencia del material mediante
documentación pertinente y nota detallando los motivos de la solicitud de
verificación.
Reempadronamiento:
• Un Formulario Ley 23.979 Tipo 04 para dictamen técnico registral, por cada arma de fuego, posean o no registro
previo
• Formulario de Libre Reproducción para Reempadronamiento de armas de fuego Disposición RENAR
221/08 valorizado en $ 20 (PESOS VEINTE) con estampillas Ley 23.979.
• No menos de 2 (DOS) fotografías en colores del lugar de
estampado de la marca y el número de serie del material.
• Para la solicitud de autorización de tenencia del
material un Formulario Ley 23.979 Tipo 02, para armas de Uso Civil Condicional
o Anexo A de la jurisdicción respectiva para armas de Uso Civil.
Estado Registral:
• Sobre Arma: Formulario Ley 23.979 tipo 05 en el deberán
constar los datos completos del solicitante y del material en cuestión e
indicar los motivos por los cuales solicita dicha petición.
• Sobre Legajo: Formulario Ley 23.979 tipo 44, hasta una
cantidad de cien armas registradas, superando esta cantidad se presentará un
(1) Formulario Ley 23.979 tipo 43, debiendo hacer constar claramente los datos
del usuario colectivo y el número de legajo, firmado por el representante legal
y debidamente certificado.
Cambio de Denominación (en caso de ser continuadora): por
medio de un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 04 y un (1) Formulario Ley
23.979 tipo 05, acompañando fotocopia certificada de la modificación del
contrato social, con su debida inscripción ante la Inspección General
de Justicia o Registro Público de Comercio, Inscripción ante la DGI / AFIP, etc., solicitando
además el cambio de todas las credenciales registradas en el legajo, por medio
del Formulario Ley 23.979 tipo 05 por cada credencial.
Solicitud de Baja del Usuario Colectivo: Se efectúa a
través de un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05 debidamente cumplimentado y
certificado (por la baja como Usuario Colectivo) y un (1) Formulario Ley 23.979
tipo 04 para la correspondiente Constancia de Baja. Agregará asimismo,
instrumentos que acrediten la representación legal de la sociedad; acta de
designación de autoridades vigente o poder notarial con facultades
suficientes, etc., el Certificado de Inscripción y demás documentación otorgada
por este Organismo en su oportunidad. Deberá previamente haber transferido la
totalidad del material de armas de fuego y otros materiales controlados que
tuviere registrados el Usuario Colectivo y no adeudar pagos de las Tasas
Anuales.
NOTA: En caso que las tramitaciones solicitadas requieran
ser observadas se deberá adjuntar un Formulario Ley 23.979 tipo 05 para anexar
la documentación que se requiera.
TENER EN CUENTA:
• Todas las presentaciones se harán mediante los
Formularios Ley 23.979, con firma debidamente aclarada y certificada del
representante legal, adjuntando nota detallando el motivo de la solicitud.
• Las fotocopias que se adjunten deben estar debidamente
certificadas, conforme Disposición 058/04. No se aceptaran las realizadas en
papel de fax.
• Confeccionar los Formularios Ley 23.979 con tinta color
negra o azul, evitando otros colores, especialmente el rojo.
• Deberán estar cumplimentados con letra legible, en lo
posible mayúsculas de imprenta, evitando la confección en letra cursiva.
• De existir una letra similar en sus características a un
número, o que puedan confundirse entre si, ejemplo: “S” (ese) y “5” (cinco), “0” (cero) y O (letra o), “U”
(letra u) y “V” (letra ve corta), “B” (letra be larga) y “8”(ocho) “2” (dos) y “Z” (letra zeta),
etc., deberán diferenciarlas en el sector destinado a Observaciones, donde
también puede hacerse constar todo lo no previsto, aclarar enmiendas, etc.,
firmado por el representante legal y debidamente certificado, salvando el
error.
• Los Formularios Ley 23.979 tipo 03, deben completarse
con los datos del Usuario Colectivo, del portador, firmado por el representante
legal (no por el portador), debidamente certificado.
CERTIFICACIONES VALIDAS:
Las certificaciones de firmas y fotocopias, podrán ser
efectuadas por:
• Escribano Público.
• Autoridad Judicial.
• Autoridad Policial con grado de Oficial.
• Entidad bancaria.
• Personas físicas o jurídicas autorizadas por
RENAR, conforme Disposición RENAR Nro. 058/04.