|
. |
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto Nº 942 |
17/06/2008 |
Fecha: |
19/06/2008 |
|
. |
Dependencia: |
DE-942-2008-PEN |
Tema: |
FERIAS INTERNACIONALES |
Asunto: |
Exímese del
pago del derecho de importación y demás tributos a los productos
originarios y procedentes de los países participantes de la 6ª edición de
la Feria “SITEVI MERCOSUR”,
realizada en la ciudad de Mendoza. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0387626/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la firma EXPOSIUM AMERICA LATINA S.A. (C.U.I.T. Nº
30-69452657-4), solicita la exención del pago del derecho de importación y
demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos
impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos
y elementos de construcción y decoración de stands,
originarios y procedentes de los países participantes en la 6º edición de
la Feria “SITEVI MERCOSUR”, a
realizarse en el Predio Centro Ferial de
la Unión Comercial
e Industrial de Mendoza (UCIM) de
la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA
(REPUBLICA ARGENTINA), del 13 al 16 de mayo de 2008. |
Que
la realización de esta muestra acrecentó el intercambio tecnológico,
comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes. |
Que
los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de
propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país se constituyen como
materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del
evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los
mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. |
Que
resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del
presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por
la Resolución Nº 47 de
fecha 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de
la Ley Nº 20.545 incorporado
por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de
la Ley Nº 22.792 en lo que
hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo. |
Por ello, |
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo 1º — Exímese del
pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los
impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y
comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los
folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de
propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originariosy procedentes de los países participantes en la 6º edición de
la Feria “SITEVI MERCOSUR”, realizada
en el Predio Centro Ferial de
la Unión Comercial e Industrial de Mendoza (UCIM)
de
la Ciudad
de Mendoza, Provincia de MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA), del 13 al 16 de mayo
de 2008, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un
monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante tomando como base de cálculo valores FOB. |
Art.
2º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por
la Resolución Nº 47 de
fecha 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los
productos de promoción originarios y procedentes de los países participantes en
la Feria
Internacional objeto del presente decreto. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A.
Fernández. — Carlos R. Fernández. |
|
|