Disposición 414-2006
Apruébanse los aranceles para las tramitaciones relacionadas con pólvoras,
explosivos, artificios pirotécnicos y afines.
Bs.
As., 31/10/2006
VISTO
la Ley Nacional
de Armas y Explosivos Nº 20.429, la
Ley Nº 23.979 y su marco de referencia, Ley Nº 23.283, los
Decretos Nº 395 del 20 de febrero de 1975; 302 del 8 de febrero de 1983; 2534
de fecha 4 de diciembre de 1991; 37 del 17 de enero de 2001; 1023 y 1024 ambos
del 9 de agosto de 2006; la
Resolución del Ministerio de Defensa Nº 416 del 19 de marzo
de 1992 y las Disposiciones RENAR Nº 99 del 4 de junio de 2004 y Nº 180 de
fecha 24 de julio de 2006, demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Nº 395 de fecha 20 de febrero de 1975 aprueba la reglamentanción
de la Ley Nacional
de Armas y Explosivos.
Que
dicha reglamentación dispone en su Capítulo VII, Artículo 145, que el REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS establecerá aranceles y tasas equitativos para atender los
servicios administrativos y técnicos que de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 20.429 y su
reglamentación deba prestar.
Que
el Decreto Nº 302 de fecha 8 de febrero de 1983 reglamentario de la Ley Nº 20.429 en lo
referente a pólvoras, explosivos y afines, establece en su Capítulo XIII
relativo a aranceles, tasas y multas que será de aplicación el Capítulo VII de
la reglamentación aprobada por Decreto Nº 395/75.
Que
sancionada la Ley Nº
23.979, dictado el Decreto Nº 2534/91 y creado el Ente Cooperador Ley 23.979,
se dictó la Resolución Nº
416 del Ministerio de Defensa, de fecha 19 de marzo de 1992 que facultó al
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a disponer las características, diseños y requisitos
de validez de los Formularios LEY 23.979.
Que
el Decreto Nº 37 del 17 de enero de 2001, asigna al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
el ejercicio de las atribuciones y funciones que eran propias de la DIRECCION GENERAL
DE FABRICACIONES MILITARES, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.
Que
los aranceles previstos para las diversas tramitaciones que se efectúan en este
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, son determinados conforme
los requerimientos y complejidad de cada trámite, como asimismo en función de
los costos de la operatoria registral.
Que
frente a los mayores costos habidos desde la fecha en que se fijaron los
valores de las tasas retributivas por los servicios prestados a las solicitudes
de los Usuarios, se han verificado incrementos tanto en los valores de los
bienes y servicios como en las obligaciones salariales, resultando por ende
necesario adecuar también el valor de dichas tasas, teniendo presente que
resultan ser fuente de los recursos que sostienen el sistema de asistencia
técnica y financiera del Organismo, sin costo alguno para el Estado Nacional,
implementado a partir de la sanción de la Ley Nº 23.979, su marco de referencia la Ley Nº 23.283 y el Decreto
Nº 2534/91.
Que
en tal inteligencia y habiéndose analizado la complejidad de las tareas
demandadas y los costos de la operatoria de registración,
fiscalización y control, resulta menester incrementar el valor de las
tramitaciones vinculadas a pólvoras, explosivos, artificios pirotécnicos y
afines.
Que
los términos para la resolución de las tramitaciones mencionadas se encuentran
contemplados en la
Carta Compromiso con el Ciudadano suscripta por el REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS y la
SECRETARIA DE GESTION PUBLICA el 20 de diciembre de 2004.
Que
por el Artículo 1º de la
Disposición RENAR Nº 180/06 se estableció que a las
solicitudes de inscripción, reinscripción, habilitación y/o rehabilitación realizadas
por los Usuarios de Pólvoras, Explosivos y Afines debería agregársele un (1)
formulario Ley 23.979 tipo 44 por cada instalación que utiliza para desarrollar
su actividad, además de los aranceles ordenados por Disposición RENAR Nº 99/04,
destinado a la revisión técnica y/o inspección sobre las condiciones de
seguridad de las mismas.
Que
por el Artículo 2º de la
Disposición RENAR Nº 180/06 se estableció que a las
solicitudes de verificación de importación y exportación de Pólvoras,
Explosivos y Afines debería agregarse un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 43,
además de los aranceles ordenados por la Disposición RENAR
Nº 99/04.
Que
las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines, de Administración y de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo
dispuesto por las Leyes Nº 20.429 y 24.492, los Decretos Nº 395/75, 302/83,
37/01, 1023/06 y 1024/06.
Por
ello,
EL
DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º —
Apruébanse los aranceles para las tramitaciones
relacionadas con pólvoras, explosivos, artificios pirotécnicos y afines que
como ANEXO I se agregan a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
Art. 2º —
Derógase el Artículo 1º de la Disposición RENAR
Nº 180/06 de fecha 24 de julio de 2006.
Art. 3º —
Derógase el Artículo 2º de la Disposición RENAR
Nº 180/06 de fecha 24 de julio de 2006.
Art. 4º —
Modifícanse en sus partes pertinentes aquellas
Disposiciones que se opongan a la presente.
Art. 5º —
La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º —
Comuníquese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Andrés M. Meiszner.
ANEXO
I
ARANCELES
DE TRAMITES DE POLVORAS, EXPLOSIVOS, PIROTECNIA Y AFINES