Resolución C.36-2010
Requisitos para solicitar destino
de productos decomisados y calificados adulterados, manipulados, aguados o en
infracción no aptos para consumo humano.
Mendoza,
26/11/2010
VISTO
el Expediente Nº S93:0007084/2010, la
Ley Nº 14.878, Resolución Nº C.6 de fecha 3 de marzo de 2010,
y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 23 de la Ley Nº
14.878 establece que los productos calificados como "adulterados",
"manipulados", "aguados" o "en infracción"
deberán ser decomisados y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
determinará su destino.
Que
el Artículo 14 de la Ley Nº
14.878 establece que: "Los productos a que se refiere esta ley no podrán
librarse a la circulación sin el previo análisis que establezca su genuinidad y aptitud para el consumo,...".
Que
los productos calificados como "adulterados",
"manipulados", "aguados" o "en infracción", desde
el mismo momento de su calificación son considerados no aptos para el consumo
humano, pues se desconoce, entre otras consideraciones, la calidad de los
productos utilizados, por lo que resulta necesario dejar asentado esta última
calificación debidamente en los protocolos analíticos de control que extiende
el Organismo como medida preventiva y en salvaguarda de la salud de la
población.
Que
según el CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, todo producto que se utilice para la
elaboración de un alimento debe responder a las exigencias de pureza
establecidas por la
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (Food and Agriculture
Organization of the United Nations)-ORGANIZACION
MUNDIAL DE LA SALUD
(FAO-OMS) o por el Código de Sustancias Químicas Alimenticias (Food Chemical Codex).
Que
en función de ello, es necesario restablecer en los certificados analíticos de
control externo e interno que emite el INV, como parte integrante de la
calificación, la leyenda NO APTO PARA CONSUMO HUMANO.
Que
la Resolución Nº
C.6 de fecha 3 de marzo de 2010, establece que los interesados podrán solicitar
al INV la aprobación de destino para los productos calificados
"adulterados", "manipulados", "aguados" o
"en infracción" conforme la
Ley Nº 14.878 y su reglamentación y que estuvieran
decomisados o que fueren pasibles de tales calificaciones, cumpliendo los
requisitos que en su Anexo establecía.
Que
el derrame de dichos productos, trae aparejado problemas de contaminación
ambiental, debiendo el Estado extremar las medidas tendientes a preservar la
ecología como un bien general y su destilación aparece como destino
insuficiente para las posibilidades industriales de la actualidad.
Que
las empresas elaboradoras de productos no vínicos, con los productos
decomisados por este Instituto, podrían incorporar al mercado interno o de las
exportaciones otras bebidas o productos alternativos, favoreciendo de esta
manera los procesos económicos, de integración y desarrollo, en tanto y en
cuanto se garantice su aptitud para el consumo humano.
Que
el Artículo 8º de la Ley Nº
14.878 le otorga facultades a la máxima autoridad del INV, en sus Incisos e) y
j), para adoptar las medidas necesarias para el mejor y mayor desarrollo y
perfeccionamiento de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas,
cuya expansión en ningún caso podrá ser restringida ni regulada y administrar
sus bienes dentro de las facultades que le acuerdan la misma norma,
respectivamente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — En
los certificados analíticos donde se clasifiquen a los productos analizados
como "adulterados", "manipulados", "aguados" o
"en infracción", conforme la
Ley Nº 14.878 y su reglamentación, deberá constar de manera
fehaciente la leyenda NO APTO PARA CONSUMO HUMANO, como parte integrante de las
referidas calificaciones.
2º — Los
interesados podrán solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la
aprobación de destino "no vínico" para los productos calificados como
"adulterados", "manipulados", "aguados" o
"en infracción" conforme la
Ley Nº 14.878 y su reglamentación y que estuvieran
decomisados o que fueren pasibles de tales calificaciones, cumpliendo los
requisitos que se establecen en el Anexo de la presente resolución.
3º — Déjase sin efecto la Resolución Nº C.6 de
fecha 3 de marzo del 2010.
4º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D.
García.
REQUISITOS
PARA SOLICITAR DESTINO DE PRODUCTOS DECOMISADOS Y CALIFICADOS ADULTERADOS,
MANIPULADOS, AGUADOS O EN INFRACCION NO APTOS PARA CONSUMO HUMANO
1º.-
Cualquier interesado, acreditando tal circunstancia, podrá solicitar un destino
"no vínico" para los productos calificados o pasibles de ser
calificados corno "adulterados", "manipulados",
"aguados" o "en infracción", conforme la Ley Nº 14.878 y su
reglamentación, y que estuvieran decomisados por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) o fuere pasible de decomiso, cumpliendo los requisitos
que se establecen en el presente Anexo, en los casos que corresponda, en
cualquier momento y hasta tanto se mantenga el status jurídico de los
productos.
REQUISITOS:
a.
Detalle claro del destino propuesto.
b.
Conformidad y renuncia de eventuales acciones por daños y perjuicios del
sumariado y, en su caso, del titular del producto para el supuesto en que el
destino se solicite sobre productos vinculados a un trámite sin disposición
condenatoria firme.
c.
Asunción de responsabilidad por cualquier gasto que demande la efectivización del destino ofrecido (alquiler de vasija,
traslado de producto, análisis especiales, etc.).
d.
Constancia de no oposición por parte del Tribunal correspondiente en el caso
que el destino se solicite sobre productos vinculados a un trámite en Sede
Judicial.
e.
Certificado de aptitud para el consumo emitido por la autoridad oficial
sanitaria en materia alimentaria correspondiente,
INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), por laboratorio acreditado por el
ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA) o acreditado internacionalmente por
Organismos reconocidos, respecto de los productos adulterados, aguados,
manipulados o en infracción para los cuales se solicita nuevo destino. El
certificado deberá ser explícito sobre el grado de pureza y concentración de
las sustancias adulterantes o agregadas, que lo hagan aptos para consumo
humano.
f.
Detalle de la operación comercial vinculada, y documentación respaldatoria y conformidad de las partes.
g.
Depósito dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.)
de efectuada la operación comercial a favor del INV del VENTICINCO POR CIENTO
(25%) del total del monto neto de la operación, el que será siempre previo a la
autorización para cualquier movimiento sobre el producto referido al destino
aprobado.
h.
Todo otro requisito que el INV considere pertinente teniendo en cuenta el
resguardo de la salud, el impacto ambiental y el destino ofrecido.
2º.-
Analizadas las actuaciones, el INV aprobará o desaprobará el destino ofrecido.
3º.-
En todo momento y hasta el cumplimiento del destino aprobado, el producto
estará sometido a los controles que el INV considere pertinentes.
4º.-
Papa el caso que existiera concurrencia de pedidos, el INV aprobará el destino
que a su criterio, provoque el mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de
la producción, la industria y el comercio vitivinícolas.