Resolución 528-2010
Dase por prorrogada la emergencia agropecuaria en la Provincia del Chubut a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 25/11/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0357054/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la. Provincia del CHUBUT a través del dictado del Decreto Nº 1280 de fecha 30
de agosto de 2010 prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en
todo el territorio provincial, por sequía, por un período de SEIS (6) meses
desde el 1 de septiembre de 2010.
Que
la Provincia
del CHUBUT presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, en la reunión extraordinaria del 26 de octubre de 2010, la
correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación
de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el anterior considerando.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida y
entiende que corresponde prorrogar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia del CHUBUT
finalizará el 31 de agosto de 2011 para las actividades y zonas indicadas en el
Artículo 1º del citado Decreto Nº 1280/10.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del
Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por
prorrogado en la Provincia
del CHUBUT el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a los productores agropecuarios de todo el territorio provincial
afectados por sequía, desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 28 de febrero
de 2011.
Art. 2º — Determínase que el 31 de agosto de 2011 es la fecha de finalización
del actual ciclo productivo para la producción agropecuaria de las áreas
citadas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º — A
los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores frutícolas y hortícolas comprendidos en
la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y
23 de la Ley Nº
26.509.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.