Resolución General 2979
Importación. Valores criterio de
carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma
complementaria.
Bs.
As., 24/11/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13707-85-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo
establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para
cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en las operaciones de importación.
Que
en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio
referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en
el que se han considerado las fuentes de información internas y externas
previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que
como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las
mercaderías analizadas.
Que
dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos
provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para
consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con
las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I
"Listado de mercaderías con valor criterio" y II "Países de
origen de las mercaderías", de esta resolución general.
Art. 2º —
Déjanse sin efecto los valores criterio de
importación indicados en el Anexo III de la presente.
Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
Art. 4º —
Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL N° 2979
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
VALOR
FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPOS
DE ORIGEN
|
7013.28.00
|
Recipientes
con pie para beber.
|
1,60
|
Kilogramo
|
GR3,GR5,
GR8, GR23
|
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL N° 2979
PAISES
DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO
3
|
GRUPO
8
|
|
|
204
CANADA
|
308
COREA DEMOCRATICA
|
212
ESTADOS UNIDOS
|
309
COREA REPUBLICANA
|
218
MEXICO
|
312
FILIPINAS
|
|
341
HONG KONG
|
|
315
INDIA
|
GRUPO
5
|
316
INDONESIA
|
411
FINLANDIA
|
326
MALASIA
|
414
HUNGRIA
|
332
PAKISTAN
|
422
NORUEGA
|
333
SINGAPUR
|
424
POLONIA
|
313
TAIWAN
|
426
REINO UNIDO
|
335
THAILANDIA
|
|
337
VIETNAM
|
451
REPUBLICA CHECA
|
|
427
RUMANIA
|
GRUPO
23
|
444
RUSIA
|
|
159
SUDAFRICA
|
205
COLOMBIA
|
429
SUECIA
|
208
CHILE
|
430
SUIZA
|
210
ECUADOR
|
436
TURQUIA
|
221
PARAGUAY
|
445
UCRANIA
|
225
URUGUAY
|
ANEXO
III RESOLUCION GENERAL N° 2979
BAJAS
DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICIONES
ARANCELARIAS NCM
|
DESCRIPCIÓN
|
7013.28.00
|
Valores
criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes
a esta Posición Arancelaria NCM.
|