Resolución General 2977
Cargas de exportación en planta.
Resolución General Nº 1020. Su sustitución.
Bs.
As., 24/11/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 12236-40-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 1020 reglamentó el régimen de cargas de
exportación en planta como un mecanismo para facilitar la operatoria de
comercio exterior.
Que,
en virtud de la experiencia recogida desde su implementación y de la evaluación
efectuada, corresponde proceder a la sustitución de la referida norma, a fin de
incorporar elementos indispensables para un eficiente control aduanero, que
permita mejorar la seguridad en las operaciones de comercio exterior.
Que
esta medida se inscribe en el marco del plan estratégico general de esta
Administración Federal, a fin de promover la facilitación del comercio exterior
a través de mecanismos que otorguen mayor agilidad a las operaciones, sin
desmedro del ejercicio de sus facultades de control.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior, de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones y la
Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establécense las condiciones y procedimientos bajo
los cuales se llevará a cabo el régimen de cargas de exportación en planta.
Art. 2º
— Defínese como "planta" susceptible de ser
habilitada, en el marco de este régimen, a todo predio que:
a)
El exportador tenga derecho a su uso exclusivo.
b)
Se encuentre ubicado en la misma jurisdicción aduanera donde el exportador
desarrolla su actividad económica —industrial y/o comercial— inherente a la mercaderías alcanzada por esta operatoria.
c)
Cumpla con los requisitos indicados en el Anexo I de la presente.
Art. 3º
— Exclúyense de este régimen a los predios
habilitados por el servicio aduanero en los términos de la Resolución Nº 3343/94
(ANA) "Depósitos Fiscales", de la Resolución General
Nº 596 "Aduanas Domiciliarias" y de la Resolución Conjunta
Nº 14/03 (ex SICyM) y Nº 1424 (AFIP) "Aduanas
Factorías", y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Art. 4º
— Para adherir y permanecer en el régimen de cargas de exportación en planta,
los exportadores deberán inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros como
"Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)" —de acuerdo
con lo establecido en la
Resolución General Nº 2570 y sus modificatorias— y cumplir
con los restantes requisitos dispuestos en la presente.
Asimismo,
no deberán registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas,
aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Art. 5º
— Para formalizar la adhesión a que se refiere el artículo precedente, el
sujeto deberá:
a)
Estar inscripto como importador/exportador en los Registros Especiales
Aduaneros.
b)
Presentar:
1.
La documentación que se indica en el Anexo II de la presente y el formulario
OM-2264 "Solicitud de Inscripción para Cargas de Exportación en
Planta", por duplicado y debidamente integrado.
2.
El esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas
informáticos de esta Administración Federal.
El
aludido formulario y los requisitos del citado esquema tecnológico serán
publicados en el sitio "web" de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar).
c)
Iniciar el procedimiento de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros
como "Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)",
mediante el servicio "Sistema Registral".
d)
Declarar el domicilio de la planta mediante el servicio "Sistema Registral". Asimismo, la persona física que actuará
como representante del exportador en el trámite de adhesión deberá estar
designada mediante el servicio "Gestión de Autorizaciones
Electrónicas" de este Organismo, en los términos de la Resolución General
Nº 2572, sus modificatorias y sus complementarias, mediante el servicio "web" "Autorización para suscribir documentación
en su representación ante la Dirección General de Aduanas".
Art. 6º —
La documentación, el formulario OM-2264 y el esquema tecnológico indicados en
el inciso b) del artículo precedente y los comprobantes de inicio del trámite
de inscripción como "EXPL" y de la declaración del domicilio de la
planta emitidos por el servicio "Sistema Registral",
deberán ser presentados ante la Sección Servicios Extraordinarios en el ámbito de
la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o ante la Sección u Oficina
"GR" —Resguardo de Registro— o equivalente en las Divisiones Aduana
dependientes de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior,
según sea la jurisdicción correspondiente al domicilio de la planta.
Art. 7º
— El jefe de Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y los jefes de las Divisiones Aduana en
el ámbito de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior,
según corresponda, se expedirán sobre la solicitud de adhesión dentro del plazo
de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados desde el día hábil
administrativo inmediato siguiente al de la presentación de la totalidad de la
documentación requerida.
En
el ámbito de la
Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones se
evaluará y aprobará, de corresponder, el esquema tecnológico sobre la solución
de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, con
anterioridad al plazo indicado en el párrafo precedente y a efectos del dictado
del acto administrativo a que se refiere el artículo siguiente.
Art. 8º
— De cumplirse con los requisitos establecidos, las jefaturas citadas en el
primer párrafo del artículo anterior autorizarán la adhesión al régimen
mediante el dictado del respectivo acto administrativo, en el que indicarán las
fechas de inicio y de finalización de la habilitación concedida, la cual estará
determinada por la vigencia del contrato, de la habilitación municipal o del
certificado habilitante de terceros organismos, según
corresponda, tomándose a este efecto la fecha de vencimiento que resultare
anterior.
Art. 9º
— Cuando sea denegada la adhesión, el servicio aduanero notificará al
interesado el acto administrativo respectivo.
El
solicitante podrá manifestar su disconformidad respecto de dicha denegatoria
ante la Dirección
Aduana de Buenos Aires en el ámbito de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o ante la Dirección Regional
Aduanera que corresponda en el ámbito de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior.
A
tal fin, deberá presentar una nota acompañada de la prueba documental de la que
intenta valerse. Dicha presentación deberá hacerse dentro del plazo de QUINCE
(15) días hábiles administrativos, contados a partir del día inmediato
siguiente a la fecha de notificación de la denegatoria de la adhesión.
La
disconformidad planteada será resuelta por las citadas direcciones dentro del
plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de
la presentación efectuada. La resolución será notificada al reclamante y tendrá
el carácter de definitiva.
Las
notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
1013 del Código Aduanero.
Art. 10.
— El exportador deberá comunicar a la aduana de jurisdicción, dentro de los
CINCO (5) días hábiles de producida, cualquier modificación de los datos
registrados en el formulario OM-2264 "Solicitud de Inscripción para Cargas
de Exportación en Planta".
A
tal fin, se deberá presentar un nuevo formulario en reemplazo del anterior,
acompañado de la documentación respaldatoria de lo
que se pretende modificar, siguiendo el trámite previsto en la presente.
Art. 11.
— A fin de permitir la adecuada intervención del servicio aduanero y de los
demás organismos competentes serán de aplicación las siguientes pautas:
a)
La exportación de mercaderías documentadas a granel —líquidas o sólidas— y
aquellas que por sus características necesiten mantener la cadena de frío o
atmósfera controlada o se carguen en tanques presurizados o sean productos
químicos, tóxicos o peligrosos o requieran procedimientos especiales para su
manejo, todas ellas taxativamente indicadas por este Organismo, deberán —con
carácter obligatorio— ser envasadas y cargadas en la planta del exportador
—habilitada en los términos de la presente— que posea la infraestructura
adecuada para su manipulación y conservación o, en caso de no poseerla, en un
depósito fiscal habilitado que reúna las condiciones necesarias según el tipo
de mercadería de que se trate.
b)
El control será efectuado por la aduana de jurisdicción.
Art. 12.
— Facúltase a las Subdirecciones Generales de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Control Aduanero, en el ámbito de sus
respectivas competencias, a dictar las instrucciones complementarias
relacionadas a las cuestiones operativas y de control que se requieran para la
instrumentación de esta resolución general.
Las
instrucciones complementarias relacionadas con la aplicación de las disposiciones
de la presente estarán disponibles en el sitio "web"
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 13.
— Modifícase el Anexo "Manual del Usuario del
Sistema Registral —Versión 1.0—" de la Resolución General
Nº 2570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:
-
Incorpórase en el Título I "Registros
Especiales", punto 10, el cuadro correspondiente al "Exportador
habilitado para operar desde planta (EXPL)", el cual se consigna en el
Anexo III de la presente.
Art. 14.
— Los incumplimientos a las disposiciones establecidas en esta resolución
general harán pasible al exportador de la suspensión o inhabilitación para
operar en el presente régimen, ello sin perjuicio de las sanciones dispuestas
por el Código Aduanero que pudieran corresponder.
Art. 15.
— Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días
hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia
de la presente, para que los exportadores inscriptos en el marco de la Resolución General
Nº 1020 efectúen la actualización de los datos y la adecuación de sus
instalaciones a las nuevas exigencias.
El
incumplimiento de la obligación establecida en este artículo, será motivo de
cancelación de la habilitación oportunamente concedida.
Art. 16.
— Apruébanse los Anexos I a III, que forman parte de
esta resolución general, y el formulario
OM-2264
"Solicitud de Inscripción para Cargas de Exportación en Planta".
Art. 17. —
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del decimoquinto día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 18.
— Déjase sin efecto la Resolución General
Nº 1020, a
partir de la fecha de vigencia indicada en el artículo precedente.
Toda
cita efectuada en normas vigentes respecto de la resolución general
precedentemente enunciada, deberá entenderse referida a esta resolución
general.
Art. 19.
— Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 2977
HABILITACION
PARA CARGA DE EXPORTACION EN PLANTA Y OBLIGACIONES DEL EXPORTADOR
CARACTERISTICAS
Y CONDICIONES DEL PREDIO
1.
Dimensiones adecuadas para la operatoria que se pretende, que permita albergar
la carga, el medio transportador y los elementos de control necesarios según el
tipo y clase de mercadería a cargar.
2.
Accesos aptos para el ingreso y egreso de los medios de transporte.
3.
Delimitación del lugar donde se realiza la carga de la mercadería (por ejemplo,
con líneas amarillas de demarcación en el suelo, alambrado, con mampostería,
etc.) que permita visualizar el área habilitada a tal fin.
3.1.
En dicho espacio sólo deberá encontrarse estibada la mercadería a ser cargada y
puesta a disposición del servicio aduanero al momento de la presentación de la
destinación. A su vez, la mercadería objeto de exportación deberá estar
individualizada a efectos de posibilitar su identificación en la documentación
que la respalda (remito o documento equivalente o factura) y su diferenciación
de aquella destinada al mercado interno.
4.
Oficina y puesto de trabajo para uso exclusivo del servicio aduanero, aun
cuando no estuviera presente en forma permanente, con una superficie que guarde
relación con la dotación de personal necesario para desarrollar las tareas en
el punto operativo.
4.1.
Asimismo, deberá contar con mobiliario adecuado y suficiente, así como con el
equipamiento de "hardware" y "software", conforme a lo
informado a través del sitio "web" de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), para el acceso a los sistemas
informáticos de este Organismo.
5.
Para las mercaderías que requieren control de peso, el predio deberá contar con
los instrumentos de medición respectivos —báscula y balanza— habilitados en los
términos de la
Instrucción General Nº 4 (DGA) del 28 de abril de 2006.
6.
Si en el predio se opera con productos perecederos, refrigerados o con
atmósfera controlada, deberá poseer cámaras y antecámaras de transferencia, con
sus respectivas habilitaciones expedidas por la autoridad de aplicación.
7.
Las áreas autorizantes, previo a habilitar el predio, analizarán si el
cumplimiento de los puntos precedentes satisface las tareas de control que
lleva a cabo el servicio aduanero.
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 2977
REQUISITOS
DOCUMENTALES
1.
Acreditación del derecho a uso exclusivo del predio que se pretende habilitar,
mediante alguno de los instrumentos que se mencionan a continuación:
1.1.
Título de propiedad.
1.2.
Contrato de locación u otro tipo de contrato.
2.
Habilitación de la planta que se pretende utilizar, expedida por autoridad
municipal o autoridad competente, acorde a su jurisdicción, para el tipo o
clase de mercadería a exportar.
3.
Certificado habilitante, expedido por la autoridad de
aplicación, para aquella planta que opere con mercadería sujeta a regulación de
terceros organismos.
4.
Plano del sector que se pretende habilitar para realizar la carga de la
mercadería confeccionado por arquitecto o ingeniero
civil. El mismo debe contener:
4.1.
Apellido y nombres, título profesional, número de matrícula, firma y sello
aclaratorio del profesional referido.
4.2.
Apellido y nombres, firma y sello aclaratorio de la persona que suscribe el
pedido de habilitación del sector, dejando constancia de que el plano responde
efectivamente al sector que se pretende habilitar y la escala utilizada en la
confección del mismo.
La
documentación a que se refieren los puntos 1 a 3 precedentes se deberá presentar en
original y copia. La copia será certificada por el agente interviniente
de este Organismo previo cotejo con el original, el que será devuelto al
interesado.
ANEXO
III RESOLUCION GENERAL Nº 2977
INSCRIPCION
EN EL SISTEMA REGISTRAL
EXPORTADOR
HABILITADO PARA OPERAR DESDE PLANTA (EXPL)
Estar
inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Declarar
el domicilio de la planta
|
I
|
Autorización
de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1)
|
A
|
Aprobación
del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de
esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General
de Sistemas y Telecomunicaciones
|
A
|
Aclaraciones:
(1)
De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión,
las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el
ámbito de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior,
según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo "NOTA" la
referencia del acto administrativo correspondiente.
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