Disposición Nº 101-2010
Bs.
As., 25/11/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0338579/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
a través de la
Disposición Nº 4 de fecha 30 de diciembre de 2009 de la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se determinaron las cantidades de asignación
para las Autorizaciones de Captura de la especie merluza de cola (Macruronus Magellanicus)
correspondientes al ejercicio 2010 en el marco de lo establecido por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO mediante la
Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009.
Que,
al momento del dictado de la disposición previamente citada, la Captura Máxima
permisible para el recurso de marras había sido fijada en CIENTO SETENTA MIL
TONELADAS (170.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través del Acta Nº 54
de fecha 10 de diciembre de 2009, por la que instruyó a la Autoridad de Aplicación,
para que bajo un criterio precautorio se tome en cuenta el mismo valor de
Captura Máxima Permisible fijado en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 17 de
fecha 1 de octubre de 2009, hasta tanto se contara con la estimación del
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado
en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sobre la captura biológicamente aceptable.
Que
con fecha 12 de agosto de 2010 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha dictado la Resolución Nº 14 por
la que se establece la
Captura Máxima Permisible para el año 2010 de la especie
merluza de cola (macruronus magellanicus) en CIENTO CINCUENTA MIL TONELADAS
(150.000 t) sobre la base de las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).
Que,
habiéndose modificado la base deL cálculo, corresponde reformular las
asignaciones previamente determinadas.
Que
la Dirección
Nacional de Planificación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha remitido el informe con el resultado de
los cálculos realizados por la
Coordinación de Gestión de Pesquerías, de su dependencia,
sobre la base de la
Captura Máxima Permisible aprobada por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
Que
la información remitida por la Dirección Nacional de Planificación Pesquera ha
permitido elaborar un nuevo Anexo, el que sustituirá al que originalmente
integrara la Disposición
Nº 4 de fecha 30 de diciembre de 2009 de la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de la mencionada Subsecretaría.
Que
mediante la Disposición
Nº 3 de fecha 5 de noviembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobó la transferencia del permiso de
pesca del buque pesquero "YAMATO", Matrícula Nº 077, de propiedad de
la firma EMPRESA PESQUERA DE LA
PATAGONIA Y ANTARTIDA S.A. (PESANTAR) al buque
"ESPERANZA DEL SUR", Matrícula Nº 02751 de la misma empresa, que fue
incorporado a la flota pesquera nacional a partir del 20 de abril de 2010,
según consta en el Registro de la
Pesca.
Que
de acuerdo a lo enunciado en el Artículo 6º de la disposición mencionada en el
considerando anterior, el permiso de pesca transferido a favor de la nueva
unidad autoriza a la captura de todas las especies permitidas con exclusión de
la especie langostino, sujeto a las medidas de cuotificación
y/o limitación que pudiere disponer la autoridad pertinente, de acuerdo a las
condiciones de sustentabilidad y necesidades de
conservación de los recursos, en el marco del Régimen Federal de Pesca,
aprobado por la Ley Nº
24.922 y sus normas reglamentarias y concordantes.
Que
por los hechos previamente enunciados, corresponde sustituir al buque
"YAMATO", Matrícula Nº 077, por el buque "ESPERANZA DEL
SUR", Matrícula Nº 02751, en el Anexo elaborado con las asignaciones
reformuladas.
Que
la Resolución Nº
22 de fecha 12 de noviembre de 2009, que establece el régimen específico de
Cuotas Individuales transferibles de Captura para la especie merluza de cola,
dictada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, dispone en su Artículo 12, último
párrafo, que las asignaciones de Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC) respecto de las cuales no se solicite su inscripción en el plazo
establecido, se adicionarán al Fondo de Reasignación de la especie o
permanecerán en él, según corresponda.
Que,
según lo consignado en el punto 1.2. del Acta Nº 8 de
fecha 4 de marzo de 2010, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha tomado conocimiento de
que no se ha solicitado la inscripción de las Cuotas Individuales Transferibles
de Captura (CITC) otorgadas a los buques "ARGENTINO", Matrícula Nº
06305 y "ATREVIDO", Matrícula Nº 06194, dentro del plazo fijado para
ello. Por esa causa decidió por unanimidad que se proceda de acuerdo a la
normativa citada en el párrafo anterior y se adicionen las correspondientes
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) al Fondo de Reasignación.
Que
por los hechos previamente enunciados, no corresponde incorporar a los buques
"ARGENTINO", Matrícula Nº 6305, y "ATREVIDO", Matrícula Nº
6194, en el Anexo elaborado con las asignaciones reformuladas.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el
Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorias y
complementarias, y la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de
abril de 2010.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
DISPONE:
ARTICULO
1º — Sustitúyese el Anexo de la Disposición Nº 4 de
fecha 30 de diciembre de 2009 de la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, mediante la que se determinaron las
cantidades de asignación para las Autorizaciones de Captura de la especie
merluza de cola (Macruronus magellanicus) correspondientes al alío 2010, por el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO
2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. HECTOR MARCELO SANTOS, Director
Nacional de Coordinación Pesquera.
ANEXO
AUTORIZACIONES
DE CAPTURA
Para
la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) para el año 2010