Detalle de la norma DI-101-2010-DNCP
Disposición Nro. 101 Dirección Nacional de Coordinación Pesquera
Organismo Dirección Nacional de Coordinación Pesquera
Año 2010
Asunto Autorizaciones de Captura de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus)
Boletín Oficial
Fecha: 02/12/2010
Detalle de la norma
LOA

Disposición Nº 101-2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0338579/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición Nº 4 de fecha 30 de diciembre de 2009 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se determinaron las cantidades de asignación para las Autorizaciones de Captura de la especie merluza de cola (Macruronus Magellanicus) correspondientes al ejercicio 2010 en el marco de lo establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante la Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009.

Que, al momento del dictado de la disposición previamente citada, la Captura Máxima permisible para el recurso de marras había sido fijada en CIENTO SETENTA MIL TONELADAS (170.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través del Acta Nº 54 de fecha 10 de diciembre de 2009, por la que instruyó a la Autoridad de Aplicación, para que bajo un criterio precautorio se tome en cuenta el mismo valor de Captura Máxima Permisible fijado en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 17 de fecha 1 de octubre de 2009, hasta tanto se contara con la estimación del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sobre la captura biológicamente aceptable.

Que con fecha 12 de agosto de 2010 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha dictado la Resolución Nº 14 por la que se establece la Captura Máxima Permisible para el año 2010 de la especie merluza de cola (macruronus magellanicus) en CIENTO CINCUENTA MIL TONELADAS (150.000 t) sobre la base de las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

Que, habiéndose modificado la base deL cálculo, corresponde reformular las asignaciones previamente determinadas.

Que la Dirección Nacional de Planificación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha remitido el informe con el resultado de los cálculos realizados por la Coordinación de Gestión de Pesquerías, de su dependencia, sobre la base de la Captura Máxima Permisible aprobada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que la información remitida por la Dirección Nacional de Planificación Pesquera ha permitido elaborar un nuevo Anexo, el que sustituirá al que originalmente integrara la Disposición Nº 4 de fecha 30 de diciembre de 2009 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la mencionada Subsecretaría.

Que mediante la Disposición Nº 3 de fecha 5 de noviembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobó la transferencia del permiso de pesca del buque pesquero "YAMATO", Matrícula Nº 077, de propiedad de la firma EMPRESA PESQUERA DE LA PATAGONIA Y ANTARTIDA S.A. (PESANTAR) al buque "ESPERANZA DEL SUR", Matrícula Nº 02751 de la misma empresa, que fue incorporado a la flota pesquera nacional a partir del 20 de abril de 2010, según consta en el Registro de la Pesca.

Que de acuerdo a lo enunciado en el Artículo 6º de la disposición mencionada en el considerando anterior, el permiso de pesca transferido a favor de la nueva unidad autoriza a la captura de todas las especies permitidas con exclusión de la especie langostino, sujeto a las medidas de cuotificación y/o limitación que pudiere disponer la autoridad pertinente, de acuerdo a las condiciones de sustentabilidad y necesidades de conservación de los recursos, en el marco del Régimen Federal de Pesca, aprobado por la Ley Nº 24.922 y sus normas reglamentarias y concordantes.

Que por los hechos previamente enunciados, corresponde sustituir al buque "YAMATO", Matrícula Nº 077, por el buque "ESPERANZA DEL SUR", Matrícula Nº 02751, en el Anexo elaborado con las asignaciones reformuladas.

Que la Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009, que establece el régimen específico de Cuotas Individuales transferibles de Captura para la especie merluza de cola, dictada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, dispone en su Artículo 12, último párrafo, que las asignaciones de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) respecto de las cuales no se solicite su inscripción en el plazo establecido, se adicionarán al Fondo de Reasignación de la especie o permanecerán en él, según corresponda.

Que, según lo consignado en el punto 1.2. del Acta Nº 8 de fecha 4 de marzo de 2010, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha tomado conocimiento de que no se ha solicitado la inscripción de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) otorgadas a los buques "ARGENTINO", Matrícula Nº 06305 y "ATREVIDO", Matrícula Nº 06194, dentro del plazo fijado para ello. Por esa causa decidió por unanimidad que se proceda de acuerdo a la normativa citada en el párrafo anterior y se adicionen las correspondientes Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) al Fondo de Reasignación.

Que por los hechos previamente enunciados, no corresponde incorporar a los buques "ARGENTINO", Matrícula Nº 6305, y "ATREVIDO", Matrícula Nº 6194, en el Anexo elaborado con las asignaciones reformuladas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorias y complementarias, y la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA

DISPONE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el Anexo de la Disposición Nº 4 de fecha 30 de diciembre de 2009 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, mediante la que se determinaron las cantidades de asignación para las Autorizaciones de Captura de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) correspondientes al alío 2010, por el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. HECTOR MARCELO SANTOS, Director Nacional de Coordinación Pesquera.

ANEXO

AUTORIZACIONES DE CAPTURA

Para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) para el año 2010

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DI-4-2009-DNCP Autorizaciones de Captura de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus)