Resolución General 2974
Procedimiento. Impuesto al Valor
Agregado. Impuesto a las ganancias. Operaciones de compraventa de materiales a
reciclar. "Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar".
Régimen de retención. Resolución General Nº 2849. Su modificación.
Bs.
As., 24/11/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10056-1286-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2849 creó el Registro de Comercializadores de
Materiales a Reciclar e implementó un régimen de retención específico respecto
de las operaciones de compraventa de determinados materiales a reciclar
provenientes de residuos de cualquier origen "post consumo" o
"post industrial", incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la
transformación de los mismos.
Que
atendiendo las particulares características del sector involucrado, se estima
necesario adecuar la citada norma a fin de facilitar su cumplimiento por parte
de los sujetos alcanzados, así como la correcta aplicación del régimen
retentivo.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización,
de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General 2849, en la forma que se
indica a continuación:
a)
Incorpórase como inciso f) del Artículo 1º, el
siguiente:
"f)
Textiles.".
b)
Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO
2º.- Los sujetos alcanzados solicitarán, en función de la actividad que
desarrollan, su inscripción en el ‘Registro’, en las categorías que se detallan
a continuación:
a)
Recicladores: establecimientos industriales que
efectúan la transformación física, química o físico-química en su forma o
esencia de los materiales citados en el Artículo 1º a través de un proceso
industrial, mediante la utilización de maquinarias o equipos, obteniendo de
dicho proceso una materia prima o un nuevo producto.
Asimismo
comprende a aquellos establecimientos que efectúen el acondicionamiento de
productos finales —de los materiales indicados en el Artículo 1º— que luego de
un proceso quedan en condiciones de ser reutilizados como tales sin haber
perdido su identidad —vgr. botellas
de vidrio—.
b)
Acopiadores: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la
recolección, procediendo a su clasificación, acondicionamiento y compactado,
intermediando entre los galponeros o los recolectores
y los sujetos indicados en el inciso a).
c)
Galponeros: quienes adquieran y/o reciban materiales
provenientes de la recolección, efectuando su clasificación, intermediando
entre los recolectores y los sujetos indicados en los incisos a) o b).
d)
Generadores de ‘scrap’: establecimientos industriales
o comerciales que comercialicen los materiales a reciclar mencionados en el
Artículo 1º, generados como consecuencia de su propia actividad.
e)
Intermediarios: quienes efectúan la comercialización, cualquiera sea su forma,
intermediando con los adquirentes que se caracterizan en los incisos a), b), c)
o con los sujetos del inciso d) y que no encuadran en los incisos precedentes.
Para
el caso de sujetos incluidos en la categoría de ‘Reciclador’
que efectúen la venta de los materiales indicados en el Artículo 1º, sin
realizar transformación alguna o que sólo hayan clasificado, acondicionado y/o
compactado los aludidos materiales, deberán adicionalmente inscribirse en
alguna de las categorías mencionadas en los incisos b), c) o e) precedentes,
según la actividad desarrollada".
c)
Sustitúyese el inciso b) del Artículo 3º, por el
siguiente:
"b)
Declarar en el sistema registral y realizar alguna de
las actividades que se detallan en el Código Industrial Internacional Uniforme
CIIU - Formulario 150 - R.G. 485".
d)
Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 4º, por el
siguiente:
"ARTICULO
4º - El sistema validará que la actividad declarada ante esta Administración
Federal, conforme al respectivo codificador de actividades, se corresponda con
alguna de las actividades que, según el sujeto de que se trate, se detallan en
el Anexo II.".
e)
Sustitúyese el último párrafo del Artículo 17, por el
siguiente:
"Cuando
se trate de las indicadas en el Apartado B, puntos 1., 2., 3., 4., 5., 6., 8.,
9., 10. 14. y/o 15. del Anexo IV, dicha solicitud sólo
podrá efectuarse luego de transcurridos DOCE (12) meses corridos, contados a
partir del día, inclusive, en que la exclusión tuvo efecto".
f ) Incorpórase como último párrafo del
Artículo 24, el siguiente:
"En
el caso de tratarse de sujetos incluidos en el ‘Registro’ en la categoría de ‘Recicladores’ que efectúen la venta de los materiales
indicados en el Artículo 1º bajo las condiciones mencionadas en el último
párrafo del Artículo 2º, serán considerados por dichas operaciones como
‘Acopiadores’. A los fines de practicar la retención se deberá verificar la
inclusión en el ‘Registro’ en la categoría de ‘Acopiador’, caso contrario se
aplicará la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%)".
g)
Sustitúyese el Anexo II, por el que se aprueba y
forma parte de la presente.
h)
Elimínase el Anexo III.
i)
Incorpórase como punto 15., del Apartado B del Anexo
IV, el siguiente:
"15.
Cuando la actividad efectivamente desarrollada no se corresponda con la
actividad encuadrada en la categoría en la que se encuentra inscripto en el
‘Registro’".
Art. 2º — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
No
obstante, las disposiciones de los Títulos II, III y IV de la Resolución General
Nº 2849, resultarán de aplicación para las operaciones de compraventa de
"textiles" a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen
—"post consumo" o "post industrial", incluyendo insumos
reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos—, y sus respectivos
pagos, que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.
Art. 3º — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 2849
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2974)
CODIGOS
DE ACTIVIDADES
SEGUN
"CODIFICADOR DE ACTIVIDADES" - FORMULARIO Nº 150 - RESOLUCION GENERAL
Nº 485
APARTADO
A
Sujetos
que soliciten su inscripción en la categoría "Recicladores"
171131
|
Fabricación
de hilados de lanas y sus mezclas
|
171132
|
Fabricación
de hilados de algodón y sus mezclas
|
171148
|
Fabricación
de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p.
|
171149
|
Fabricación
de productos de tejeduría n.c.p.
|
172900
|
Fabricación
de productos textiles n.c.p.
|
210102
|
Fabricación
de papel y cartón excepto envases
|
252010
|
Fabricación
de envases plásticos
|
252090
|
Fabricación
de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p. excepto muebles
|
261010
|
Fabricación
de envases de vidrio
|
261020
|
Fabricación
y elaboración de vidrio plano
|
272090
|
Producción
de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados
|
273100
|
Fundición
de hierro y acero
|
273200
|
Fundición
de metales no ferrosos
|
313000
|
Fabricación
de hilos y cables aislados
|
371000
|
Reciclamiento
de desperdicios y desechos metálicos
|
372000
|
Reciclamiento
de desperdicios y desechos no metálicos
|
APARTADO
B
Sujetos
que soliciten su inscripción en las categorías b), c) y e) del Artículo 2º.
514920
|
Venta
al por mayor de productos intermedios n.c.p.,
desperdicios y desechos de papel y cartón.
|
514940
|
Venta
al por mayor de productos intermedios n.c.p.,
desperdicios y desechos metálicos (incluye chatarra, viruta de metales
diversos, etc).
|
514990
|
Venta
al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p. (Incluye venta al por mayor de petróleo, minerales
no metalíferos, etc.).
|
APARTADO
C
Los
"Generadores de Scrap" que soliciten su
inscripción conforme el inciso d) del Artículo 2º, deberán desarrollar alguna
actividad que se corresponda con las que se detallan en el Código Industrial
Internacional Uniforme CIIU - Formulario 150 - aprobado por la Resolución General
Nº 485.