Detalle de la norma DE-936-2001-PEN
Decreto Nro. 936 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2001
Asunto Operaciones de venta al exterior de productos agrícolas. Factor Convergencia
Boletín Oficial
29697 Fecha: 26/07/2001
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 936 25/072001 Fecha: 26/07/2001
 
Dependencia: DE-936-2001-PEN
Tema: Factor de Convergencia.
Asunto: Fíjanse los criterios en la aplicación a operaciones de venta al exterior de productos agrícolas.

 

REGIMEN DEROGADO POR DEC Nº 191/02.
Buenos Aires, 25/07/2001 -

VISTO la Ley N° 21.453 (Guía 239, pág. 4682), los Decretos N° 1177 de fecha 10 de julio de 1992 (Guía 427, pág. 13330) y 803 de fecha 18 de junio de 2001 (Guía 587, pág. 23418), y

CONSIDERANDO:

Que la ley citada en el VISTO establece el régimen al que se encuentran sujetas las ventas al exterior de los productos agrícolas.

Que mediante el Decreto N° 803 de fecha 18 de junio de 2001, a los efectos de brindar mayor competitividad al régimen de exportaciones del país, se estableció el Factor de Convergencia (FC), y se determinaron las formas y modalidades de su aplicación.

Que atento las particularidades que presenta el régimen de exportaciones de productos de origen agrícola, en atención a lo prescripto por la Ley N° 21.453, resulta necesario, para el logro de los objetivos previstos en el citado decreto N° 803/2001, proceder a la fijación de los criterios que deberán observarse en la aplicación de dicho factor a las referidas operaciones de exportación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que es de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° - Establécese que para las ventas al exterior comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 21.453, que se declaren a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Factor de Convergencia aplicable será el vigente a la fecha de cierre de cada venta.

Art. 2° - El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Domingo F. Cavallo.

 

Nota de L.O.A.: El Decreto del P.E. Nº 936/01 que antecede fue publicado en el Boletín Oficial del 26/07/2001.

 

Esta Norma modifica y/o complementa a la Ley Nº 21.453 y Decreto Nº 803/01.

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-191-2002-PEN Deroga Operaciones de venta al exterior de productos agrícolas. Factor Convergencia
AV-24-2001-DETEEX Relaciona Factor para precios revisables y concentrados de minerales
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DE-803-2001-PEN Factor de Convergencia - Productos Agrícolas
Complementa LE-21453-1976-PLN Nuevas normas para productos de origen agrícola.