Resolución 76-2010
Aduanas Especializadas. R.G. N° 1924 modificada por Res. N° 3/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 5°
R.G. N° 1924.
Bs.
As., 24/11/2010
VISTO
la ACTUACION SIGEA
Nº 12657-2099-2010 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y;
CONSIDERANDO:
Que
mediante la actuación citada en el visto, realizada por la CAMARA DE COMERCIO
EXTERIOR DE CORDOBA, a través del Lic. CARLOS PELLIZA en su carácter de gerente
general del mencionado organismo, solicita la ampliación de la División Aduana de
Córdoba, en el Régimen de Aduanas Especializadas establecidas por la Resolución General
Nº 1924, Anexo "I" sustituido por la Resolución Nº 3/10
(DGA).
Que
al establecerse el procedimiento de despachos por Aduanas Especializadas no se
tuvo en cuenta la existencia en la provincia de Córdoba de diversas empresas
que se dedican a la venta y ensamblado de bicicletas y sus partes, despachando
dichas partes y piezas por la
Aduana local y la importación de bicicletas completas,
despachándolas también por la misma Aduana, por lo cual las mismas se vieron
afectadas, al tener que despachar por otras Aduanas como la Buenos Aires y
Rosario, lo cual produce perjuicios económicos al incrementarse los costos y de
tipo logísticos.
Que
se debe resaltar que las empresas del sector representadas por la Cámara de Comercio Exterior
de la Provincia
de Córdoba tienen montadas sus operaciones comerciales y redes de distribución
en dicha provincia, por lo cual de no aceptarse lo solicitado se seguirá
produciendo un daño económico y social en la provincia mencionada.
Que
la Dirección
Regional Aduanera Córdoba impulsa la ampliación de la División Aduana de
Córdoba en el Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General
Nº 1924, Anexo "I" sustituido por la Resolución Nº 3/10
(DGA), para realizar el despacho por ante ella de las mercaderías detalladas en
el artículo 1º.
Que
atento las razones expuestas y de acuerdo a lo opinado por la División Aduana de
Córdoba en la Nota Nº
820/2010 (AD CORD) y la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras
en la Nota Nº
463/10 (DV FOCO), con la aprobación de la Dirección Regional
Aduanera Córdoba en la Nota Nº
269/10 (DI RACO), las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad
tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, contando la Aduana citada con los
recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de las
mercaderías en trato.
Que
la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de la
opinión vertida por la
Dirección Regional Aduanera Córdoba, recoge en el presente
los antecedentes colectados y propicia la excepción en los términos del
Artículo 5º de la
Resolución General Nº 1924, Anexo "I" sustituido
por la Resolución Nº
3/10 (DGA).
Que
han tomado la debida intervención la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General
Conjunta Nº 1/2006 (SDG OAI) Y Nº 1/2006 (SDG TLA).
Que
el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas
en el Artículo 5º de la
Resolución General Nº 1924.
Por
ello;
LA DIRECTORA
GENERAL
DE LA DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º
— Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en la partida arancelaria
87.12 ante la División
Aduana de Córdoba.
Art. 2º
— Regístrese, publíquese; dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. Remítase copia
a la División Arancel
Informático, dependiente de la Dirección Técnica para su intervención. Remítase
copia a la
Subdirección General Operaciones Aduaneras del interior.
Remítase copia a la
División Aduana de Córdoba para su conocimiento, aplicación y
notificación a los peticionantes. Cumplido archívese. — María S. Ayeran.