Resolución 453-2010
Establécense los mecanismos de control tendientes a eliminar los peligros
derivados del uso de tintas con altos contenidos de plomo, en productos
gráficos.
Bs.
As., 26/11/2010
VISTO
el expediente Nº S01:0217578/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario garantizar a la población la seguridad y la información en la
utilización de los productos que se comercialicen en el país.
Que,
en ese sentido, el sistema de certificación por parte de entidades reconocidas
por el Estado Nacional constituye un mecanismo apto para tal fin e
internacionalmente adoptado.
Que
es función de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, establecer los requisitos esenciales de los mecanismos que
garanticen su cumplimiento.
Que
mediante la Resolución Nº
43 de fecha 16 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR, se estableció que todos los productos que se comercialicen
en el país, oportunamente definidos en las reglamentaciones que se dicten,
quedarán comprendidos dentro de los sistemas de certificación obligatoria.
Que
sólo se debe permitir la libre circulación para el comercio interior de los
productos que cumplan con los requisitos que se establezcan en el marco de la
normativa aplicable.
Que
toda vez que el Artículo 5º de la
Ley Nº 24.240 establece que las cosas y servicios deben ser
suministrados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o
normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física
de los consumidores o usuarios, es procedente el empleo de los citados sistemas
de certificación obligatoria.
Que
la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), efectuó una
presentación ante la
Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la SUBSECRETARIA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, mediante la cual consideró necesario y conveniente solicitar
el establecimiento de mecanismos de control tendientes a eliminar los peligros
derivados del uso de tintas con altos contenidos de plomo, en productos
gráficos.
Que,
al mismo tiempo, la mencionada Federación solicitó que se permita la
intervención de una institución con reconocida experiencia en materia de
ensayos, que posee el instrumental y personal adecuados.
Que
el Estado Nacional ha tomado medidas relacionadas con la reducción del riesgo
por exposición al plomo en el aire, el ambiente, los juguetes, el agua de
bebida, alimentos y pinturas; y a que en este sentido, a través de la Resolución Nº 7 de
fecha 13 de enero de 2009 del MINISTERIO DE SALUD, se prohibió la fabricación,
las destinaciones definitivas de importación para consumo, la comercialización
y la entrega a título gratuito de pinturas, lacas y barnices, que contengan más
de 0,06 gramos
de plomo por cien gramos (0,06%) de masa no volátil.
Que
no existiendo medidas que limiten la presencia de plomo en las tintas y
sustancias de recubrimiento aplicadas en la industria gráfica y a todos los
materiales impresos que son normalmente sometidos a manipulación por los
usuarios, resulta necesario adoptar una acción eficaz para disminuir la
exposición al plomo y a otros metales pesados de los usuarios de los
mencionados productos.
Que
existiendo métodos validados para cuantificar la presencia de plomo en tintas,
lacas, barnices y materiales impresos, evaluando los posibles efectos adversos
sobre la salud y el ambiente, con referencia a los cuales el manipuleo de estos
materiales impresos puede ocasionar en los consumidores, es conveniente y
necesario establecer un régimen de certificación de tintas, lacas y barnices en
la masa no volátil de los mismos y de productos gráficos libres de plomo y
otros metales pesados.
Que
en el marco de un esquema de certificación de productos gráficos libres de
plomo, y por la experiencia demostrada en procesos de certificación relativa a
la presencia de metales pesados en materiales diversos, es conveniente
reconocer por parte de la Autoridad Regulatoria
hasta el 31 de diciembre de 2012, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI) como Organismo de Certificación para actuar en el citado
régimen.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente
de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 11 y
12 incs. a) y b) de la Ley Nº 22.802 y el Decreto
Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º
— Los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores y comercializadores
de tintas, lacas y barnices empleados en la industria gráfica, deberán hacer
certificar para los productos mencionados, la condición de poseer un contenido
de plomo inferior a 0.06
gramos por cien gramos (0.06%) de masa no volátil,
aplicando la norma ASTM 3385.
Art. 2º
— Los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores y comercializadores
de productos gráficos impresos que se usen en el territorio nacional,
enumerados en el ANEXO I, que forma parte de la presente, deberán acreditar que
los citados productos no exceden los límites establecidos para la migración de
todos los metales pesados indicados en la tabla 1 de alguna de las normas que a
continuación se enumeran: IRAM NM 300-3; EN 71-3 ó ISO 8124-3, mediante una
certificación de producto.
Art. 3º
— Reconocer al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) como
Organismo de Certificación para la aplicación del presente régimen hasta el 31
de diciembre de 2012.
Art. 4º
— Instruir a la
Dirección Nacional de Comercio Interior para que durante el
segundo semestre del año 2012 planifique, prepare y ejecute las actividades de
mantenimiento para una evaluación integral del funcionamiento del Organismo de
Certificación reconocido por aplicación del Artículo 3º de la presente
Resolución, con la participación del Comité de Evaluación de Organismos de
Certificación.
Art. 5º
— Para acreditar el cumplimiento de lo establecido en los
artículos 1º y 2º de la presente Resolución los fabricantes nacionales
y/o importadores de tintas y/o productos gráficos deberán obtener un
certificado emitido por un Organismo de Certificación reconocido por esta
autoridad, el cual deberá basarse en lo actuado por un Laboratorio de Ensayo
reconocido.
Art. 6º
— La DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, autorizará la importación para el consumo de las tintas
y/o los productos gráficos mencionados en el ANEXO I de la presente Resolución,
previa verificación de la presentación del Certificado referido en el artículo
5º debidamente intervenido por la
Dirección de Lealtad Comercial. A tal efecto la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR proveerá a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la información
necesaria.
Art. 7º
— Para obtener la certificación referida en el artículo 5º de la presente se
procederá de la siguiente forma:
a)
Para los productos alcanzados por al artículo 1º se podrá optar por alguno de
los siguientes Sistemas de Certificación entre los recomendados por la Resolución Nº
197/2004 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA:
-
SISTEMA Nº 4
-
SISTEMA Nº 5
b)
Para los productos alcanzados en el artículo 2º la certificación se realizará
por SISTEMA Nº 7.
Art. 8º
— La DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de esta SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR, queda facultada para dictar las medidas que resulten
necesarias para interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente
Resolución, como así también evaluar el desenvolvimiento de las entidades
reconocidas en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de las cuales
resulte autoridad de aplicación, y para reconocer Laboratorios de Ensayo y
Organismos de Certificación.
Art. 9º
— Quedan excluidos de lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la presente
Resolución los productos gráficos de exclusivo uso artístico, pigmentos y
publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con
ediciones semanales o quincenales) que deberán gestionar el correspondiente
Certificado de excepción ante un Organismo de Certificación reconocido, en
forma previa a la oficialización de la destinación aduanera para integrarlo a
la misma, como asimismo aquellas mercaderías que ingresen al país en carácter
de muestras, en los términos del artículo 560 y ss.,
importaciones temporarias, artículo 250 y ss., y
mercaderías en tránsito, artículo 296 y ss., todos de
la Ley Nº
22.415.
Art. 10.
— La presente Resolución comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180)
días corridos y contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de
la Disposición
de reconocimiento por parte de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de UN (1)
Laboratorio de ensayo para el desarrollo de sus tareas en el ámbito de la
presente Resolución, conforme el procedimiento establecido por las Resoluciones
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 123/99 y Nº 431/99.
Art. 11.
— Las infracciones a lo dispuesto por la presente Resolución serán sancionadas
de acuerdo a lo previsto por la
Ley Nº 22.802 y, en su caso, por la Ley Nº 24.240.
Art. 12.
— Regístrese, publíquese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.
ANEXO
I