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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto Nº 927 |
03/08/2005 |
Fecha: |
08/08/2005 |
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Dependencia: |
DE-927-2005-PEN |
Tema: |
FERIAS INTERNACIONALES |
Asunto: |
Exímese del pago
del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para
consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras
formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países
participantes en el evento “EXPOMEDICAL 2005 - FERIA INTERNACIONAL DE
PRODUCTOS, EQUIPOS Y SERVICIOS PARA
LA SALUD”, a realizarse en
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. |
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VISTO el Expediente N° S01:0320426/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la firma MERCOFERIAS S.R.L., solicita la exención
del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la
importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario,
afiches, otras formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y
decoración de stands, originarios y procedentes de
los países participantes en el evento “EXPOMEDICAL 2005 - FERIA INTERNACIONAL
DE PRODUCTOS, EQUIPOS Y SERVICIOS PARA
LA SALUD”, a realizarse en el Centro Costa
Salguero de
la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del
8 al 10 de septiembre de 2005. |
Que
la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico,
comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes. |
Que
los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de
propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, se constituyen como materiales de apoyo
importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que
se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor
FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s), de
la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de
la Ley N° 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que
gravan a la importación para consumo. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del derecho de importación,
del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por
servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la
importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario,
afiches, otras formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y
decoración de stands, originarios y procedentes de
los países participantes en el evento “EXPOMEDICAL 2005 - FERIA INTERNACIONAL
DE PRODUCTOS, EQUIPOS Y SERVICIOS PARA
LA SALUD”, a realizarse en el Centro Costa
Salguero de
la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del
8 al 10 de septiembre de 2005, para su exhibición y/u obsequio en la
mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
(U$S 5.000) por país participante, tomando como
base de cálculo valores FOB. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernandez. — Roberto Lavagna. |
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