Resolución 869-2010
Establécese un régimen especial de planes de pago, en concepto de "Derecho
de Transferencia Definitiva".
Bs.
As., 18/11/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0205656/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la Resolución Nº 24 de
fecha 12 de noviembre de 2009
ha ordenado el Régimen General de Transferencias de
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), definiendo las
transferencias temporarias y definitivas, así como el arancel por derecho de
Transferencias por Tonelada de las especies cuotificadas.
Que
en el Punto 1.9 del Acta Nº 1 de fecha 6 de enero de 2010 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO se decidió por unanimidad instruir a la Autoridad de Aplicaciónpara que establezca un plan de pagos de hasta
DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas para el Derecho de Transferencia
exigible a fas transferencias definitivas de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) y para los Fondos de Reasignación
previstos.
Que
en el Punto 1.4 del Acta Nº 2 de fecha 21 de enero de 2010 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO se ha decidido por unanimidad instruir a la Autoridad de Aplicación
para que establezca un plan de pagos de hasta VEINTICUATRO (24) cuotas
mensuales y consecutivas para los cánones de los Fondos de Reasignación de
Cuotas Individuales Transferibles de Captura existentes.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en, ejercicio de las facultades establecidas por
los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009
y 156 de fecha 27 de enero de 2010.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º
— Establécese un régimen especial de planes de pago
al que podrán acceder, por requerimiento expreso, los armadores que adeuden
montos no inferiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) en concepto de "Derecho
por Transferencia Definitiva" de Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC) establecido en los Artículos 1º y 7º de la Resolución Nº 24 de
fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y/o de cualquiera de
los cánones establecidos para los receptores de asignaciones provenientes de
los Fondos de Reasignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura
previstos en las Resoluciones Nros. 22 y 23, ambas de
fecha 12 de noviembre de 2009.
Art. 2º
— Los armadores comprendidos en el artículo anterior podrán realizar una
presentación espontánea solicitando un plan de pago para la cancelación del
monto adeudado. Las presentaciones deberán efectuarse en forma individual, para
cada buque pesquero con matrícula nacional vigente, y realizarse ante la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
mediante una nota que deberá adecuarse en todo al modelo que se establece en el
Anexo "NOTA MODELO DE SOLICITUD Y COMPROMISO DE PAGO" que es parte
integrante de la presente medida. Las solicitudes de planes de pago efectuadas
con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución continuarán su
trámite, en el estado en que se encuentren, si la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de la SUBSECRIETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
considera que corresponde incluirlas al presente régimen. Caso contrario
deberán los armadores peticionar nuevamente un plan de facilidades, si así lo
estimasen conveniente.
Art. 3º
— La determinación del monto consolidado de la deuda correspondiente a cada
buque pesquero será realizada por la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera, la que considerará el total adeudado y aplicará un
interés equivalente al fijado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
en sus operaciones de descuento en pesos, considerando el aplicado por dicho
Banco a la fecha de recepción de la petición del armador. Asimismo, determinará
el monto de cada cuota, que no podrá ser inferior a PESOS UN MIL QUINIENTOS ($
1.500.-) y su cantidad, que no deberá ser superior a VEINTICUATRO (24).
Art. 4º
— Si se solicitara un financiamiento superior a DIEZ (10) cuotas, los
interesados deberán proponer la constitución de garantías por el monto adeudado
con más un VEINTE POR CIENTO (20%), a favor de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Los
interesados podrán optar por alguna de las formas de garantía establecidas en
los Artículos 56 y 57 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, así como
también por las siguientes:
a)
Depósito en la Cuenta
Corriente Nº 2.178/96 denominada "Subsidio Algodonero y
Otros" del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA – Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria
Uniforme (C.B.U.) Nº 0110599520000002178963, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
Nº 30546676117, o en su defecto aquella que la reemplace oportunamente.
b)
Depósito de títulos de la deuda pública, por el monto de capital de la deuda
incrementado en un TREINTA POR CIENTO (30%) nominal, caucionados en el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA
a favor de la mencionada Subsecretaría.
c)
Aval bancario a favor de la referida Subsecretaría.
d)
Fianza solidaria, con renuncia al beneficio de excusión y división, prestada
por otra persona física o jurídica integrante de la sociedad solicitante o no,
que acredite tener bienes suficientes para garantizar el pago de las
obligaciones asumidas, o que se encuentre inscripta en el Registro de la Pesca de la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
como propietario y armador de buques pesqueros, con permiso y autorización de
captura vigente, y cuyos estados contables certificados exhiban un patrimonio
neto suficiente a juicio de la citada Subsecretaría.
e)
Otras garantías a propuesta del interesado que apruebe la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA, previo dictamen legal expedido por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 5º
— La citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA elevará a la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, un proyecto de disposición por el que se
acepte o rechace la solicitud del plan de pago, sobre la base de un análisis de
antecedentes del solicitante. En caso de aceptación, se notificará al
solicitante el monto final que resulte de la liquidación, la cantidad de
cuotas, y su monto.
Art. 6º
— Las cuotas deberán ser abonadas del 1 al 10 de cada mes, o subsiguiente día
hábil, comenzando en el mes inmediato sucesivo al día de la fecha de
notificación de la disposición de aceptación de la solicitud de plan de pago.
Art. 7º
— Los pagos se efectuarán mediante alguna de las siguientes modalidades:
a)
En la Coordinación
de Tesorería de la
Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, sita en la
Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja – Oficina 28 de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, mediante cheque propio certificado por el banco emisor. El cheque
deberá ser emitido a la orden del MAGP-5200/363-APEEA FONAPE-REC. FF13 o, en su
defecto, a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA llevando al dorso, firmada por
el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Bancaria
Recaudadora Nº 53.368/17 denominada MAGP- 5200/363- APEEA FONAPE-REC.
FF13."
b)
En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
mediante cheque propio emitido a la orden de dicho Banco llevando al dorso,
firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Bancaria
Recaudadora Nº 53.368/17 denominada MAGP-5200/363-APEEA FONAPE-REC. FF13",
con boleta de depósito magnetizada que deberá retirarse previamente en la Coordinación de
Tesorería, sita en la
Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja - Oficina 28 de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
c)
En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco mediante transferencia a
la Cuenta Bancaria
Recaudadora Nº 53.368/17 denominada MAGP-5200/363-APEEA FONAPE-REC. FF13,
Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
Nº 01105995- 20000053368175, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº
30-50001091-2.
d)
Mediante transferencia electrónica interbancaria a la Cuenta Bancaria
Recaudadora Nº 53.368/17 denominada MAGP-5200/363- APEEA FONAPE-REC. FF13,
Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
Nº 01105995-20000053368175, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30-
50001091-2.
El
comprobante de pago deberá ser presentado en la Dirección de
Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, sita
en Avenida Paseo Colón Nº 982, Anexo Jardín, Segundo Piso de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles posteriores a la
fecha de dicho comprobante. Esta presentación será condición indispensable,
junto con la acreditación bancaria, para dar el pago por efectivamente
realizado.
Art. 8º
— La falta de pago en término de UNA (1) cuota determinará la suspensión del
despacho a la pesca de los buques receptores de las transferencias y/o
asignaciones de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), que
originaran la deuda.
Art. 9º
— La presente norma entrará en vigencia a las CERO HORAS (00.00 hs.) del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 10
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
NOTA
MODELO DE SOLICITUD Y COMPROMISO DE PAGO
SOLICITUD
DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE PLANES DE PAGO PARA MONTOS NO INFERIORES
A PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) EN CONCEPTO DE "DERECHO POR TRANSFERENCIA
DEFINITIVA" DE CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES DE CAPTURA (CITC) Y/O DE
CUALQUIERA DE LOS CANONES ESTABLECIDOS PARA LOS RECEPTORES DE ASIGNACIONES
PROVENIENTES DE LOS FONDOS DE REASIGNACION DE CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES
DE CAPTURA.
"Señor
Director Nacional de Coordinación Pesquera:
Por
la presente solicitamos el otorgamiento de un plan de facilidades para abonar
el "Derecho por Transferencia Definitiva" de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) establecido en los Artículos 1º y 7º de la Resolución Nº 24 de
fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y/o de cualquiera de
los cánones establecidos para los receptores de asignaciones provenientes de
los Fondos de Reasignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura
previstos en las Resoluciones Nros. 22 y 23, ambas de
fecha 12 de noviembre de 2009, que se adeuda en las actuaciones
(individualizar) con relación al buque (individualizar).
Manifestamos
nuestro reconocimiento liso y llano de la deuda aludida y solicitamos se nos
notifique la determinación del monto consolidado de la misma y se nos confiera
un plan de (completar) cuotas (en caso de corresponder ofrecer garantía).
Autorizamos
al/los Señor/es …………… para que nos represente/n ante
vuestra Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, adjuntando a la presente
copia certificada del instrumento que acredita su personería.
Saludo
al Señor Director Nacional muy atentamente".