Disposición Nº 1-2010-DNPV
Bs. As., 21/5/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0138152/2010 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 265 del 6 de mayo de
2010, 342 del 20 de mayo de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº 265 del 6 de mayo de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declara el Alerta Sanitario
en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA por la detección de la
enfermedad de la Arteritis Viral Equina en caballos ubicados en Villa Lía,
Partido de San Antonio de Areco, Provincia de BUENOS AIRES, prohibiéndose por
el término de QUINCE (15) días corridos, prorrogables por QUINCE (15) días más,
los movimientos de equinos en la Provincia de BUENOS AIRES y en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a los efectos de controlar la difusión de la
enfermedad y conocer la situación sanitaria de sectores de la actividad hípica
por medio de muestreos dirigidos.
Que por la Resolución Nº 342 del 20 de mayo de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se dispuso mantener el estado de
Alerta Sanitario declarado y extender el mismo por el término de QUINCE (15)
días corridos contados a partir del 21 de mayo de 2010.
Que por el Artículo 4º de la citada Resolución SENASA Nº 342/2010 se
autoriza a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a evaluar las previsiones
resultantes de los Artículos 1º, 2º y 3º de la misma y actuar en consecuencia
extendiendo autorizaciones de movimientos en función de las medidas de
mitigación de riesgo que considere necesarias.
Que a los efectos previstos en el Artículo 2º de la Resolución SENASA Nº
342/2010 se profundizan y fortalecen los mecanismos y medidas a fin de
controlar y evitar la difusión del Virus de la Arteritis Viral Equina.
Que dentro de las medidas a adoptar se ordenó realizar muestreos
serológicos, entre otros, en los Hipódromos Argentino de Palermo, La Plata y
San Isidro a los fines de contar con información fehaciente de la situación
sanitaria con respecto a la enfermedad en los equinos de dichos
establecimientos.
Que en dicho contexto corresponde considerar la solicitud de
levantamiento de la restricción vigente para la actividad Sangre Pura de
Carrera (SPC), estableciendo un régimen de manejo de movimientos controlados de
la población actual registrada entre los Hipódromos Argentino de Palermo, San
Isidro y La Plata, formulada por representantes de la Asociación de Criadores
Argentinos de SPC en la reunión de la Comisión Nacional Asesora en Sanidad
Equina del día 18 de mayo de 2010, cuya Acta obra agregada a fojas 178/182 de
las actuaciones citadas en el visto.
Que dicha solicitud fue ratificada, asimismo, por los representantes de
los citados Hipódromos, de los propietarios de equinos SPC, y por la Asociación
Gremial de Profesionales del Turf en la reunión efectuada el día de la fecha de
la presente disposición, en el ámbito de este Servicio Nacional, conforme
consta en el Acta pertinente obrante a fojas 183/184.
Que con ese objeto los representantes de las precitadas entidades han
manifestado conocer la existencia del riesgo sanitario implícito en el
movimiento de equinos entre dichos Hipódromos y sus posibles consecuencias, a
cuyo efecto se comprometieron a aceptar sólo el ingreso de equinos a sus
respectivos predios, si se verificase el cumplimiento de todas las medidas de
seguridad dispuestas por el SENASA y a ser implementadas por el Servicio
Veterinario respectivo, obligándose a extremar las medidas de control y a poner
la máxima diligencia a tales fines.
Que a tales efectos dichos representantes han dejado constancia que los
equinos son trasladados e ingresados en los respectivos hipódromos para correr
carreras, bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de sus propietarios y/o de
las personas a cargo de su cuidado.
Que por lo expuesto y en beneficio de la normalidad de la actividad
hípica y en función de los resultados arrojados de la pertinente investigación
epidemiológica se considera que es posible autorizar los movimientos entre los
hipódromos mencionados, bajo las condiciones expuestas en los considerandos que
preceden.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
conformidad con las previsiones del Artículo 4º de la Resolución Nº 342 del 20
de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Autorización. Se autorizan los movimientos de animales de
la especie equina entre los Hipódromos Argentino de Palermo, La Plata y San
Isidro, a los fines de las competencias deportivas de carreras.
ARTICULO 2º — Servicios de Inspección Veterinaria de los Hipódromos.
Obligaciones. Los Servicios de Inspección Veterinaria de los hipódromos citados
en el artículo precedente, deben elevar a la Dirección Nacional de Sanidad
Animal, un registro con la identificación y ubicación de cada uno de los
caballos residentes en los respectivos hipódromos y studs colindantes,
certificando su residencia.
ARTICULO 3º — Movimiento de equinos. Sólo pueden movilizarse los
animales residentes citados en el artículo anterior de la presente disposición.
ARTICULO 4º — Servicios de Inspección Veterinaria de los Hipódromos.
Responsabilidad. Acta de Movimiento de Equinos Entre Hipódromos. Los Servicios
de Inspección Veterinaria de los Hipódromos citados en el Artículo 2º de la
presente, son los responsables de la autorización de ingresos y egresos y de la
aplicación de medidas de mitigación de riesgo suscribiendo el ACTA DE
MOVIMIENTO DE EQUINOS ENTRE HIPODROMOS que como Anexo forma parte integrante de
la presente disposición.
ARTICULO 5º — Carga y descarga de los animales movilizados. Precinto. El
SENASA comprobará la carga y descarga de los animales movilizados, y procederá
al precintando o comprobación del precinto, según corresponda, de acuerdo a lo
establecido en el Acta de Movimiento que como Anexo forma parte integrante de
la presente disposición.
ARTICULO 6º — Lugar de carga y descarga de los animales movilizados.
Cada hipódromo debe establecer un lugar para la carga y descarga de los
animales y debe concentrar en el mismo los equinos a movilizar.
ARTICULO 7º — Retorno a origen. Una vez finalizadas las competencias en
las que participan los equinos movilizados, éstos deben retornar a origen en el
mismo transporte.
ARTICULO 8º — Movilización. Transportes habilitados. La movilización se
debe realizar en transportes habilitados a tal fin por el SENASA, y no está
permitido el uso de cama.
ARTICULO 9º — Comunicación. Comuníquese a los establecimientos que se
mencionan en el artículo 1º de la presente disposición, al MINISTERIO DE
ASUNTOS AGRARIOS de la Provincia de BUENOS AIRES, a las Fuerzas de Seguridad
Provinciales y Nacionales y a la Comisión Nacional Asesora en Sanidad Equina.
ARTICULO 10. — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a
partir de la fecha de su firma.
ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE HORACIO DILLON, Director Nacional de
Sanidad Animal, SENASA.
ANEXO
ACTA DE MOVIMIENTO DE EQUINOS ENTRE HIPODROMOS
ORIGEN
1. El Servicio de Inspección Veterinaria del Hipódromo de ………………………
certifica que:
a) Los equinos que se detallan en hoja adjunta forman parte del registro
citado en el Artículo 2º de la Disposición DNSA Nº . ….... /2010 y han
permanecido mínimamente los últimos QUINCE (15) días en el/los stud/s ………………..
ubicado/s en la villa hípica del hipódromo/el área colindante al hipódromo, sin
sintomatología clínica compatible con Arteritis Viral Equina.
b) El transporte …………………….………. Dominio ………..…………. se halla debidamente
habilitado para tal fin y ha sido lavado y desinfectado previo al carguío de
los animales a transportar.
c) Su destino es el Hipódromo de
d) El transporte es sellado con precinto/s Nº
2. Dichos animales se movilizan a efectos de competir en el citado
hipódromo el día ………………………….debiendo regresar a origen el día ………/………/……..
Firma y aclaración
3. El Veterinario actuante del SENASA, Médico Veterinario D.
……………………………..... avala la certificación manifiesta en el numeral 1 y que los
animales son cargados el día ………./………/……… a las ………. hs.
Firma y aclaración
DESTINO
1. El Servicio de Inspección Veterinaria del Hipódromo de ………………………….
certifica que: a) El día ..…./….…/….… a las ….……. hs.ha recibido la cantidad
de………………equinos certificados por el Servicio de Inspección Veterinaria de
Hipódromo de………………………………..
b) Observaciones:
Firma y aclaración
2. El Veterinario actuante de SENASA, Médico Veterinario D.
…………………………….. certifica la recepción de equinos arriba citada con precinto/s.
Nº…………………………. en perfecto estado.
Firma y aclaración