Detalle de la norma DI-1-2010-DNPV
Disposición Nro. 1 Dirección Nacional de Protección Vegetal
Organismo Dirección Nacional de Protección Vegetal
Año 2010
Asunto Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), La Rioja
Boletín Oficial
Fecha: 29/11/2010
Detalle de la norma
Disposición Nº 1-2010-DNPV

Disposición Nº 1-2010-DNPV

Bs. As., 21/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0138152/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 265 del 6 de mayo de 2010, 342 del 20 de mayo de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº 265 del 6 de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declara el Alerta Sanitario en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA por la detección de la enfermedad de la Arteritis Viral Equina en caballos ubicados en Villa Lía, Partido de San Antonio de Areco, Provincia de BUENOS AIRES, prohibiéndose por el término de QUINCE (15) días corridos, prorrogables por QUINCE (15) días más, los movimientos de equinos en la Provincia de BUENOS AIRES y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de controlar la difusión de la enfermedad y conocer la situación sanitaria de sectores de la actividad hípica por medio de muestreos dirigidos.

Que por la Resolución Nº 342 del 20 de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se dispuso mantener el estado de Alerta Sanitario declarado y extender el mismo por el término de QUINCE (15) días corridos contados a partir del 21 de mayo de 2010.

Que por el Artículo 4º de la citada Resolución SENASA Nº 342/2010 se autoriza a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a evaluar las previsiones resultantes de los Artículos 1º, 2º y 3º de la misma y actuar en consecuencia extendiendo autorizaciones de movimientos en función de las medidas de mitigación de riesgo que considere necesarias.

Que a los efectos previstos en el Artículo 2º de la Resolución SENASA Nº 342/2010 se profundizan y fortalecen los mecanismos y medidas a fin de controlar y evitar la difusión del Virus de la Arteritis Viral Equina.

Que dentro de las medidas a adoptar se ordenó realizar muestreos serológicos, entre otros, en los Hipódromos Argentino de Palermo, La Plata y San Isidro a los fines de contar con información fehaciente de la situación sanitaria con respecto a la enfermedad en los equinos de dichos establecimientos.

Que en dicho contexto corresponde considerar la solicitud de levantamiento de la restricción vigente para la actividad Sangre Pura de Carrera (SPC), estableciendo un régimen de manejo de movimientos controlados de la población actual registrada entre los Hipódromos Argentino de Palermo, San Isidro y La Plata, formulada por representantes de la Asociación de Criadores Argentinos de SPC en la reunión de la Comisión Nacional Asesora en Sanidad Equina del día 18 de mayo de 2010, cuya Acta obra agregada a fojas 178/182 de las actuaciones citadas en el visto.

Que dicha solicitud fue ratificada, asimismo, por los representantes de los citados Hipódromos, de los propietarios de equinos SPC, y por la Asociación Gremial de Profesionales del Turf en la reunión efectuada el día de la fecha de la presente disposición, en el ámbito de este Servicio Nacional, conforme consta en el Acta pertinente obrante a fojas 183/184.

Que con ese objeto los representantes de las precitadas entidades han manifestado conocer la existencia del riesgo sanitario implícito en el movimiento de equinos entre dichos Hipódromos y sus posibles consecuencias, a cuyo efecto se comprometieron a aceptar sólo el ingreso de equinos a sus respectivos predios, si se verificase el cumplimiento de todas las medidas de seguridad dispuestas por el SENASA y a ser implementadas por el Servicio Veterinario respectivo, obligándose a extremar las medidas de control y a poner la máxima diligencia a tales fines.

Que a tales efectos dichos representantes han dejado constancia que los equinos son trasladados e ingresados en los respectivos hipódromos para correr carreras, bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de sus propietarios y/o de las personas a cargo de su cuidado.

Que por lo expuesto y en beneficio de la normalidad de la actividad hípica y en función de los resultados arrojados de la pertinente investigación epidemiológica se considera que es posible autorizar los movimientos entre los hipódromos mencionados, bajo las condiciones expuestas en los considerandos que preceden.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las previsiones del Artículo 4º de la Resolución Nº 342 del 20 de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Autorización. Se autorizan los movimientos de animales de la especie equina entre los Hipódromos Argentino de Palermo, La Plata y San Isidro, a los fines de las competencias deportivas de carreras.

ARTICULO 2º — Servicios de Inspección Veterinaria de los Hipódromos. Obligaciones. Los Servicios de Inspección Veterinaria de los hipódromos citados en el artículo precedente, deben elevar a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, un registro con la identificación y ubicación de cada uno de los caballos residentes en los respectivos hipódromos y studs colindantes, certificando su residencia.

ARTICULO 3º — Movimiento de equinos. Sólo pueden movilizarse los animales residentes citados en el artículo anterior de la presente disposición.

ARTICULO 4º — Servicios de Inspección Veterinaria de los Hipódromos. Responsabilidad. Acta de Movimiento de Equinos Entre Hipódromos. Los Servicios de Inspección Veterinaria de los Hipódromos citados en el Artículo 2º de la presente, son los responsables de la autorización de ingresos y egresos y de la aplicación de medidas de mitigación de riesgo suscribiendo el ACTA DE MOVIMIENTO DE EQUINOS ENTRE HIPODROMOS que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 5º — Carga y descarga de los animales movilizados. Precinto. El SENASA comprobará la carga y descarga de los animales movilizados, y procederá al precintando o comprobación del precinto, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Acta de Movimiento que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 6º — Lugar de carga y descarga de los animales movilizados. Cada hipódromo debe establecer un lugar para la carga y descarga de los animales y debe concentrar en el mismo los equinos a movilizar.

ARTICULO 7º — Retorno a origen. Una vez finalizadas las competencias en las que participan los equinos movilizados, éstos deben retornar a origen en el mismo transporte.

ARTICULO 8º — Movilización. Transportes habilitados. La movilización se debe realizar en transportes habilitados a tal fin por el SENASA, y no está permitido el uso de cama.

ARTICULO 9º — Comunicación. Comuníquese a los establecimientos que se mencionan en el artículo 1º de la presente disposición, al MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS de la Provincia de BUENOS AIRES, a las Fuerzas de Seguridad Provinciales y Nacionales y a la Comisión Nacional Asesora en Sanidad Equina.

ARTICULO 10. — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de la fecha de su firma.

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE HORACIO DILLON, Director Nacional de Sanidad Animal, SENASA.

ANEXO

ACTA DE MOVIMIENTO DE EQUINOS ENTRE HIPODROMOS

ORIGEN

1. El Servicio de Inspección Veterinaria del Hipódromo de ……………………… certifica que:

a) Los equinos que se detallan en hoja adjunta forman parte del registro citado en el Artículo 2º de la Disposición DNSA Nº . ….... /2010 y han permanecido mínimamente los últimos QUINCE (15) días en el/los stud/s ……………….. ubicado/s en la villa hípica del hipódromo/el área colindante al hipódromo, sin sintomatología clínica compatible con Arteritis Viral Equina.

b) El transporte …………………….………. Dominio ………..…………. se halla debidamente habilitado para tal fin y ha sido lavado y desinfectado previo al carguío de los animales a transportar.

c) Su destino es el Hipódromo de

d) El transporte es sellado con precinto/s Nº

2. Dichos animales se movilizan a efectos de competir en el citado hipódromo el día ………………………….debiendo regresar a origen el día ………/………/……..

Firma y aclaración

3. El Veterinario actuante del SENASA, Médico Veterinario D. ……………………………..... avala la certificación manifiesta en el numeral 1 y que los animales son cargados el día ………./………/……… a las ………. hs.

Firma y aclaración

DESTINO

1. El Servicio de Inspección Veterinaria del Hipódromo de …………………………. certifica que: a) El día ..…./….…/….… a las ….……. hs.ha recibido la cantidad de………………equinos certificados por el Servicio de Inspección Veterinaria de Hipódromo de………………………………..

b) Observaciones:

Firma y aclaración

2. El Veterinario actuante de SENASA, Médico Veterinario D. …………………………….. certifica la recepción de equinos arriba citada con precinto/s. Nº…………………………. en perfecto estado.

Firma y aclaración

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DI-14-2004-DNPV Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), La Rioja