Disposición 761-2010
Adóptanse medidas en relación con la comercialización de aparatos eléctricos de
uso doméstico que cumplan determinadas funciones. Establécese
la entrada en vigencia de la
Resolución Nº 319/99.
Bs.
As., 17/11/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0250384/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y la Nota Nº
S01:0141130/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
es política del Estado Nacional propender a un uso racional y eficiente de los
recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten
el objetivo expuesto.
Que
dicho proceso fue iniciado con el dictado de la Resolución Nº 319, de
fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA,
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, donde se estableció
la obligatoriedad de la certificación de la información suministrada en la
etiqueta y ficha, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la
emisión de ruido y las demás características asociadas.
Que
mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se aprobaron los
lineamientos del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía.
Que
entre los objetivos del citado Decreto se menciona la necesidad de acelerar y
optimizar el proceso de etiquetado de equipos consumidores de energía
eléctrica.
Que
teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas por la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
es conveniente establecer un Régimen de certificación obligatoria referido a etiquetado
de eficiencia energética de lavarropas eléctricos.
Que
es necesaria la intervención de Organismos de Certificación y Laboratorios de
Ensayo, ambos de tercera parte, actores técnicos ineludibles para el desarrollo
de la operatoria del régimen de certificación que se propicia en la presente
Disposición.
Que
por ello es conveniente reconocer a los Organismos de Certificación, que se
encuentran actualmente autorizados para actuar en el ámbito de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 319/99, con la condición de cumplimentar con
los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución ex S.I.C. y
M. Nº 431/99.
Que,
en el caso de los Laboratorios de Ensayo, resulta necesario verificar sus
condiciones de competencia técnica y de idoneidad, cumpliendo los requisitos
exigibles para su reconocimiento conforme la reglamentación vigente.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Comercio Interior ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo
11 de la Resolución
ex S.I.C. y M. Nº 319/99, por los Decretos Nº 2102 de
fecha 4 de diciembre de 2008 y Nº 1278 del 14 de septiembre de 2010.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º
— Establecer la entrada en vigencia de la Resolución Nº 319, de
fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para los siguientes
productos eléctricos de lavado, secado de ropa y funciones combinadas:
-
Lavarropas eléctricos de hasta 20 kilos de capacidad de carga por ciclo de
lavado de algodón (excepto los lavarropas que no centrifugan; los lavarropas
con cubas separadas para lavado y centrifugado; y los lavarropas - secarropas por aire caliente combinados), a partir de los
plazos y modalidades que se establecen en el ANEXO, que en SEIS (6) hojas forma
parte integrante de la presente Disposición.
Art. 2º
— Los Organismos de Certificación que actualmente se encuentran autorizados
para su actuación en el Régimen de etiquetado de eficiencia energética
establecido por la
Resolución ex S.I.C. y M. Nº
319/99, serán reconocidos para actuar hasta el 31 de diciembre de 2011, en el
Régimen de Etiquetado Energético de lavarropas eléctricos, con la condición de
que cumplimenten lo requerido por los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431, de
fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Esta
Dirección Nacional notificará a los Organismos de Certificación, el
cumplimiento de los requisitos mencionados, mediante el dictado de la disposiciones pertinentes.
Art. 3º
— Esta Dirección Nacional desarrollará las actividades de mantenimiento de
reconocimiento, para una evaluación integral del funcionamiento de los
Organismos de Certificación reconocidos por aplicación del Artículo 2º de la
presente Disposición, con la necesaria participación del Comité de Evaluación
de Organismos de Certificación.
Art. 4º
— La Dirección Nacional
de Comercio Interior, una vez realizada la evaluación ordenada en el artículo
precedente, y para el caso que se verifique el cumplimiento de los requisitos
establecidos en las Resoluciones Nº 123, del 3 de marzo de 1999, de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 431/99 ex S.I.C. y M.
dictará el acto administrativo pertinente, a efectos de mantener el
reconocimiento otorgado en el Artículo 2º, con posterioridad a la fecha allí establecida.
Art. 5º
— Las infracciones a lo dispuesto por la presente Disposición y sus anexos
serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 22.802 y, en su caso,
por la Ley Nº
24.240.
Art. 6º
— La presente Disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 7º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando A. Carro.
ANEXO
PROCEDIMIENTOS
Y PLAZOS PARA LA
CERTIFICACION DE LOS PRODUCTOS ELECTRICOS DE LAVADO DE ROPA
(LAVARROPAS ELECTRICOS)
1.
ALCANCE
Los
fabricantes nacionales e importadores de los lavarropas eléctricos alcanzados
por esta Disposición, deberán hacer certificar el cumplimiento de la norma IRAM
2141-3:2010 – Lavarropas eléctricos. Parte 3, o de aquella que la reemplace,
mediante una certificación de producto por marca de conformidad (Sistema Nº 5
de la ISO),
otorgada por un Organismo de Certificación reconocido, conforme se establece en
el Artículo 2º de la presente Disposición, con ensayos exclusivamente
realizados en un Laboratorio reconocido, pudiéndose incluir un solo modelo de
producto por certificado emitido.
2.
DEFINICION DEL MODELO DE EQUIPO DE LAVARROPAS ELECTRICO:
La
pertenencia a un determinado modelo implica idénticas características de
desempeño, evaluadas en conformidad con la norma IRAM 2141-3:2010 - Lavarropas
eléctricos. Parte 3, o la que la reemplace, y las mismas características
constructivas en su totalidad, según la siguiente clasificación:
1)
Tipo de lavado (p.ej.: Tambor horizontal; Agitador
central; Turbina o inyección de agua a presión).
2)
Posición de carga (p.ej.: Frontal; Superior).
3)
Tipo de programador (p.ej.: Analógico; Digital).
4)
Tipo de motor (p.ej.: Inducción; Serie; Imán
permanente).
5)
Velocidad máxima de centrifugado.
6)
Capacidad de carga en Kg.
Tipo
de entrada de agua (p.ej.: Fría solo; Fría solo con
calefacción interna; Fría y caliente).
El
concepto de familia de productos no es aplicable a los efectos de esta
Disposición.
3.
ETAPAS Y PLAZOS DE IMPLEMENTACION
3.1
- PRIMERA ETAPA:
CONSTANCIA
DE INICIO DE TRAMITE DE CERTIFICACION Y PROGRAMA DE ENSAYOS.
A
partir de la fecha de comienzo de la primera etapa, conforme a lo establecido
en el cronograma precedente, deberá presentar el fabricante nacional, previo a
su comercialización, o el importador, previo al ingreso de la mercadería al
país, según corresponda, una Constancia de Inicio de Trámite de Certificación
de las características a indicar en la etiqueta de eficiencia energética,
emitida por el Organismo de Certificación reconocido interviniente,
ante la Dirección
de Lealtad Comercial dependiente de esta Dirección Nacional de Comercio
Interior, en la cual deberá constar por modelo, la identificación del mismo y
sus características técnicas. Asimismo, la Constancia de Inicio de
Trámite de Certificación deberá acompañarse por el programa de ensayos
correspondiente, emitido por el Laboratorio de Ensayos reconocido interviniente y aprobado por el Organismo de Certificación
reconocido interviniente.
En
todos los casos, para que la presentación sea válida, la fecha de conclusión de
los ensayos prevista en el programa debe ser anterior a la fecha de inicio de
la segunda etapa.
3.1.1
REQUISITOS A CUMPLIR POR PARTE DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACION PARA LA EMISION DE LA CONSTANCIA DE INICIO
DE TRAMITE (PRIMERA ETAPA):
Los
requisitos previos a cumplir por parte del Organismo de Certificación para la
emisión de la constancia de inicio de trámite serán:
–
Confección y firma por parte del interesado de la solicitud de certificación
respectiva, adjuntando toda la información técnica necesaria relativa a los
productos.
–
Aceptación y suscripción por escrito por parte del solicitante del reglamento
de contratación y uso de la marca de conformidad.
–
Presentación, en el caso de productos extranjeros, por parte del solicitante de
la certificación, de un contrato protocolizado en el país, donde aquel sea
nominado en relación con el producto, como representante legal y técnico en la REPUBLICA ARGENTINA.
3.2
SEGUNDA ETAPA:
CERTIFICADO
Y CARACTERISTICAS DEL ETIQUETADO.
En
la presente etapa se prevé la certificación del cumplimiento de lo establecido
en la norma IRAM 2141-3:2010 - Lavarropas eléctricos. Parte 3.
Los
Organismos de Certificación reconocidos intervinientes
deberán entregar a esta Dirección Nacional, a la fecha de inicio de la presente
etapa, la información referida a la totalidad de las solicitudes de
certificación para las que aún no se ha concluido el proceso de certificación.
A
partir de la fecha prevista para el inicio de la segunda etapa, deberá
acreditar el fabricante nacional, previo a su comercialización, o el
importador, previo al ingreso de la mercadería al país, el cumplimiento de lo
establecido en la norma IRAM 2141-3:2010 - Lavarropas eléctricos. Parte 3,
mediante la presentación de una copia autenticada del Certificado emitido por
el Organismo de Certificación reconocido, ante la Dirección de Lealtad
Comercial dependiente de esta Dirección Nacional de Comercio Interior
acompañado del Formulario respectivo.
La
documentación referida deberá presentarse: (a) ante la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS al momento de su importación a consumo, cuando se trate de productos
importados, y (b) ante las Autoridades de Aplicación de las Leyes Nros. 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa del
Consumidor, cuando se trate de productos de fabricación nacional y/o de origen
extranjero.
Las
características de la etiqueta de los productos lavarropas eléctricos de hasta
VEINTE KILOGRAMOS (20 kg) de capacidad de carga por ciclo
de lavado de algodón (aplicable a partir de la segunda etapa) que exhibirán
sobre el equipo y su embalaje serán las que se detallan en el Capítulo 5 de la
norma IRAM 2141-3:2010 - Lavarropas eléctricos. Parte 3, y en la parte inferior
de dicha etiqueta se incorporará la leyenda "Res. ex
S.I.C. y M. Nº 319/99", el logo o marca del
Organismo de Certificación reconocido interviniente y
el número de certificado.
4.
CONTROL DE VIGILANCIA.
Tratándose
de una certificación por el Sistema Nº 5 de la ISO, los controles de vigilancia a cargo de los
Organismos de Certificación reconocidos, consistirán al menos en:
-
Una inspección anual, a realizarse en las plantas responsables de la
fabricación de los productos, realizando como mínimo las siguientes
actividades: evaluación del sistema de control de calidad de la planta
productora, verificando el mantenimiento de las condiciones iniciales en base a
las que se otorgó la certificación; verificar los registros de controles
sistemáticos realizados en la recepción de componentes e insumos, en el proceso
de fabricación y sobre los productos terminados relativos a los productos
certificados; y verificar la identidad de los modelos in situ.
-
Una verificación completa del cumplimiento de la norma IRAM 2141-3:2010 –
Lavarropas eléctricos. Parte 3, cada TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos, contados a partir de la fecha de emisión del respectivo certificado,
de UN (1) modelo de cada TRES (3) modelos, o fracción mayor de TRES (3), por
fabricante o importador, comenzando por los modelos de mayor eficiencia
energética, realizado por un Laboratorio de Ensayo reconocido.
En
las sucesivas verificaciones de vigilancia posteriores se irán seleccionando
los demás 4 modelos certificados.
-
Si en las verificaciones de vigilancia uno o más modelos no cumplen con los
requisitos de la norma IRAM 2141-3:2010 - Lavarropas eléctricos. Parte 3, el
Organismo de Certificación reconocido interviniente
notificará dentro de los CINCO (5) días hábiles de comprobado el incumplimiento
a esta Dirección Nacional, suspenderá la vigencia de los certificados
correspondientes a esos modelos y procederá de inmediato a la verificación
completa de las características de todos los demás modelos del mismo fabricante
o importador en conformidad con la norma IRAM 2141-3:2010 – Lavarropas
eléctricos. Parte 3.
5.
INFORMACION DEL STOCK
5.1
Los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores, mayoristas y
minoristas de los lavarropas eléctricos alcanzados por el Artículo 1º de la
presente Disposición, que posean un stock de estos productos, cuya producción o
importación hubiera sido realizada hasta SESENTA (60) días corridos, contados a
partir de la fecha de publicación de la presente Disposición, podrán efectuar
su comercialización hasta la fecha de inicio de la segunda etapa.
5.2 A los fines de la comercialización,
los fabricantes e importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas de
dichos productos deberán presentar ante la Dirección Nacional
de Comercio Interior con carácter de Declaración Jurada, antes del comienzo de
la primera etapa, el stock existente en sus depósitos, comercios o en tránsito
desde el exterior en el respectivo medio de transporte, de los productos que se
encuentran en la situación descripta en el párrafo precedente. Dicha
Declaración Jurada deberá contener la siguiente información: marca, modelo,
cantidad y número de serie de cada artefacto.