Detalle de la norma CO-4168-2004-BCRA
Comunicación Nro. 4168 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2004
Asunto Capacidad de préstamo en moneda extranjera
Boletín Oficial
Fecha: 02/08/2004
Detalle de la norma
“2004 - Año de la Antártida Argentina”

“2004 - Año de la Antártida Argentina”

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

COMUNICACIÓN “A“ 4168

15/07/2004

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 -574 LISOL 1 -426

Capacidad de préstamo en moneda extranjera. Capitales mínimos de las entidades financieras. Modificaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Incorporar como punto 1.7. de la resolución dada a conocer mediante la Comunicación “A” 3528 (texto según Comunicación “A” 4147) lo siguiente:

“1.7. Títulos de deuda o certificados de participación en fideicomisos financieros emitidos en moneda extranjera y con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores cuyos activos subyacentes estén constituidos por documentos comprados por el fiduciario -garantizados por sociedades de garantía recíproca inscriptas en el Registro habilitado en el Banco Central de la República Argentina o por fondos provinciales constituidos con igual objeto al de esas sociedades, admitidos por esta Institución-, con el fin de financiar operaciones en los términos y condiciones a que se refieren los puntos 1.1. a

1.3.

Las garantías otorgadas por las sociedades de garantía recíproca y por fondos provinciales a que se refiere el párrafo precedente deberán cubrir todos los riesgos inherentes a la transacción a fin de asegurar a los tenedores el pago en tiempo y forma de los aludidos instrumentos de participación.”

2. Incorporar en el punto 6.2. de la Sección 4. de las normas sobre “Capitales mínimos de las Entidades Financieras” lo siguiente:

“6.2... Títulos de deuda o Certificados de participación en fideicomisos financieros emitidos en moneda extranjera y con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores cuyos activos subyacentes estén garantizados por sociedades de garantía recíproca inscriptas en el Registro habilitado en el Banco Central de la República Argentina o por fondos provinciales constituidos con igual objeto al de esas sociedad, admitidos por esta Institución. 50”

Les hacemos llegar en anexo la actualización del régimen de aplicación de la capacidad de préstamo en moneda extranjera (anexo a la Comunicación “A” 4147) y las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Capitales mínimos de las Entidades Financieras”.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Ana M. Lemmi José Rutman Subgerente de Gerente Principal Emisión de Normas de Normas

ANEXO

B.C.R.A.

APLICACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PRESTAMO DE DEPOSITOS EN MONEDA EXTRANJERA

Anexo a la Com. “A” 4168

“1. Establecer que la capacidad de préstamo proveniente de los depósitos constituidos en moneda extranjera, deberá aplicarse, teniendo en consideración la moneda captada, en forma indistinta, a los siguientes destinos:

1.1. Prefinanciación y financiación de exportaciones que se efectúen directamente o a través de mandatarios, consignatarios u otros intermediarios que actúen por cuenta y orden del propietario de las mercaderías, conforme a lo previsto en la Comunicación “A” 3818.

1.2. Financiaciones otorgadas a productores o procesadores de bienes, siempre que cuenten con contratos de venta en firme de la mercadería a producir a un exportador, con precio fijado en moneda extranjera y se trate de mercaderías fungibles que cuenten con cotización, en moneda extranjera, normal y habitual en los mercados locales o internacionales, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público.

1.3. Financiaciones a productores de bienes para ser exportados, ya sea en el mismo estado

o como parte integrante de otros bienes, por terceros adquirentes de ellos, siempre que cuenten con avales o garantías totales en moneda extranjera de dichos terceros.

1.4. Títulos de deuda o certificados de participación en fideicomisos financieros -incluidos otros derechos de cobro específicamente reconocidos en el contrato de fideicomiso a constituirse en el marco del “Préstamo BID Nº 1192/OC-AR”- cuyos activos subyacentes estén constituidos por préstamos originados en entidades financieras en las condiciones a que se refieren los puntos 1.1. a 1.3.

Con carácter de excepción, también se admitirá la imputación por hasta el 10% de la capacidad de préstamo, respecto de financiaciones que tengan otros destinos, distintos de los mencionados precedentemente, comprendidos en el programa de crédito a que se refiere ese préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.

1.5. Préstamos interfinancieros.

Las entidades deberán identificar los préstamos interfinancieros otorgados con estos recursos.

1.6. Letras del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses, adquiridas en licitaciones o por negociación secundaria.

1.7. Títulos de deuda o certificados de participación en fideicomisos financieros emitidos en moneda extranjera y con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores cuyos activos subyacentes estén constituidos por documentos comprados por el fiduciario -garantizados por sociedades de garantía recíproca inscriptas en el Registro habilitado en el Banco Central de la República Argentina o por fondos provinciales constituidos con igual objeto al de esas sociedades, admitidos por esta Institución-, con el fin de financiar operaciones en los términos y condiciones a que se refieren los puntos 1.1. a

1.3.

Las garantías otorgadas por las sociedades de garantía recíproca y por fondos provinciales a que se refiere el párrafo precedente deberán cubrir todos los riesgos inherentes a la transacción a fin de asegurar a los tenedores el pago en tiempo y forma de los aludidos instrumentos de participación.

Anexo a la

APLICACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PRESTAMO DE

B.C.R.A.

Com. “A”

DEPOSITOS EN MONEDA EXTRANJERA

4168

Las entidades deberán verificar que el financiamiento que se acuerde y los vencimientos que se establezcan guarden relación con el flujo de ingresos previstos en la moneda de otorgamiento de los préstamos.

Los préstamos que se otorguen deberán ser liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios.

La capacidad de préstamo se determinará por cada moneda extranjera captada y resultará de la suma de los depósitos en moneda extranjera y los préstamos interfinancieros recibidos, que hayan sido identificados por la entidad financiera otorgante como provenientes de su capacidad de préstamo de imposiciones en esa especie, neta de la deducción de la exigencia de efectivo mínimo sobre los depósitos.

Los defectos de aplicación estarán sujetos a un incremento equivalente de la exigencia de efectivo mínimo en la respectiva moneda extranjera.”

B.C.R.A.

CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 4. Tabla de ponderadores de riesgo.

 

6.2.2.2.

Bonos de agencias o dependencias de gobiernos centrales de países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) que cuenten con calificación internacional de riesgo “AA” o superior.

20

6.2.3.

Títulos de deuda o Certificados de participación en fideicomisos financieros emitidos en moneda extranjera y con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores cuyos activos subyacentes estén garantizados por sociedades de garantía recíproca inscriptas en el Registro habilitado en el Banco Central de la República Argentina o por fondos provinciales constituidos con igual objeto al de esas sociedad, admitidos por esta Institución.

50

6.2.4.

Demás.

100

7.

Fianzas, avales y otras responsabilidades eventuales.

 

 

7.1.

Créditos documentarios de pago diferido cuya documentación de embarque aún no haya sido entregada al cliente.

50

 

7.2.

Por cumplimiento de obligaciones contractuales y/o mantenimiento de ofertas.

100

 

7.3.

Al sector público no financiero.

 

 

7.3.1.

Sociedades del Gobierno Nacional sin su garantía expresa.

100

 

7.3.2.

Gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires y sus empresas -cualquiera sea la naturaleza jurídica-, que no cuenten con la garantía expresa del Gobierno Nacional o de recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos o el Sistema Federal de la Vivienda (Ley 24.464) mediante la cesión (directa o indirecta) de los correspondientes derechos y que cuenten con la pertinente intervención del Ministerio de Economía de la Nación.

100

 

7.4.

Diferencias entre los precios de mercado y de ejercicio cuando resulten a favor de la entidad, por derechos emergentes de contratos de opciones de compra y venta.

 

B.C.R.A.

CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 4. Tabla de ponderadores de riesgo.

 

7.4.1.

Cubiertos con márgenes de garantía o reposición, en mercados institucionalizados del país o de países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) que cuenten con calificación internacional de riesgo “AA” o superior.

0

7.4.2.

Con bancos oficiales de la Nación, cuyas operaciones cuenten con garantía del Estado Nacional.

50

7.5.

Demás, excepto las comprendidas en el concepto “Fspn”.

100

Las calificaciones internacionales de riesgo exigidas precedentemente deberán ser otorgadas por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre “Evaluación de entidades financieras”.

CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

TEXTO ORDENADO

NORMA DE ORIGEN

Observaciones

Secc.

Punto

Párrafo

Com.

Cap./ Anexo

Punto

Párrafo

4.

3.2.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo, "A" 3133 y “A” 3959.

3.3.

 

"A" 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo, "A" 3133, “A” 3238 y “A” 3959. Incluye aclaración interpretativa.

3.4. y 3.5.

 

"A" 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo y “A” 4141.

4.1. y 4.2.

 

"A" 2136

I

 

 

Según Com. “A” 3133.

4.3. a 4.13.

 

"A" 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo, “A” 3133, “A” 3274, “A” 3959 y “A” 4141.

4.14.

 

"A" 2136

 

 

 

Según Com. “A” 2541, “A” 3133, “A” 3238 y “A” 3959. Incluye aclaración interpretativa.

4.15.

 

"A" 2136

 

 

 

Según Com. “A” 2541, “A” 3133 y “A” 4141.

4.16.

 

“A” 3064

 

3.

 

 

5.1.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2632, “A” 3314 y “A” 3959.

5.2. y 5.3.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo y “A” 3314.

6.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo, “A” 2793, “A” 2872, “A” 3959, “A” 4141 y “A” 4168.

7.1. a 7.3.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo y “A” 3133.

7.4.

 

“A” 2136

 

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo, “A” 3133, “A” 3238, “A” 3959 y “A” 4141.

7.5.

 

“A” 2136

 

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo y “A” 3133.

 

último

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo y “A” 3307.

5.

 

 

 

 

 

 

Según Com. “A” 3959.

6.

6.1.

 

“A” 2922

I

 

 

Según Com. “A” 3959.

6.2.

 

“A” 2922

I

 

 

Según Com. “A” 3959 y “A” 4032.

6.3.

 

“A” 2922

I

 

 

 

6.4.1.1. a 6.4.1.8.

 

“A” 2922

I

 

 

Modificado por la Com. “B” 6523. Incluye aclaraciones interpretativas.

6.4.1.9.

 

“A” 2922

I

 

 

Modificado por las Com. “B” 6523 y "A" 3064.

6.4.2.

 

“A” 2922

 

 

 

Según Com. “A” 3959.

6.5.

 

“A” 2922

I

 

 

Modificado por las Com. “A” 2948 y “A” 3959 y “B” 6523.

6.6.

 

“A” 2922

I

 

 

Modificado por Com. “B” 6523. Punto 6.6.4.5. modif. por Com. “A” 3274 y “A” 3959.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica CO-2136-1993-BCRA Capac. de préstamo moneda extranjera