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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto n° 911 |
18/07/2006 |
Fecha: |
20/07/2006 |
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Dependencia:
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DE-911-2006-PEN
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Tema:
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL |
Asunto:
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Homológase el Acta Acuerdo y Anexo de
la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública
Nacional, de fecha 2 de mayo de 2006. Vigencia. |
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VISTO el Expediente Nº
1.170.070/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
la Ley Nº
24.185,
la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17
de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta
Acuerdo del 2 de mayo de 2006 de
la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública
Nacional, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
24.185 estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre
la Administración Pública
Nacional y sus empleados. |
Que
en cumplimiento del mecanismo establecido por
la Ley Nº 24.185 y por el
Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido
la Comisión Negociadora
del referido Convenio. |
Que
las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de
la Ley Nº 24.185, reglamentado
por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias y de
conformidad con lo previsto por el artículo 44 del Convenio Colectivo de
Trabajo General para
la Administración Pública Nacional homologado por
el Decreto Nº 214/06, han aprobado a través del Acta Acuerdo del 2 de mayo de
2006 y su Anexo, un nuevo REGIMEN DE “COMPENSACION POR VIATICOS”, “COMPENSACION
POR GASTOS DE MOVILIDAD Y GASTOS FIJOS DE MOVILIDAD”, “INDEMNIZACION POR
TRASLADO”, “ORDENES DE PASAJE Y CARGA”, “REINTEGRO POR GASTOS DE COMIDA”, “REINTEGRO
POR GASTOS DE VIVIENDA” y “REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO”, para el personal
de
la
Administración Pública Nacional. |
Que
en correspondencia con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 44 del
Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06,
la Comisión Negociadora
acordó la integración del Régimen aprobado al citado Convenio como su Anexo
III y, asimismo, su modo de aplicación a partir de su entrada en vigencia. |
Que
con relación a la vigencia temporal, el Acuerdo y el Régimen que por el mismo
se aprueba regirán a partir del día siguiente al de su publicación en
atención a lo dispuesto en el artículo 15 de
la Ley Nº 24.185. |
Que
el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de
la Ley Nº 24.185. |
Que
se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79,
segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214/66. |
Que
la Comisión Técnica
Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que
le compete emitiendo el correspondiente dictamen. |
Que
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención
prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de
la Ley Nº 24.185. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 99, inciso 1, de
la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 14 de
la Ley Nº 24.185. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Homológase el Acta Acuerdo y Anexo de
la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública
Nacional de fecha 2 de mayo de 2006, que como Anexo forman parte integrante
del presente decreto. |
Art.
2º — El Acta Acuerdo y el REGIMEN DE “COMPENSACION POR VIATICOS”, “COMPENSACION
POR GASTOS DE MOVILIDAD Y GASTOS FIJOS DE MOVILIDAD”, “INDEMNIZACION POR TRASLADO”,
“ORDENES DE PASAJE Y CARGA”, “REINTEGRO POR GASTOS DE COMIDA”, “REINTEGRO POR
GASTOS DE VIVIENDA” y “REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO” para el personal de
la Administración Pública
Nacional, que por la misma se aprueba y que como Anexo III se incorpora al
Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006,
entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de la publicación del
presente decreto en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de
la Ley Nº 24.185. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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