Detalle de la norma DE-898-2005-PEN
Decreto Nro. 898 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2005
Asunto AFIP - Estructura Organizativa. Apruébase la
Boletín Oficial
30705 Fecha: 28/07/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: B/Of: 30705
Decreto nº 898 21/07/2005 Fecha: 28/07/2005
 
Dependencia: DE-898-2005-PEN
Tema: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Asunto: Apruébase la estructura organizativa de la mencionada entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, hasta el nivel de Subdirección General inclusive.
 

VISTO: el Expediente Nº 251.390/05 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; los Decretos Nros. 618 del 10 de julio de 1997; 646 del 11 de julio de 1997, modificado por los Decretos Nros. 62 del 29 de enero de 1999, 1231 del 2 de octubre de 2001 y 1647 del 13 de diciembre de 2001 y el Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 se establecieron las normas de funcionamiento, las facultades y la conformación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS como entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, contemplándose que, además de los Directores Generales, secundarán al Administrador Federal, Subdirectores Generales, cuyo número y competencia serán determinados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Decreto Nº 646 del 11 de julio de 1997, modificado por sus similares Nº 62 del 29 de enero de 1999, Nº 1231 del 2 de octubre de 2001 y Nº 1647 del 13 de diciembre de 2001, estableció la estructura organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, hasta el nivel de Subdirección General.

Que, por su parte, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se encuentra incluida en el régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, de acuerdo a la sustitución producida por el Artículo 70º de la Ley Nº 25.565, con la consecuente autarquía financiera y de gestión, otorgándosele, entre otras facultades, la de determinar su planta de personal, y la distribución y asignación de dotaciones a las distintas unidades del organismo.

Que el período transcurrido desde la creación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha permitido su consolidación como Agencia Unica a cargo del control del comercio exterior y de la recaudación, fiscalización y percepción de los recursos tributarios provenientes de los impuestos internos y los de la seguridad social.

Que el plan de gestión anual establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, fija metas anuales y objetivos estratégicos que la citada Administración Federal debe cumplir en el mediano y largo plazo, cuyo logro requiere contar con una organización funcional acorde con las líneas de acción previstas.

Que, en tal sentido, se plantea que la Administración Tributaria debe constituir un pilar importante para la sustentatibilidad económica del Estado, como resultado de su accionar en la lucha contra la economía ilegal y la consecuente competencia desleal, disminuyendo sensiblemente los niveles de evasión y contrabando y mejorando correlativamente el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la conciencia ciudadana vinculada al rol de los impuestos en una comunidad organizada.

Que, para ello, debe incorporar nuevas funcionalidades que le permitan responder a las exigencias del contexto económico y social, con la consecuente adaptación de su organización interna.

Que a nivel de las Subdirecciones Generales, esas modificaciones deben ser aprobadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por lo que procede disponer respecto de la propuesta que se formula y que comprende tanto a las que dependen en forma directa de la Administración Federal como a las dependientes de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que como resultado de la evaluación practicada, se propicia la creación de nuevas Subdirecciones Generales y la supresión o cambio de denominación, responsabilidad primaria y acciones de otras.

Que corresponde destacar, en primer término, el carácter eminentemente normativo que regula el accionar de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, circunstancia que aconseja concentrar en un área la totalidad de las funciones de asesoramiento legal, asegurando de tal modo, unidad de criterio y, al mismo tiempo, racionalización y simplificación en las reglamentaciones que regulan la relación fisco contribuyente.

Que, asimismo, y tomando en cuenta la dispersión geográfica de las áreas operativas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, es necesario que la Subdirección General que se crea a tal efecto, sea la unidad de estructura que tenga entre sus funciones la elaboración de las normas legales cuya aplicación estará a cargo de las unidades de ejecución, tanto del ámbito impositivo como del aduanero y de la seguridad social, con la consiguiente coordinación y supervisión funcional que tal aplicación requiere.

Que, asimismo, resulta pertinente adoptar medidas que permitan optimizar la gestión de los recursos económico-financieros del Organismo, a cuyo efecto procede crear una Subdirección General específica, dependiente de la Administración Federal, la que tendrá a su cargo las funciones impuestas por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, las que hasta el presente se administran bajo la jurisdicción que, simultáneamente, tiene a su cargo las funciones de planificación estratégica, estudios económicos, logística, asuntos legales administrativos y servicios al contribuyente.

Que, en otro orden, atendiendo a la política instaurada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS orientada a conferir importancia estratégica a los programas vinculados con los servicios al contribuyente y al usuario aduanero, a la promoción de una nueva cultura tributaria y a la difusión y comunicación de sus acciones institucionales y operativas, se prevé la creación de una Subdirección General que atienda estas cuestiones en forma centralizada, recomiende las alternativas de gestión que se derivan de los estudios y encuestas de opinión y paute los estándares de calidad de servicio acordes con el nivel de administración pretendido.

Que por su parte, las nuevas modalidades del comercio internacional y los riesgos para la seguridad nacional que provienen del contrabando, del terrorismo internacional y del narcotráfico tornan imprescindible reformular el actual esquema de control aduanero, centralizando las definiciones estratégicas y la inteligencia aplicable a esos temas, en un área con competencia específica dependiente de la Dirección General de Aduanas, que asuma la elaboración de los perfiles de riesgo de los distintos operadores del comercio internacional para su aplicación por parte de las unidades operativas correspondientes.

Que a su vez, la complejidad de la gestión de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, tanto desde el punto de vista de los procesos a su cargo con unidades ubicadas en todo el país, como desde la perspectiva de la magnitud e importancia de los recursos económicos y humanos asignados para su funcionamiento, determina la necesidad de asegurar un eficiente examen posterior de las actividades financieras y administrativas, para lo cual es conveniente que la Unidad de Auditoría Interna funcione a nivel extraescalafonario como Subdirección General, con dependencia jerárquica de la máxima autoridad del Organismo tal como lo prescribe el Artículo 100 de la Ley Nº 24.156.

Que la jurisdicción comentada en el considerando precedente asumirá, además, aquellas funciones de la actual Subdirección General de Contralor, unidad que por este acto se elimina, que por su naturaleza sean compatibles con su marco legal de competencias, es decir, preservando el principio de separación respecto de las operaciones sujetas a su control.

Que, por último, atendiendo a la complejidad de las funciones a cargo del Ente tributario, debe proveerse una instancia de coordinación técnico-institucional, que secunde directamente al Administrador Federal de Ingresos Públicos en la atención y seguimiento de los programas y proyectos interáreas y en la relación de cooperación que es preciso mantener con otros Organismos, tanto a nivel nacional y provincial, así como con los Poderes Judicial y Legislativo, tendientes al logro de sus objetivos específicos.

Que a los fines indicados, resulta necesario modificar la estructura organizativa superior de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hasta el nivel de Subdirección General inclusive, fijando un plazo para efectuar las adecuaciones de los niveles inferiores correspondientes.

Que se ha emitido el pertinente dictamen jurídico interno por parte de la citada Administración Federal, referido a los aspectos legales de la medida que se propicia.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, hasta el nivel de Subdirección General inclusive, conforme el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá, en un plazo de TREINTA (30) días, efectuar las adecuaciones y aprobar los niveles inferiores correspondientes a la estructura aprobada mediante el presente Decreto, así como disponer las reasignaciones de personal que fuere menester. Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha.

Art. 3º — El gasto que demande la ejecución de la presente medida, será atendido con los créditos con que cuenta la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 4º — Deróganse los Anexos I y Anexos II del Decreto Nº 646 del 11 de julio de 1997; los Anexos II y III del artículo 2º del Decreto Nº 62 del 29 de enero de 1999; los Anexos I y II del Decreto Nº 1231 del 2 de octubre de 2001 y el Decreto Nº 1647 del 13 de diciembre de 2001.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

 

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO

 
 
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