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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
B/Of: 30705 |
Decreto nº 898 |
21/07/2005
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Fecha: |
28/07/2005
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Dependencia:
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DE-898-2005-PEN |
Tema:
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
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Asunto:
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Apruébase la estructura organizativa de
la mencionada entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y
Producción, hasta el nivel de Subdirección General inclusive.
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VISTO: el Expediente Nº 251.390/05 del
Registro de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION; los Decretos Nros. 618 del 10 de julio de 1997; 646 del 11 de
julio de 1997, modificado por los Decretos Nros. 62 del 29 de enero de 1999,
1231 del 2 de octubre de 2001 y 1647 del 13 de diciembre de 2001 y el Decreto
Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001, y
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CONSIDERANDO: |
Que
mediante el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 se
establecieron las normas de funcionamiento, las facultades y la
conformación de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS como entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, contemplándose
que, además de los Directores Generales, secundarán
al Administrador Federal, Subdirectores Generales, cuyo número y
competencia serán determinados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
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Que
el Decreto Nº 646 del 11 de julio de 1997, modificado por sus similares Nº 62
del 29 de enero de 1999, Nº 1231 del 2 de octubre de 2001 y Nº 1647 del 13 de
diciembre de 2001, estableció la estructura organizativa de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
hasta el nivel de Subdirección General.
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Que,
por su parte,
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
se encuentra incluida en el régimen establecido para los entes enumerados en
el inciso c) del Artículo 8º de
la
Ley Nº 24.156, de acuerdo a la sustitución
producida por el Artículo 70º de
la
Ley Nº 25.565, con la consecuente autarquía
financiera y de gestión, otorgándosele, entre otras facultades, la de
determinar su planta de personal, y la distribución y asignación de dotaciones
a las distintas unidades del organismo.
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Que
el período transcurrido desde la creación de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS ha permitido su consolidación como Agencia
Unica a cargo del control del comercio exterior y de la recaudación,
fiscalización y percepción de los recursos tributarios provenientes
de los impuestos internos y los de la seguridad social.
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Que
el plan de gestión anual establecido por
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
fija metas anuales y objetivos estratégicos que la citada Administración
Federal debe cumplir en el mediano y largo plazo, cuyo logro requiere
contar con una organización funcional acorde con las líneas de acción
previstas.
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Que,
en tal sentido, se plantea que
la
Administración Tributaria debe constituir
un pilar importante para la sustentatibilidad económica del Estado, como
resultado de su accionar en la lucha contra la economía ilegal y la consecuente
competencia desleal, disminuyendo sensiblemente los niveles de evasión y
contrabando y mejorando correlativamente el cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias y la conciencia ciudadana vinculada al rol de los
impuestos en una comunidad organizada.
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Que,
para ello, debe incorporar nuevas funcionalidades que le permitan responder a
las exigencias del contexto económico y social, con la consecuente adaptación
de su organización interna.
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Que
a nivel de las Subdirecciones Generales, esas modificaciones deben ser
aprobadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por lo que procede disponer
respecto de la propuesta que se formula y que comprende tanto a las que
dependen en forma directa de
la
Administración Federal como a las
dependientes de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los
Recursos de la Seguridad Social.
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Que
como resultado de la evaluación practicada, se propicia la creación de nuevas
Subdirecciones Generales y la supresión o cambio de denominación,
responsabilidad primaria y acciones de otras.
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Que
corresponde destacar, en primer término, el carácter eminentemente normativo
que regula el accionar de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, circunstancia que aconseja concentrar en un área la totalidad de
las funciones de asesoramiento legal, asegurando de tal modo, unidad de
criterio y, al mismo tiempo, racionalización y simplificación en las reglamentaciones
que regulan la relación fisco contribuyente.
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Que,
asimismo, y tomando en cuenta la dispersión geográfica de las áreas
operativas de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, es necesario que
la
Subdirección General que se crea a tal
efecto, sea la unidad de estructura que tenga entre sus funciones la
elaboración de las normas legales cuya aplicación estará a cargo de las
unidades de ejecución, tanto del ámbito impositivo como del aduanero y de la
seguridad social, con la consiguiente coordinación y supervisión funcional
que tal aplicación requiere.
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Que,
asimismo, resulta pertinente adoptar medidas que permitan optimizar la gestión
de los recursos económico-financieros del Organismo, a cuyo efecto procede
crear una Subdirección General específica, dependiente de
la
Administración Federal, la que tendrá a su
cargo las funciones impuestas por
la
Ley Nº 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, las que hasta el
presente se administran bajo la jurisdicción que, simultáneamente, tiene a su
cargo las funciones de planificación estratégica, estudios económicos,
logística, asuntos legales administrativos y servicios al contribuyente.
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Que,
en otro orden, atendiendo a la política instaurada por
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
orientada a conferir importancia estratégica a los programas vinculados con
los servicios al contribuyente y al usuario aduanero, a la promoción de una
nueva cultura tributaria y a la difusión y comunicación de sus acciones
institucionales y operativas, se prevé la creación de una Subdirección
General que atienda estas cuestiones en forma centralizada, recomiende las
alternativas de gestión que se derivan de los estudios y encuestas de opinión
y paute los estándares de calidad de servicio acordes con el nivel de
administración pretendido.
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Que
por su parte, las nuevas modalidades del comercio internacional y los riesgos
para la seguridad nacional que provienen del contrabando, del terrorismo internacional
y del narcotráfico tornan imprescindible reformular el actual esquema de
control aduanero, centralizando las definiciones estratégicas y la
inteligencia aplicable a esos temas, en un área con competencia específica
dependiente de
la
Dirección General de Aduanas, que asuma la
elaboración de los perfiles de riesgo de los distintos operadores del
comercio internacional para su aplicación por parte de las unidades
operativas correspondientes.
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Que
a su vez, la complejidad de la gestión de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, tanto desde el punto de vista de los procesos a su cargo con
unidades ubicadas en todo el país, como desde la perspectiva de la magnitud e
importancia de los recursos económicos y humanos asignados para su
funcionamiento, determina la necesidad de asegurar un eficiente examen
posterior de las actividades financieras y administrativas, para lo cual es
conveniente que
la
Unidad de Auditoría Interna funcione a
nivel extraescalafonario como Subdirección General, con dependencia
jerárquica de la máxima autoridad del Organismo tal como lo prescribe el
Artículo 100 de
la
Ley Nº 24.156.
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Que
la jurisdicción comentada en el considerando precedente asumirá, además,
aquellas funciones de la actual Subdirección General de Contralor, unidad que
por este acto se elimina, que por su naturaleza sean compatibles con su marco
legal de competencias, es decir, preservando el principio de separación
respecto de las operaciones sujetas a su control.
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Que,
por último, atendiendo a la complejidad de las funciones a cargo del Ente
tributario, debe proveerse una instancia de coordinación técnico-institucional,
que secunde directamente al Administrador Federal de Ingresos Públicos en la
atención y seguimiento de los programas y proyectos interáreas y en la
relación de cooperación que es preciso mantener con otros Organismos, tanto a
nivel nacional y provincial, así como con los Poderes Judicial y Legislativo,
tendientes al logro de sus objetivos específicos.
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Que
a los fines indicados, resulta necesario modificar la estructura organizativa
superior de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
hasta el nivel de Subdirección General inclusive, fijando un plazo para
efectuar las adecuaciones de los niveles inferiores correspondientes.
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Que
se ha emitido el pertinente dictamen jurídico interno por parte de la citada
Administración Federal, referido a los aspectos legales de la medida que se
propicia.
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Que
la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION y
la
SUBSECRETARIA DE
LA
GESTION PUBLICA de
la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han
tomado la intervención que les compete.
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Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
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Por ello,
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EL PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA:
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Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, hasta
el nivel de Subdirección General inclusive, conforme el Organigrama
y Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y II, respectivamente,
forman parte integrante del presente Decreto.
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Art. 2º —
La ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá, en un plazo de TREINTA
(30) días, efectuar las adecuaciones y aprobar los niveles inferiores
correspondientes a la estructura aprobada mediante el presente Decreto,
así como disponer las reasignaciones de personal que fuere menester.
Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas
por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales
existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente medida,
las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias
y dotaciones vigentes a la fecha.
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Art. 3º — El gasto que demande la ejecución de la presente
medida, será atendido con los créditos con que cuenta
la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS.
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Art. 4º — Deróganse los Anexos I y Anexos II del Decreto
Nº 646 del 11 de julio de 1997; los Anexos II y III del artículo 2º
del Decreto Nº 62 del 29 de enero de 1999; los Anexos I y II del Decreto Nº
1231 del 2 de octubre de 2001 y el Decreto Nº 1647 del 13 de diciembre de
2001.
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Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO
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