|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
B/Of 30701 |
Decreto Nº 885 |
21/07/2005 |
Fecha: |
22/07/2005 |
|
|
Dependencia: |
DE-885-2005-PEN |
Tema: |
PUERTOS |
Asunto: |
Amplíase la
habilitación portuaria otorgada por el Decreto Nº 122/97 a la firma Cargill S.A.C. e I., al muelle
e instalaciones ubicados a la altura del kilómetro cuatrocientos cincuenta y
dos ochocientos (Km. 452,800) del Río Paraná, margen derecha, localidad de
General San Martín, departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe. |
|
|
VISTO el Expediente Nº 554-003164/98 del
Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y su
agregado sin acumular Expediente Nº 1870/93 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante entonces en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el Expediente Nº 554-003164/98 citado en el VISTO, la firma CARGILL
SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, solicitó la extensión de la
habilitación portuaria que fue otorgada por Decreto Nº 122 dictado el 11 de
febrero de 1997, con relación al puerto perteneciente a dicha firma, ubicado
a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO QUINIENTOS (Km 454,500) del Río PARANA, margen derecha, Localidad de
GENERAL SAN MARTIN, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE. |
Que
la petición de la firma interesada se funda en que la misma amplió las
instalaciones del puerto habilitado, con la incorporación de UN (1) muelle
destinado a la carga y descarga de fertilizantes, aceites vegetales y granos;
muelle que está ubicado a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
DOS OCHOCIENTOS (Km 452,800) del Río PARANA, margen
derecha, Localidad de GENERAL SAN MARTIN, Departamento SAN LORENZO, Provincia
de SANTA FE y que contó oportunamente con la aprobación de los trabajos de
construcción por la
DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES dependiente de la
entonces SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
mediante Disposición Nº 3 de fecha 23 de julio de 1998, organismo que
habilitó luego técnicamente al muelle mediante Disposición Nº 26 de fecha 26
de agosto de 1998; disposiciones ambas que corren a fojas 192/196 y 201/202
del Expediente Nº 554-003164/98 citado en el VISTO. |
Que
asimismo la peticionante afectó SIETE (7) inmuebles a la ampliación del
puerto habilitado, acreditándose la titularidad del dominio de ellos por
medio de la documentación que obra a fojas 42/184 del Expediente Nº
554-003164/98 citado en el VISTO; mientras que los planos que comprenden al
muelle e inmuebles incorporados obran a fojas 188/191 y 433/454 del mismo
expediente, a cuya foja 206 se halla también el Acta Nº 37/98 labrada con
motivo de la inspección realizada en el puerto por la ex-DIRECCION NACIONAL
DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA dependiente de la entonces SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Que
la interesada mantiene para la solicitud de ampliación del Puerto en cuestión
el carácter de particular, de uso privado y con destino comercial, tal lo
establecido en la habilitación otorgada mediante el Decreto Nº 122/97. |
Que
de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones
con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en los
expedientes citados en el VISTO, las instalaciones e inmuebles que se
incorporan son aptas para la prestación de servicios portuarios dentro de la
definición y actividades determinadas por
la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto
Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993. |
Que
las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los párrafos
precedentes han sido examinadas por la Autoridad Portuaria
Nacional; habiéndose recepcionado por parte del
peticionario y agregado a fojas 230/414 del Expediente Nº 554-003164/98
citado en el VISTO, el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, en
cumplimiento del requisito establecido por el Artículo 6º, inciso f) de la Ley Nº 24.093 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 769/93. |
Que
asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en
la materia, las que no formularon objeción alguna acerca de la ampliación de
habilitación en trámite. |
Que
en el Decreto Nº 122/97 por el cual se otorgó la habilitación cuya extensión
solicitó la firma interesada, no se consignaron ciertos datos de los CUATRO
(4) inmuebles que fueron afectados a esa habilitación y cuyos títulos de
propiedad corren a fojas, 76/107 y 196/211 del Expediente Nº 1870/93 citado en
el VISTO, razón por la cual corresponde hacerlo en el presente decreto,
formulando una aclaración al decreto anteriormente citado. |
Que
la DIRECCION
NACIONAL DE PUERTOS, dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del
ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. Y VIVIENDA, ha elaborado el informe técnico
correspondiente. |
Que
en cumplimiento de la Ley Nº
24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769/93, el puerto así
habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y
operativas que dieron lugar a la habilitación. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en
el Artículo 9º del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. |
Que
el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas
por el Artículo 5º de la Ley Nº
24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril
de 1993. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Amplíase la habilitación portuaria otorgada
por Decreto Nº 122 de fecha 11 de febrero de 1997 a la firma CARGILL
SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, al muelle e instalaciones ubicados a
la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS OCHOCIENTOS (Km 452,800) del Río PARANA, margen derecha, Localidad de
GENERAL SAN MARTIN, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE,
afectándose al puerto los inmuebles cuyos datos de registro de dominio y nomenclatura
catastral se consignan: |
a)
Dominio inscripto en el Departamento SAN LORENZO, Tomo 305, Folio 93, Número
343.596, Localidad Puerto GENERAL SAN MARTIN, REGISTRO GENERAL DE ROSARIO,
Provincia de SANTA FE. Nomenclatura Catastral: Departamento 15, Distrito 02, Subdistrito 00, Parcela 39. Plano sin número, Año 1985,
Número Partida 201.976/0000. |
b)
Dominio inscripto en el Departamento SAN LORENZO, Tomo 305, Folio 94, Número
343.597, Localidad Puerto GENERAL SAN MARTIN, REGISTRO GENERAL DE ROSARIO,
Provincia de SANTA FE. Nomenclatura Catastral: Departamento 15, Distrito 02, Subdistrito 00, Parcela 39. Plano sin número, Año 1985,
Número Partida 201.976/0000. |
c)
Dominio inscripto en el Departamento SAN LORENZO, Tomo 305, Folio 95, Número
343.592, Localidad Puerto GENERAL SAN MARTIN, REGISTRO GENERAL DE ROSARIO,
Provincia de SANTA FE. Nomenclatura Catastral: Departamento 15, Distrito 02, Subdistrito 00, Parcela 36, Subparcela 3. Plano Nº 011.902, Año 1956, Lote C, Número Partida 201.973/0003. |
d)
Dominio inscripto en el Departamento SAN LORENZO, Tomo 305, Folio 96, Número
343.595, Localidad Puerto GENERAL SAN MARTIN, REGISTRO GENERAL DE ROSARIO,
Provincia de SANTA FE. Nomenclatura Catastral: Departamento 15, Distrito 02, Subdistrito 00, Parcela 39. Plano sin número, Año 1985,
Número Partida 201.976/0000. |
e)
Dominio inscripto en el Departamento SAN LORENZO, Tomo 305, Folio 97, Número
343.600, Localidad Puerto GENERAL SAN MARTIN, REGISTRO GENERAL DE ROSARIO,
Provincia de SANTA FE. Nomenclatura Catastral: Departamento 15, Distrito 02, Subdistrito 00, Parcela 39. Plano sin número, Año 1985,
Número Partida 201.976/0000. |
f)
Dominio inscripto en el Departamento SAN LORENZO, Tomo 305, Folio 98, Número
343.601, Localidad Puerto GENERAL SAN MARTIN, REGISTRO GENERAL DE ROSARIO,
Provincia de SANTA FE. Nomenclatura Catastral: Departamento 15, Distrito 02, Subdistrito 00, Parcela 36, Subparcela 2. Plano Nº 120.987, Año 1986, Lote B1, Número Partida 201.973/0002. |
g)
Dominio inscripto en el Departamento SAN LORENZO, Tomo 305, Folio 100, Número
343.602, Localidad Puerto GENERAL SAN MARTIN, REGISTRO GENERAL DE ROSARIO,
Provincia de SANTA FE. Nomenclatura Catastral: Departamento 15, Distrito 02, Subdistrito 00, Parcela 36, Subparcela 4. Plano Nº 011.902, Año 1956, Lote A, Número Partida 201.973/0004. |
Art.
2º — Aclárase que al Puerto habilitado por el
Decreto Nº 122 de fecha 11 de febrero de 1997, se hallan afectados los
inmuebles cuyos datos de registro de dominio y nomenclatura catastral se consignan: |
a)
Dominio inscripto en el Departamento SAN LORENZO, Tomo 211, Folio 72, Número
123.766, Localidad Puerto GENERAL SAN MARTIN, REGISTRO GENERAL DE ROSARIO,
Provincia de SANTA FE Nomenclatura Catastral: Departamento 15, Distrito 02, Subdistrito 00, Parcela 12, Subparcela 2, Lote A/C. Plano Nº 114.125, Año 1983, Número Partida 201.949/0002. |
b)
Dominio inscripto en el Departamento SAN LORENZO, Tomo 278, Folio 134, Número
163.617, ubicado Zona Rural, Localidad Puerto GENERAL SAN MARTIN, REGISTRO
GENERAL DE ROSARIO, Provincia de SANTA FE, Nomenclatura Catastral: |
Departamento
15, Distrito 02, Subdistrito 00, Parcela 12, Subparcela 3. Plano Nº 114.125, Año 1983, Lote B, Número
Partida 201.949/0003. |
c)
Dominio inscripto en el Departamento SAN LORENZO, Tomo 263, Folio 113/4,
Número 109.657, Localidad Puerto GENERAL SAN MARTIN, REGISTRO GENERAL DE
ROSARIO, Provincia de SANTA FE. Nomenclatura Catastral: |
Departamento
15, Distrito 02, Subdistrito 00, Parcela 47, Subparcela 1. Plano Nº 120.613, Año 1986, Lote A, Número
Partida 201.984/0001. |
d)
Dominio inscripto en el Departamento SAN LORENZO, Tomo 301, Folio 50, Número
391.439, ubicado Zona Urbana, Localidad Puerto GENERAL SAN MARTIN, REGISTRO
GENERAL DE ROSARIO, Provincia de SANTA FE. Nomenclatura Catastral: Departamento
15, Distrito 02, Subdistrito 00, Parcela 12, Subparcela 1. Plano Nº 046.396, Año 1949, Lote 1, Número
Partida 201.949/0001. |
Art.
3º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ
(10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio
M. De Vido. |
|
|
|