Detalle de la norma CO-4141-2004-BCRA
Comunicación Nro. 4141 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2004
Asunto Capitales mínimos de las entidades financieras
Boletín Oficial
Fecha: 22/06/2004
Detalle de la norma
“2004 -Año de la Antártida Argentina”

“2004 -Año de la Antártida Argentina”

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

COMUNICACIÓN “A“ 4141

18/05/2004

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1 -422

“Capitales mínimos de las entidades financieras” y “Garantías”. Actualización.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la actualización de los puntos 1.2., 2.3., 3.4.1., 3.5.1., 4.13.1., 4.15.1., 6.2.2.2., y 7.4.1. de la Sección 4. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” y del punto 1.1.11. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”.

Ello tiene como motivo el ajuste del requisito de calificación internacional de riesgo con que debe contar un país miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) -“AA” o superior-.

Asimismo, se actualiza el punto 2.1. de la Sección 4. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” con el objeto de contemplar las distintas modalidades de títulos de deuda del B.C.R.A. emitidos y que pudieran emitirse en el futuro y se subsana la omisión incurrida en la transcripción del punto 7.5.3. de la Sección 7. de dicho texto ordenado al difundirse la Comunicación “A” 3959.

Les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Alfredo A. Besio José Rutman Gerente de Emisión de Normas Gerente Principal de Normas

ANEXO

1.

Disponibilidades.

Concepto

Ponderador -en %

 

1.1.

Cuentas corrientes y especiales en el Banco Central de la República Argentina y órdenes de pago a cargo del B.C.R.A.

0

 

1.2.

Cuentas corrientes, de corresponsalía o a la vista en la casa matriz o banco del exterior controlante de la entidad financiera local o en sus sucursales en otros países y en sus subsidiarias, siempre que estén sujetas a un régimen de supervisión consolidada y que la casa matriz o controlante esté radicada en países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) que cuenten con calificación internacional de riesgo “AA” o superior o en otros países cuyos bancos centrales o autoridad de control equivalente hayan suscripto con el B.C.R.A. convenios de cooperación en materia de supervisión bancaria.

0

 

1.3.

Efectivo en caja (en pesos, dólares estadounidenses, euros, francos suizos, libras esterlinas y yenes) y en cajeros automáticos.

0

 

1.4.

Oro y otros metales preciosos que cumplan las siguientes condiciones:

0

 

1.4.1.

Deberán contar con un valor de mercado que surja de cotizaciones diarias de transacciones relevantes y que no pueda ser distorsionado significativamente ante la eventual liquidación de tenencias.

 

 

1.4.2.

Deberán ser amonedados o conformar barras de “buena entrega”, contando en este último caso con el sello de alguna de las firmas refinadoras, fundidoras y ensayadoras y ex ensayadoras y fundidoras incluidas en la nómina dada a conocer por el B.C.R.A.

 

 

1.5.

Otras cuentas corrientes, cuentas de corresponsalía y otras cuentas a la vista en bancos del país y en bancos del exterior con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría “investment grade”.

20

2. Títulos públicos.

2.1. Sujetos a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado e instrumentos de deuda del Banco Central de la República Argentina.

0

2.2. Otros del país.

2.2.1. De gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, incluidas sus empresas -cualquiera sea la naturaleza jurídica-, cuya emisión no cuente con la garantía expresa del Gobierno Nacional o de recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos o el Sistema Federal de la Vivienda (Ley 24.464), mediante la cesión (directa o indirecta) de los correspondientes derechos, con la pertinente intervención del Ministerio de Economía y Producción de la Nación. 100

2.2.2. De sociedades del Gobierno Nacional que no cuenten con su garantía expresa. 100

2.3. Bonos de agencias o dependencias de gobiernos centrales de países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) que cuenten con calificación internacional de riesgo “AA” o superior. 20

3. Préstamos.

3.1. Al sector privado no financiero.

3.1.1. Con garantías preferidas.

3.1.1.1. En efectivo (en pesos, dólares estadounidenses, francos suizos, libras esterlinas, yenes y euros) y oro. 0

3.1.1.2. Cauciones de certificados de depósito a plazo fijo emitidos por la propia entidad acreedora.

i) De pesos, dólares estadounidenses, francos suizos, libras esterlinas, yenes y euros.

0

ii) De títulos valores públicos nacionales por el 75% de su valor de mercado.

0

3.1.1.3. Reembolsos automáticos de operaciones de exportación correspondientes a convenios de créditos recíprocos multilaterales y bilaterales de comercio exterior.

0

3.1.2.

Créditos documentarios utilizados, excepto los de pago diferido, cuya documentación de embarque aún no haya sido entregada al cliente.

50

3.2.

Al sector público no financiero.

 

 

3.2.1.

Sociedades del sa.

Gobierno Nacional sin su garantía expre

100

 

3.2.2.

Gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires y sus empresas -cualquiera sea la naturaleza jurídica-, que no cuenten con la garantía expresa del Gobierno Nacional o de recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos o el Sistema Federal de la Vivienda (Ley 24.464) mediante la cesión (directa o indirecta) de los correspondientes derechos y que cuenten con la pertinente intervención del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.

100

3.3.

Al sector financiero.

 

 

Bancos oficiales de la Nación -cuyas operaciones cuenten con garantía del Estado Nacional-, y bancos de provincias, de municipalidades y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, respecto de financiaciones que cuenten con garantía de recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos o el Sistema Federal de la Vivienda (Ley 24.464), mediante la cesión (directa o indirecta) de los correspondientes derechos.

50

3.4.

Con aval de bancos del exterior.

 

 

3.4.1.

Casa matriz o banco controlante de la entidad financiera local o sus sucursales en otros países y sus subsidiarias, siempre que estén sujetas a un régimen de supervisión consolidada y que la casa matriz o controlante esté radicada en países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) que cuenten con calificación internacional de riesgo “AA” o superior o en otros países cuyos bancos centrales o autoridad de control equivalente hayan suscripto con el B.C.R.A. convenios de cooperación en materia de supervisión bancaria.

0

 

3.4.2.

Otros bancos del exterior con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría “investment grade”.

20

3.5.

A bancos del exterior.

3.5.1.

Casa matriz o banco controlante de la entidad financiera local o sus sucursales en otros países y a sus subsidiarias, siempre que estén sujetas a un régimen de supervisión consolidada y que la casa matriz o controlante esté radicada en países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) que cuenten con calificación internacional de riesgo “AA” o superior o en otros países cuyos bancos centrales o autoridad de control equivalente hayan suscripto con el B.C.R.A. convenios de cooperación en materia de supervisión bancaria.

0

3.5.2.

Otros con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría “investment grade”.

20

4.

Otros créditos por intermediación financiera.

 

 

4.1.

Por operaciones con el Banco Central de la República Argentina.

0

 

4.2.

Obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda comprados correspondientes a emisiones propias.

0

 

4.3.

Alquileres devengados a cobrar por locaciones financieras.

 

 

4.3.1.

De inmuebles para vivienda del arrendatario y vehículos automotores.

50

 

4.3.2.

De los demás bienes.

75

 

4.4.

Compras a término de títulos valores públicos nacionales y de moneda extranjera, vinculadas o no a pases pasivos, y sus correspondientes primas a devengar.

 

 

4.4.1.

Con margen de cobertura de 20% o más.

0

 

4.4.2.

Con contrapartes con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría “investment grade”.

0

 

4.4.3.

Otras.

20

 

4.5.

Deudores por ventas a término de títulos valores públicos nacionales y de moneda extranjera, vinculadas o no a pases activos.

 

 

4.5.1.

Con margen de cobertura de 20% o más.

0

 

4.5.2.

Con contrapartes con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría “investment grade”.

0

 

4.5.3.

Otros.

20

4.12.

Cauciones y pases bursátiles.

 

4.12.1.

De títulos valores públicos nacionales.

 

4.12.1.1.

Con margen de cobertura de 20% o más.

0

 

4.12.1.2.

Con otros márgenes de cobertura.

20

 

4.12.2.

Con contrapartes con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría “investment grade”.

0

 

4.12.3.

Otras.

50

4.13.

Con bancos del exterior.

 

 

4.13.1.

Casa matriz o banco controlante de la entidad financiera local o con sus sucursales en otros países y con sus subsidiarias, siempre que estén sujetas a un régimen de supervisión consolidada y que la casa matriz o controlante esté radicada en países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) que cuenten con calificación internacional de riesgo “AA” o superior o en otros países cuyos bancos centrales o autoridad de control equivalente hayan suscripto con el B.C.R.A. convenios de cooperación en materia de supervisión bancaria.

0

 

4.13.2.

Otros con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría “investment grade”.

20

4.14.

Con el sector financiero.

 

 

Bancos oficiales de la Nación -cuyas operaciones cuenten con garantía del Estado Nacional-, y bancos de provincias, de municipalidades y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, respecto de financiaciones que cuenten con garantía de recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos o el Sistema Federal de la Vivienda (Ley 24.464), mediante la cesión (directa o indirecta) de los correspondientes derechos.

50

4.15.

Con aval de bancos del exterior.

 

 

4.15.1.

Casa matriz o banco controlante de la entidad financiera local o sus sucursales en otros países y sus subsidiarias, siempre que estén sujetas a un régimen de supervisión consolidada y que la casa matriz o controlante esté radicada en países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) que cuenten con calificación internacional de riesgo “AA” o superior o en otros países cuyos bancos centrales o autoridad de control equivalente hayan suscripto con el B.C.R.A. convenios de cooperación en materia de supervisión bancaria.

0

6.2.2.2. Bonos de agencias o dependencias de gobiernos centrales de países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) que cuenten con calificación internacional de riesgo “AA” o superior. 20

6.2.3. Demás.

100

7. Fianzas, avales y otras responsabilidades eventuales.

7.1.

Créditos documentarios de pago diferido cuya documentación de embarque aún no haya sido entregada al cliente.

50

7.2.

Por cumplimiento de obligaciones contractuales y/o mantenimiento de ofertas.

100

7.3. Al sector público no financiero.

7.3.1. Sociedades del Gobierno Nacional sin su garantía expresa. 100

7.3.2. Gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires y sus empresas -cualquiera sea la naturaleza jurídica-, que no cuenten con la garantía expresa del Gobierno Nacional o de recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos o el Sistema Federal de la Vivienda (Ley 24.464) mediante la cesión (directa o indirecta) de los correspondientes derechos y que cuenten con la pertinente intervención del Ministerio de Economía de la Nación. 100

7.4. Diferencias entre los precios de mercado y de ejercicio cuando resulten a favor de la entidad, por derechos emergentes de contratos de opciones de compra y venta.

7.4.1. Cubiertos con márgenes de garantía o reposición, en mercados institucionalizados del país o de países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) que cuenten con calificación internacional de riesgo “AA” o superior. 0

7.4.2. Con bancos oficiales de la Nación, cuyas operaciones cuenten con garantía del Estado Nacional.

50

7.5. Demás, excepto las comprendidas en el concepto “Fspn”.

100

Las calificaciones internacionales de riesgo exigidas precedentemente deberán ser otorgadas por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre “Evaluación de entidades financieras”.

7.5. Definiciones y valores.

7.5.1. Cotización habitual.

Los activos comprendidos deberán contar con cotización habitual en los mercados, que surja diariamente de transacciones relevantes en cuyo monto la eventual liquidación de los activos de que se trate no pueda distorsionar significativamente su valor de mercado.

7.5.2. Operaciones excluidas.

Se excluirán de los portafolios sujetos al cálculo de su valor a riesgo los “swaps” y otros derivados sobre activos no alcanzados por la presente normativa, siempre que tales operaciones tengan por objeto cubrir riesgos de la operatoria de intermediación financiera, sin perjuicio de lo cual la concertación de tales contratos deberá ser informada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en la forma y oportunidad que se establezcan.

Tampoco se computarán los activos que deben deducirse a los fines del cálculo de la responsabilidad patrimonial computable.

7.5.3. Posición en cada activo (Vi). Podrán netearse posiciones opuestas en el mismo instrumento. La posición neta resultante deberá mostrar la exposición que la entidad posee en

cada activo considerado, por lo cual estará constituida por (los signos se exponen entre paréntesis): Tenencia de contado (+) Compras al contado a liquidar y a término (+) Ventas al contado a liquidar y a término (-) Compras a término vinculadas a pases pasivos (+)

Ventas a término vinculadas a pases activos (-) Compra de opciones de compra (valor nocional multiplicado por la delta de la opción) (+)

Venta de opciones de compra (valor nocional multiplicado por el valor absoluto de

la delta de la opción) (-) Compra de opciones de venta (valor nocional multiplicado por el valor absoluto de la delta de la opción) (-)

Venta de opciones de venta (valor nocional multiplicado por la delta de la opción) (+)

Comunicación “A” 4141

CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

TEXTO ORDENADO

NORMA DE ORIGEN

Observaciones

Sección

Punto

Párrafo

Com.

Cap./ Anexo

Punto

Párrafo

3.

3.5.2.1.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo, criterios, g).

3.5.2.2.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo, criterios, d), 1er. párrafo.

3.5.2.3.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo, criterios, b).

3.5.2.4.

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo, criterios, c).

 

 

 

 

Incorpora aclaración interpretativa.

3.5.2.5.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo, criterios, i).

3.5.2.6.

 

“A” 2249

 

 

 

 

3.5.2.7.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo, criterios, k).

4.

1.1.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo, “A” 3274 y “A” 3558.

1.2.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo y “A” 4141.

1.3.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo.

1.4.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo.

1.4.1.

 

“A” 2192

 

 

antepenúltimo

 

1.4.2.

 

“A” 2290

 

 

1ºy 2º

 

1.5.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo.

2.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo. Modificado por las Com. “A” 2793, 2872, 3039, 3274, 3925, 3959 y 4141. El punto 2.2.1. incluye aclaración interpretativa.

3.1.1.1. a 3.1.1.5.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo, “A” 3925 y “A” 3959.

3.1.1.6.

i)

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2632, “A” 2939, “A” 3314 y “A” 3959.

 

ii)

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo, “A” 3314 y “A” 3959.

3.1.1.7.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 3314 y “A” 3959.

3.1.1.8. a 3.1.1.10.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 3959.

3.1.1.11.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo, “A” 3141, “A” 3314 y “A” 3959.

3.1.1.12.

 

“A” 3314

 

 

 

 

3.1.2.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo.

 

 

 

 

 

 

 

CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

TEXTO ORDENADO

NORMA DE ORIGEN

Observaciones

Secc.

Punto

Párrafo

Com.

Cap./ Anexo

Punto

Párrafo

4.

3.2.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo, "A" 3133 y “A” 3959.

3.3.

 

"A" 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo, "A" 3133, “A” 3238 y “A” 3959. Incluye aclaración interpretativa.

3.4. y 3.5.

 

"A" 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo y “A” 4141.

4.1. y 4.2.

 

"A" 2136

I

 

 

Según Com. “A” 3133.

4.3. a 4.13.

 

"A" 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo, “A” 3133, “A” 3274, “A” 3959 y “A” 4141.

4.14.

 

"A" 2136

 

 

 

Según Com. “A” 2541, “A” 3133, “A” 3238 y “A” 3959. Incluye aclaración interpretativa.

4.15.

 

"A" 2136

 

 

 

Según Com. “A” 2541, “A” 3133 y “A” 4141.

4.16.

 

“A” 3064

 

3.

 

 

5.1.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2632, “A” 3314 y “A” 3959.

5.2. y 5.3.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo y “A” 3314.

6.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo, “A” 2793, “A” 2872, “A” 3959 y “A” 4141.

7.1. a 7.3.

 

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo y “A” 3133.

7.4.

 

“A” 2136

 

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo, “A” 3133, “A” 3238, “A” 3959 y “A” 4141.

7.5.

 

“A” 2136

 

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo y “A” 3133.

 

último

“A” 2136

I

 

 

Según Com. “A” 2541, anexo y “A” 3307.

5.

 

 

 

 

 

 

Según Com. “A” 3959.

6.

6.1.

 

“A” 2922

I

 

 

Según Com. “A” 3959.

6.2.

 

“A” 2922

I

 

 

Según Com. “A” 3959 y “A” 4032.

6.3.

 

“A” 2922

I

 

 

 

6.4.1.1. a 6.4.1.8.

 

“A” 2922

I

 

 

Modificado por la Com. “B” 6523. Incluye aclaraciones interpretativas.

6.4.1.9.

 

“A” 2922

I

 

 

Modificado por las Com. “B” 6523 y "A" 3064.

6.4.2.

 

“A” 2922

 

 

 

Según Com. “A” 3959.

6.5.

 

“A” 2922

I

 

 

Modificado por las Com. “A” 2948 y “A” 3959 y “B” 6523.

6.6.

 

“A” 2922

I

 

 

Modificado por Com. “B” 6523. Punto 6.6.4.5. modif. por Com. “A” 3274 y “A” 3959.

En todos los casos en que en este punto se menciona a "sujeto/s obligado/s al pago" se está refiriendo a alguna de las personas firmantes de los documentos que revista esa condición en su carácter de librador, endosante, aceptante o avalista.

1.1.11. Garantías directas emitidas por gobiernos centrales, agencias o dependencias de gobiernos centrales de países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) que cuenten con calificación internacional de riesgo “AA” o superior otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre “Evaluación de entidades financieras”.

1.1.12. Garantías constituidas por la cesión de derechos sobre la recaudación de tarifas y tasas en concesiones de obras públicas, siempre que no supere el 50% del ingreso proyectado.

1.1.13. Garantías o cauciones de títulos valores (acciones u obligaciones) privados emitidos por empresas nacionales o extranjeras, teniendo en cuenta en forma permanente su valor de mercado, el que debe responder a una cotización normal y habitual en los mercados locales o internacionales, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público.

Las empresas emisoras locales deberán mantener vigentes papeles de deuda que cuenten con calificación local de riesgo “A” o superior, otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre “Evaluación de entidades financieras”.

Los títulos extranjeros deberán corresponder a empresas cuyos papeles de deuda cuenten con calificación internacional de riesgo “A” o superior otorgada por alguna de esas calificadoras.

1.1.14. Títulos de crédito (cheques de pago diferido, pagarés, letras de cambio y facturas de crédito), descontados con responsabilidad para el cedente, en los cuales alguno de los sujetos obligados legalmente al pago, que revista esa condición en su carácter de librador, endosante, aceptante o avalista, reúna al menos una de las siguientes condiciones:

1.1.14.1. Registrar un nivel de endeudamiento con el sistema igual o superior a $ 2.000.000, según la última información disponible en la "Central de deudores del sistema financiero" y encontrarse informado por al menos dos entidades financieras en las que el endeudamiento -en cada una de ellas-sea como mínimo de $

1.000.000.

TEXTO ORDENADO

NORMA DE ORIGEN

Observaciones

Sección

Punto

Párrafo

Com.

Anexo

Punto

Párrafo

1.

1.1.

 

“A” 2932

Único

1.1.

 

 

1.

1.1.1.

 

“A” 2216

I

1.

3º, a)

Según Com. “A” 2443, “A” 2932 y “A” 3918.

1.

1.1.2.

 

“A” 2216

I

1.

3º, a)

Según Com. “A” 2443, “A” 2932 y “A” 3918.

1.

1.1.3.

 

“A” 2216

I

1.

3º, b)

Según Com. “A” 2932 y “A” 3918.

1.

1.1.4.

 

“A” 2216

I

1.

3º, c)

Según Com. “A” 2932.

1.

1.1.5.

 

“A” 2216

I

1.

3º, d)

Según Com. “A” 2932.

1.

1.1.6.

 

“A” 2216

I

1.

3º, e)

Según Com. “A” 2932 y “A” 3918.

1.

1.1.7.

 

“A” 2216

I

1.

3º, g)

Según Com. “A” 2932.

1.

1.1.8.

 

“A” 2216

I

1.

3º, h)

Según Com. “A” 2932.

1.

1.1.9.

 

“A” 2216

I

1.

3º, i)

Según Com. “A” 2932.

1.

1.1.10.

 

“A” 2932

único

1.1.11.

 

Según Com. “A” 3104.

1.

1.1.11.

 

“A” 2932

único

1.1.12.

 

Según Com. “A” 4141.

1.

1.1.12.

 

“A” 2932

único

1.1.13.

 

 

1.

1.1.13. 1.1.13.

“A” 2932

único

1.1.14.

 

Según Com. “A” 3918.

1.

1.1.14.

 

“A” 3114

 

1.

 

 

1.

1.1.14.1.

“A” 3114

 

 

 

Según Com. “A” 3918 y “A” 4055.

1.

1.1.14.2.

 

“A” 3114

 

1.

 

Según Com. “A” 3918 y “A” 4055.

1.

1.1.15.

 

“A” 3141

 

 

 

Según Com. “A” 3307 y “A” 3918.

1.

1.1.16.

 

“A” 3314

 

 

 

 

1.

1.1.17.

 

“A” 3918

 

5.

 

 

1.

1.2.

 

“A” 2932

único

1.2.

 

Según Com. “A” 3104.

1.

1.2.1.

 

“A” 2419

 

1.

Según Com. “A” 2563 (puntos 1. y 2.), “A” 2932 y “A” 3314.

1.

1.2.2.

 

“A” 2448

 

 

 

Estado de situación de deudores (punto 6.1.2.2.2.), Com. “A” 2932 y “A” 3918.

1.

1.2.3.

 

“A” 2448

 

 

 

Estado de situación de deudores (punto 6.1.2.2.2.), Com. “A” 2932 y “A” 3918.

 

 

 

“A” 2410

 

7.

 

Según Com. “A” 3141.

1.

1.2.4.

 

“A” 3259

 

1.

 

Según Com. “A” 3314.

1.

1.2.5.

 

“A” 3314

 

 

 

 

1.

1.2.6.

 

“A” 2932

único

1.2.4.

 

 

1.

1.3.

 

“A” 7

 

 

 

Especificaciones de las partidas de “otras garantías recibidas”, modificado por Com. “A” 2932.

2.

2.1.

“A” 2448

 

 

 

Estado de situación de deudores (punto 6.1.2.2.2.).

2.

2.1.

“A” 2932

único

2.1.

 

2.

2.2.

 

“A” 2216

I

1.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica CO-2136-1993-BCRA Capitales mínimos