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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Of |
Decreto n° 877 |
06/07/2001 |
Fecha: |
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Dependencia:
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DE-887-2001-PEN |
Tema:
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POLITICA AUTOMOTRIZ COMUN |
Asunto:
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Establece una prórroga de
la vigencia de los certificados emitidos y que se emitan en las condiciones
previstas en los artículos 31 y 32 del Decreto N° 660/2000 para la
importación de partes, piezas y vehículos. |
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Buenos
Aires, 6 de Julio 2001.- |
VISTO: el Expediente N°
060-004181/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que a través del Decreto N° 660
de fecha 1° de agosto de 2000 se instrumentó, en el marco de la Ley N°
21.932, el Acuerdo sobre la Política Automotriz Común suscripto entre la
REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. |
Que, entre otros aspectos, el
precitado decreto previó que los certificados emitidos y que se emitan al
amparo del Régimen Automotriz previsto en el Decreto N° 2677 de fecha 20 de
diciembre de 1991, por exportaciones realizadas hasta el 31 de julio de 2000,
mantienen su vigencia hasta el 31 de marzo de 2001. |
Que mediante el Decreto N° 393 de fecha 30 de marzo de
2001 primero, y luego por el Decreto N° 505 de fecha 30 de abril de 2001 se
prorrogó la vigencia de los certificados en cuestión hasta el 31 de mayo del
corriente año. |
Que atento persistir la difícil
situación por la que atraviesa la economía argentina y dentro de ella la
producción automotriz, resulta necesario, a efectos de paliar
transitoriamente la misma, extender el plazo de vigencia previsto en el
artículo 1° del Decreto N° 505/2001 para los certificados de importación de
partes y piezas previstos en los artículos 31 y 32 del Decreto N° 660/2000,
por el término de NOVENTA (90) días y para los certificados de vehículos por
el término de TREINTA (30) días contados a partir de la publicación de la
presente medida. |
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le
compete. |
Que el presente decreto se
dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 99, incisos 1 y 2
de la CONSTITUCION NACIONAL y de la Ley N° 21.932. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo 1° — Dase por prorrogada
la vigencia de los certificados emitidos y que se emitan en las condiciones
previstas en los artículos 31 y 32 del Decreto N° 660 de fecha 1° de agosto
de 2000, para la importación de partes y piezas por el término de NOVENTA
(90) días contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del
presente decreto y en el caso de los certificados emitidos para la
importación de vehículos, la prórroga regirá por el término de TREINTA (30)
días contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial,
independientemente de la fecha que en ellos figure. |
Art. 2° — Las disposiciones del
presente decreto comenzarán a regir a partir de su publicación en el Boletín
Oficial. |
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos. |
Nota LOA: Por art. 15 del Decreto N° 939/2004 B.O. 28/7/2004 se establece que la presente norma no resulta
afectada por la derogación del Decreto N° 660/2000, siempre que la misma no se oponga a la
normativa de referencia y su reglamentación. |
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