Detalle de la norma DE-877-1990-PEN
Decreto Nro. 877 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1990
Asunto Se elimina una posicion arancelaria y su respectivo derecho de importación ALADI
Boletín Oficial
Fecha: 11/05/1990
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 877 04/05/1990 Fecha: 11/05/1990
 
Dependencia: DE-877-1990-PEN
Tema: SE ELIMINA UNA POSICION ARANCELARIA Y SU RESPECTIVO DERECHO DE IMPORTACION DE LA NADI.
Asunto: SE DEROGA EL DEC. 2309/80.
 

VISTO el Decreto N° 2309, de fecha 7 de Noviembre de 1980, y

CONSIDERANDO:

Que por el dictado Decreto se estableció un régimen preferencial para la importación de automotores de origen extranjero cuyo ingreso al país fuese efectuado por el personal del Servicio Exterior de la Nación comprendida en el Artículo 2° de la Ley N° 20.957 y por aquellos funcionarios del Estado Nacional designados para cumplir misiones oficiales permanentes o transitorias en el exterior.

Que la grave situación de emergencia en que se desenvuelve la economía nacional no permite el mantenimiento de regímenes que, como el señalado, establecen tratamientos preferenciales que carecen de fundamento económico y que, además no se compadecen con el perfil de las medidas de carácter fiscal dispuestas por el Gobierno Nacional.

Que, consecuentemente, resulta procedente la derogación del referido régimen.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 2° de la Constitución Nacional y por los artículos 12, inciso a) y 664, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1°.- Elimínase de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI) la posición arancelaria 87.02.01.01.89 y su respectivo derecho de importación.

ARTICULO 2°.- Derógase el decreto N° 2309, de fecha 7 de Noviembre de 1980.

ARTICULO 3°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°.- De forma.

 
 
 
 
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